JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de LUCI VASQUEZ PANDURO y WAGNER PADILLA TAMANI, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO TRES – ACTA DE AUDIENCIA ORAL – VIOLENCIA PSICOLOGICA, de fecha cuatro de junio del año dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA, El IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado WAGNER PADILLA TAMANI, a la agraviada LUCI VASQUEZ PANDURO, en su domicilio y/o vía publica CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO; por lo que, el citado denunciado deberá abstenerse de: denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 24° de la Ley. 2) REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus atribuciones. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de PUNCHANA, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de la agraviada ubicado en CALLE VICTORIA MANZANA A LOTE 19 –B del ASENTAMIENTO HUMANO PILAR NORES DE GARCIA del distrito de Punchana, debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando la señora Juez quien dispone notificar a los inasistentes con un extracto de la parte resolutiva de la resolución emitida; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00614-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón -Secretaria  Judicial.
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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de FATIMA DANAE PANDURO ARÉVALO, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha treinta y uno de mayo dos mil dieciocho, por la cual dispone REPROGRÁMESE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL, para el día LUNES VEINTICINCO DE JUNIO del año en curso, a horas ONCE DE LAMAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720, Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Frente a la Plaza 28 de julio),a la que deberán asistir las partes, portando sus documentos de identidad y asistidos por el abogado de su preferencia, si así lo consideran necesario; bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos; DIFIERANSE LOS PLAZOS del uno al veinticuatro de junio del presente año. A las razones de dicho del notificador judicial Alexander Oyarce Pilco; agréguese a los autos y estando a lo expuesto. NOTIFIQUESE A LA AGRAVIADA MEDIANTE EDICTO y AL DENUNCIADO EN CALLE 20 DE ENERO N° 187 DEL ASENTAMIENTO HUMANO JORGE CHAVEZ DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00801-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón -Secretaria  Judicial. Iquitos, 14 de Junio del 2018
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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de ELMER PINEDO SANDOVAL, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO CUATRO, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho, por la cual dispone NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al demandado JOSE ALONSO MARTINEZ CURCIO con un extracto de la demanda, auto admisorio y la presente resolución, a fin de que en el plazo de cinco días de notificado CUMPLA con absolverla bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía o de ser el caso, nombrarle Curador Procesal. De demanda interpuesta por la Tercer Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, con fecha 06 de octubre del año dos mil dieciséis, que señala: interpongo demanda de violencia familiar – maltrato psicológico contra José Alonzo Martinez Curico en agravio de su esposa Yahaira Karina Herrera Baca, en merito de los siguientes fundamentos: la víctima se presentó ante la oficina de la comisaria 9 de cotubre para denunciar a su esposo José Alonzo Martinez Curico por maltrato psicológico en su agravio. La agraviada refiere que fue víctima de maltrato psicológico por parte de su  esposo junto a dos personas de sexo femenino, donde éste hizo referencia que una de ellas es su amante y la otra madre de la amante, quien éste comenzó proferirle «que ya no le quiere», «que ya no le ama», «que ya se va a vivir con su amante», «que ya no le quiere a sus hijos», «que va a criar y dar protección a los hijos de su nueva pareja». Asimismo RES. N° UNO – ADMISORIO, de fecha doce de octubre del dos mil quince, que SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 3RA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra JOSÉ LAONZO MARTIONEZ CURICO (29), en agravio de YAHAIRA KARINA HERRERA BACA (29), en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad; 2. CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO JOSÉ ALONZO MARTINEZ CURICO, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y 3. CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, CON ACUDIR AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL PRIMER OTROSÍ: conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE YAHAIRA KARINA HERRERA BACA (29), otorgada por el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal N° 2015-603-MP-3°FPCYF-MAYNAS , de fecha dos de octubre del año en curso; debiendo abstenerse don José Alonzo Martínez Curico (29) de seguir provocando violencia, bajo apercibimiento de variarse la presente medida de protección por otras más drástica que garantice el cese de la violencia y sin perjuicio de las acciones penales que diera lugar. NOTIFÍQUESE.———-
NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01811-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón -Secretaria  Judicial. Iquitos, 14 de Junio del 2018
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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de ELMER PINEDO SANDOVAL, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO SEIS, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, por la cual SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Y TODO LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD, debiendo notificar al demandado ELMER PINEDO SANDOVAL MEDIANTE EDICTO, con un extracto de la demanda, el auto admisorio y la presente resolución, para que en el plazo de cinco días de notificado cumpla con absolver la acción, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. DEJESE SUBSISTENTES las razones sociales remitidas por el Equipo Multidisciplinario. EXORTESE a la secretaria cursora Myrna Medina Calderón a cumplir con sus funciones de manera diligente, a fin mayor dilación en el proceso. De demanda con fecha 22 de setiembre del año dos mil quince, que señala: Delia Cárdenas Chávez representada por Centro Emergencia Mujer interpone demanda por violencia familiar (maltrato físico y psicológico) contra ELMER PINEDO SANDOVAL, con fundamentos como: Que la suscrita se apersonó a oficinas del Centro Emergencia mujer , a fin de buscar apoyo por la violencia sufrida por parte de su ex conviviente, con quien mantuvo una relación convivencial de más de 10 años y fruto de esta relación procrearon a sus hijas de 22 y 16 años; refiere que la suscrita durante los diez años de convivencia el demandado la agrede física y psicológicamente, sin embargo y peses a que ya no vive en su casa (hace 16 años) las agresiones psicológicas son constantes pues se va a su casa e ingresa violentamente y dice que a él nadie le va impedir el ingreso a su casa, asimismo le amenaza que no quiere verle con nadie porque va ver que le pasa, por lo que ante su temor de que la agrede físicamente y hasta la llegue a matar es que busca ayuda y decide denunciar los hechos. Asimismo RES. N° UNO – ADMISORIO, de fecha catorce de diciembre del dos mil quince, que SE RESUELVE: 1). ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 1RA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, contra ELMER PINEDO SANDOVAL (48), en agravio de DELIA CÁRDENAS CHÁVEZ (48), en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad; 2). CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO ELMER PINEDO SANDOVAL, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y 3). CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL OTROSÍ: conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE DELIA CÁRDENAS CHÁVEZ , otorgada por el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal N° 3-2015-MP-MEDIDAS DE PROTECCIÓN-1°FPCYF-MAYNAS, de fecha nueve de noviembre del año en curso; debiendo abstenerse don Elmer Pinedo Sandoval de seguir provocando violencia física y/o psicológica, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Desobediencia y resistencia a la Autoridad en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 002087-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 04 de Junio del 2018
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