JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00083-2013-83-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado Linder Valles Manihuari Y Enrique Valles Flores -con la resolución Nº 18, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00083-2013-83-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: GUIBIN VALLES, JEINS Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARI
AGRAVIADO: EL ESTADO Y PNP PADILLA MENDOZA, AARON NESTOR
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Requena, diez de enero del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; Continuando con el trámite según su estado, estando con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, debiendo solicitar lo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. Notifíquese vía edicto judicial a Linder Valles Manihuari Y Enrique Valles Flores 12. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA
-Sede Central
EXPEDIENTE: 2890-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2890-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado WALDIR MARQUEZ ANGULO. La siguiente RESOLUCION N° 03Iquitos, 05 de diciembre del 2024.DADO CUENTA, en la fecha los presentes autos, siendo el estado del proceso, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal: «El Juez podrá corregir en cualquier momento los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución». Segundo: Que, mediante resolución número dos de fecha 11 de noviembre del 2024, se señaló audiencia de acusación directa, en el cual se consignó erróneamente el mes de la audiencia, debiendo ser lo correcto para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS TRES DE LA TARDE. En ese sentido, advirtiendo que se trata de un error puramente material, procede disponer la corrección de la misma en aplicación de la norma jurídica antes indicada. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CORREGIR EL ERROR MATERIAL incurrido respecto al mes del que se llevaría a cabo la audiencia, debiendo tenerse a la misma como CITESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS TRES DE LA, quedando subsistente lo demás que contiene la resolución número dos.
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EDICTO PENAL
4JIP – 3285-2023-PE
Resolución N° 03 – Iquitos, 04.09.2024
DADO CUENTA, al ingreso CDG 39950-2024 presentado por NSP COURIER, devolviendo la NOTIFICACIÓN N° 167437-2023 dirigido al imputado LUIS MARIO GARCIA HIDALGO por motivo que fue rechazado por no haberse encontrado al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa Santo Tomas. Al respecto, a efectos de realizar una debida notificación a la parte imputada en conformidad con el artículo IX numeral 3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal. SOBRECARTAR LAS RESOLUCIONES NRO. 01 AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO. Notifíquese. Resolución N° 01 – Iquitos, 15.11.2023. DADO CUENTA con el OFICIO N° 475-2023-MP-FN-4°FPPC-MAYNAS-1°DIP/EGLV, presentado por la 4FPPC de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en consecuencia; SE DISPONE: 1) TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra LUIS MARIO GARCIA HIDALGO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA, Ilícito Penal previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 195° del Código Penal vigente, en concordancia con su tipo base del artículo 194° del mismo cuerpo legal, en agravio de SIMÓN FRANCISCO ARÉVALO RUIZ, díctese mandato de comparecencia simple contra LUIS MARIO GARCIA HIDALGO. 2) SOLICITESE al Representante del Ministerio Público, cumpla con informar en el plazo de TRES DÍAS, el domicilio procesal de la parte imputada LUIS MARIO GARCIA HIDALGO, ello con el fin de no afectar el derecho a un debido proceso que les asiste a las partes.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00356-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
REPRESENTANTE: DAHUA INUMA, MARIA ALEJANDRA
IMPUTADO: TAMANI CABUDIVO, MICHAEL
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MJTD
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, tres de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra MICHAEL TAMANI CABUDIVO; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra MICHAEL TAMANI CABUDIVO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE PRESTACION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.J.T.D – representado por su progenitora MARIA ALEJANDRA DAHUA INUMA. SEGUNDO: El articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08.20 AM),la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes, 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00357-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MAS FASANANDO, JOSE DAVID
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TUANAMA HUAICAMA, BETTY PRICILA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, tres de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra JOSE DAVID MAS FASANANDO; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra JOSE DAVID MAS FASANANDO, por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de la menor de BETTY PRICILA TUANAMA HUAICAMA. SEGUNDO: El articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08.20 AM) ,la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes, 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogado en el acto por un abogado defensor público; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor. NOTIFIQUESE.
V-3(14, 15 y 16)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00357-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MAS FASANANDO, JOSE DAVID
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TUANAMA HUAICAMA, BETTY PRICILA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, tres de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra JOSE DAVID MAS FASANANDO; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra JOSE DAVID MAS FASANANDO, por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de la menor de BETTY PRICILA TUANAMA HUAICAMA. SEGUNDO: El articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08.20 AM) ,la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes, 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogado en el acto por un abogado defensor público; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor. NOTIFIQUESE.
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