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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado FERNANDO CAHUAZA ISUIZA, la resolución número Diez, emitida en el Expediente Nº00849-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCION NUMERO DIEZ.- Iquitos, siete de Noviembre del  año dos mil catorce.- Dado cuenta en la fecha de las razones de dichos, emitido por notificador Dany Alfonso Díaz Laichi; y atendiendo que la Resolución número Nueve, no fue notificado a la demandante y demandado, por lo que a fin de no causar indefensión; NOTIFIQUESE la mencionada Resolución a la demandada en la dirección de AVENIDA GRAU NUMERO 1371 – SEGUNDO PISO – CENTRO DE EMERGENCIA MUJER y al demandado en la localidad de Tamshiyacu. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado FERNANDO CAHUAZA ISUIZA, la resolución número Nueve, emitida en el Expediente Nº00849-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCION NUMERO NUEVE.- Iquitos, once de Septiembre del  año dos mil catorce.- Dado cuenta en la fecha del presente actuado y habiendo asumido la carga procesal del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas; AVOQUESE al conocimiento de la presente causa y conforme al estado del proceso PONGASE los actuados en despacho a fin de expedirse la correspondiente sentencia. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las partes procesales WALDIR CUMARI JAVA, BERY SILVINA JAVA MOREY Y ANDERSON RUIZ RÍOS, el auto admisorio emitida en el Expediente Nº01120-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, trece de setiembre del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la demanda N° 134-2013-2°FPCyF DE MAYNAS; interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Informe Policial Nº 69-2013-RPO-DISTPL-DIVPOL-OS-C-PNP-PSVF.GA; en relación con los hechos realizados por ANDERSON RUIZ RIOS (38) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de BERY SILVINA JAVA MOREY (37), y en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO realizado por ANDERSON RUIZ RIOS (38) en agravio del menor de edad WALDIR CUMARI JAVA (14). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306,  Ley N° 29282 y Ley N° 29990. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan. En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ANDERSON RUIZ RIOS (38) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de BERY SILVINA JAVA MOREY (37), y en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO realizado por ANDERSON RUIZ RIOS (38) en agravio del menor de edad WALDIR CUMARI JAVA (14); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA a favor de BERY SILVINA JAVA MOREY y el menor de edad WALDIR CUMARI JAVA, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado JHON DAVID NASHNATE HUAZANGA y la agraviada NELIZA MARICHIN CALAMPA, a fin de que tomen conocimiento de un extracto de la Resolución Número UNO del proceso Nº 1480-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la que SE RESUELVE: 1) SE CONVOCA A LA AUDIENCIA ORAL para el día VIERNES VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE al local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau Nro. 720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, en caso de inconcurrencia se emitirá la decisión correspondiente. NOTIFICANDOSE por vía telefónica (celular), cedula, correo electrónico o por cualquier medio idóneo. Fdo. Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

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