EDICTO
Expediente N° 01995-2013-93, Especialista de Audiencia: Abg. Ethel Paulina Peña Baez Por disposición Superior de la Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, cita, llama y emplaza a los acusados: ISAAC EMANUEL TRIGOSO MENDOZA Y GARY RODOLFO GONZALES DÁVILA a concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01995-2013-93 seguido en contra Isaac Emanuel Trigoso Mendoza y Gary Rodolfo Gonzales Dávila por la comisión de delito Contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACION, en agravio de Jane Esther Aquituari Canayo.
Iquitos, 21-06-2018
V-3(27,28 y 02)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00276-2014-1-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado EDINSON ZAMBRANO ESPINOZA por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de CAVERO BICERRA KATHERINE ANDREA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la especialista de causa que antecede, téngase presente; y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales, SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO NUEVO EDIFICIO DEL NCPP-IQUITOS. PRIMERO.- EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al JUICIO ORAL en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: Todos los testigos y/o peritos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Así mismo a los escritos que anteceden, téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese.
V-3(27,28 y 02)






