JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, EMPLAZA a las partes LIDIA ZARAYA GRANDEZ DASILVA y LUIS ALBERTO ZARATE OSIS, a fin de notificar a la Resolución Número TRES del Proceso Nº 0453-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que ordena: Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR LIDIA ZORAYA GRANDEZ DASILVA y LUIS ALBERTO ZARATE OSIS: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE ELLOS MISMOS; EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE ELLOS MISMOS. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO ENTRE ELLOS MISMO EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD ENTRE ELLOS MISMOS. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS EN CONTRA DE ELLOS MISMOS, YA SEA A SUS FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA/DEMANDADA LIDIA ZORAYA GRANDEZ DASILVA: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO AL DEMANDADO/AGRAVIADO LUIS ALBERTO ZARATE OSIS: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo la señora Juez. Dejándose constancia en este acto de la entrega de la presente Acta de audiencia a las partes procesales demandada y agraviado. CERTIFICO. Notifíquese vía EDICTO a las partes procesales en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que ambos tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ. Sec. Jud. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos 20 de abril de 2018
V-3(23,24 y 25)