EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS O FAMILIARES CERCANOS del menor tutelado NN, de 05 años de edad aproximadamente, a efectos que se APERSONEN a este Juzgado en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la publicación, con la finalidad de RECIBIR sus DECLARACIONES y RESOLVER la situación jurídica del referido menor, quien se encuentra albergado en la Aldea Infantil “Santa Mónica”, desde el seis de febrero del año dos mil catorce; por ser necesario en el proceso de investigación tutelar número 00140-2014-1903-JR-FT-01, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”. Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández – Juez del Segundo Juzgado de familia de Maynas. Fdo.- Abogada Ericka Silvana Castro Cruz, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 18 de junio de 2014
V-3(26,27 y 30)
EDICTO
Que en el proceso N° 480-2014-0-1903-JR-FT-2, seguido por IRIS VELA YUMBATO contra MORAYMA VASQUEZ PAREDES sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATOS PSICOLÓGICOS ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA MAYNAS, que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANEZ HERNANDEZ y secretaria judicial Abogada ERICKA SILVANA CASTRO CRUZ, se ha emitido la Resolución N° 1 de fecha 23 de mayo del 2014, cuya transcripción literaria es el siguiente: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha con la Demanda N° 171-2014, presentado por la Señora Representante del Ministerio Publico: Téngase por interpuesta la demanda de Violencia Familiar en relación con los hechos realizados por MORAYMA VÁSQUEZ PAREDES de 43 años de edad, sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de su cuñada IRIS VELA YUMBATO de 40 años de edad; estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL; y CONSIDERANDO: PREMISAS NORMATIVAS: A los efectos de la Ley, se entenderá por Violencia Familiar, cualquier acción u omisión que causa daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzcan entre los cónyuges, ascendientes, descendientes (…).Estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión, éstos deben tramitarse como PROCESO ÚNICO, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan. PREMISAS FÁCTICAS: Fluye de los fundamentos de hecho de la demanda: Que, la denunciante Iris Vela Yumbato (41), en su declaración refirió que su cuñada la agredió verbalmente el día veintidós de Febrero del presente año, diciéndole: “…después que he matado tu hambre mala agradecida y aparte eres cabrona de tu hija”. Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27982, publicado el 29 de mayo del 2003; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señor Fiscal, contra MORAYMA VÁSQUEZ PAREDES de 43 años de edad, sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de su cuñada IRIS VELA YUMBATO de 40 años de edad. 2) NOTIFÍQUESE a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA, dictada por la representante del Ministerio Público. AL TERCERO OTROSI: Por recibido la Carpeta Fiscal Nº 171-2014, que contiene veintidós folios, los mismos que se manda a agregar a los autos. AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe y Asistente de Juez que da cuenta por disposición superior.
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