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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada JOSSEFA ISUIZA RODRÍGUEZ, y al demandado ISAIAS ROJAS CASANOVA, a fin se apersone al local del Juzgado el JUEVES 05 DE JULIO DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, programada en el Expediente Nº00969-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo las partes procesales presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 21 de junio del 2018
V-3(27,28 y 02)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado DAVID AMASIFUEN TANANTA, el auto admisorio emitido en el Expediente Nº01182-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, y así pueda hacer valer su derecho conforme a ley: AUTO ADMISORIO VIOLENCIA FAMILIAR.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-  Iquitos, veintitrés de setiembre De dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la demanda presentada por el señor Representante del Ministerio Público: Téngase por interpuesta la demanda en relación con los hechos realizados por DAVID AMASIFUEN TANANTA de 33 años de edad, sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLOGICO en agravio de su  conviviente SONALITH AMASIFUEN FLORES (22 años de edad); estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL; y, CONSIDERANDO:  PREMISAS NORMATIVAS:  1. A los efectos de la Ley, se entenderá por Violencia Familiar, cualquier acción u omisión que causa daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción grave y/o reiterada, así como la violencia sexual que se produzcan entre los cónyuges, ascendientes, descendientes (…). 2. Estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión, éstos deben tramitarse como PROCESO ÚNICO, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan. PREMISAS FÁCTICAS:  Fluye de los fundamentos de hecho de la demanda: Que, de los hechos investigados se tienen que, el día 20 de abril del 2014, a las 06:00 horas de la tarde cuando regresaba a su caserío en compañía del denunciado y toda la familia de éste; en el trayecto David Amasifuen Tananta, lr insultaba diciéndole: “puta, ahí va sentada la puta”, sin darle ella importancia a lo que le decía, de pronto David paró en un puerto para comprar en una bodega por lo que ella también bajó para comprar pancitos para su hija y el cuñado del denunciado iba detrás de ella y al escuchar que no había nada se regresó al bote, es cuando David (su hermano y el denunciado), comenzó a agredirla verbalmente diciéndola: “ah, o sea que estás regresando con la hija de puta, cachera, puta regalada”, reaccionado ella a tantos insultos diciéndole qué es lo que tiene con ella, percatándose que el denunciado iba tras ella con mucha cólera y empezó a golpearla tres veces en la punta del bote, diciéndole que se lo merece por andar con cualquiera, después de haberla golpeado en la punta del bote le dio un golpe de puño en la nariz, sintiendo un rodillazo en la espalda, por más que trataba de defenderse no pía, al pararse se dio cuenta que sangraba por lo que comenzó a correr hacia la puerta de atrás del bote, recibiendo un lapo en la cabeza de su menor hija por parte del denunciado, por lo que ella agarró a su hija del denunciado amenazándola que si le seguía golpeando la golpearía con un coco en la cabeza a du hija, diciéndole eso para que no siga recibiendo golpes al ver que su hermano se va hacia ella suelta a la hija de éste, entonces es ahí que la señora del hermano se abalanzo hacia ella jalándola de los pelos sintiendo un rasguño en el brazo, recibiendo dos patadas por parte del denunciado, en ese momento el cuñado del denunciado le dio un empujón para que no la siguiera golpeando, por lo que el denunciado le recrimino al cuñado diciéndole que no se meta en el problema, al subir al bote para seguir el camino lla amenazo que le haría ahogar con todo a su hija o que la balearia, al escuchar todas esas barbaridades es que decide tirarse al agua para ir hacia la orilla, por lo que uno de los cuñados de su hermano la llevó a su casa al llegar se dirigió hacia su papá con quien fue donde el Teniendo Gobernador quien les dijo que fueran a la DEMUNA. Por otro lado en la manifestación del denunciado, DAVID AMASIFUEN TANANTA (33), no dio su descargo de los hechos por no haberse ubicado la dirección que consignó la agraviada. Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27982, publicado el 29 de mayo del 2003; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra DAVID AMASIFUEN TANANTA (33), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de su conviviente SONALITH AMASIFUEN FLORES (22). 2) NOTIFÍQUESE a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD O ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO, a favor de SONALITH AMASIFUEN FLORES, debiendo DAVID AMASIFUEN TANANTA, abstenerse de ofender, humillar, insultar, amenazar o causar cualquier otra agresión a la víctima. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, JUNIO del 2018
V-3(27,28 Y 02)

EDICTO
En el Expediente N°01483-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales BERTHA BELEN VARGAS TAPULLIMA Y/O BERTHA BELEN VARGAS TAPULLINA y REITER MICHE BOCANEGRA a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, veintidós de junio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 100 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE PUNCHANA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN PASAJE LAGUNA MZ. B LOTE N°15, AA.HH. 03 DE DICIEMBRE, DISTRITO DE PUNCHANA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. D) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 22 de Junio del 2018
V-3(27,28 y 02)

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