EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado JUAN NICOLÁS ROLANDO SANDOVAL GUERRA, la parte resolutiva de la “Sentencia” emitida en la diligencia de Audiencia Única, en el Expediente Nº01017-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260, RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Iquitos, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra JUAN NICOLAS ROLANDO SANDOVAL GUERRA (22) en agravio de STACY IMBERLIN BARDALES MORENO (21). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado JUAN NICOLAS ROLANDO SANDOVAL GUERRA (22) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado JUAN NICOLAS ROLANDO SANDOVAL GUERRA (22), que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo. Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 27 de marzo del 2018
V-3(02,03 y 04)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado CLIPER ALEXANDER MURAYARI DELGADO, la parte resolutiva de la resolución número Siete “Sentencia”, emitida en la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, en el Expediente Nº01360-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, veintisiete de marzo del dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la nación: SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato Psicológico contra CLIPER ALEXANDER MURAYARI DELGADO (28), en agravio de su hermana TAILY JOYSI MACEDO DELGADO (24). 2) SE ORDENA al demandado CLIPER ALEXANDER MURAYARI DELGADO, LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, asimismo la prohibición de acoso hacia TAILY JOYSI MACEDO DELGADO, de manera directa o indirecta mediante electrónicos, terceros, documentos y/o través de familiares, bajo apercibimiento de denuncia penal en caso de reiteración y a solicitud de la parte agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado CLIPER ALEXANDER MURAYARI DELGADO, se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través del S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 5) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 27 de marzo del 2018
V-3(02,03 y 04)
1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02167-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS ,
MENOR: MLMA ,
AGRAVIADA MARGIA LITA MOZOMBITE AHUANARI ,
DEMANDANTE : AHUANARI MURAYARI, MANUELA
EDICTO
Se cita y emplaza a la persona de MANUELA AHUANARI MURAYARI para que acuda a esta Judicatura junto a su menor hija de iniciales M.L.M.A a fin de llevar a cabo la diligencia de Toma de Testimonial de menor para el día MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 3.15 DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse de dichas diligencia y continuarse con la secuela del proceso. Fdo. Alan Josue Garcia Murrieta – Juez y Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
V-3(02,03 y 04)