EDICTO PENAL
En el Exp. N° 596-2014-88-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra el JAIR ARDELA MICHHUE, en calidad de autor mediato por el delito Contra el Cuerpo, la Vida y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 1) y 5) del artículo 108° del Código Penal, en agravio del Sub Oficial Superior PNP EDGAR FERNANDO CHANG MONTESINOS; y por el delito Contra el Cuerpo, la Vida y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 108° de la norma penal acotada, en agravio de MÁXIMO CABRERA MEDINA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS cuyo contenido es el siguiente: “ Iquitos, Diecinueve de Junio del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de la revisión de los actuados, siendo el estado del proceso, se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Público presenta su requerimiento de declaratoria de ausencia a fin de que éste Juzgado declare reo ausente al investigado JAIR ARDELA MICHHUE, así mismo se disponga su conducción compulsiva y nombramiento de defensor de oficio, a fin que intervenga en todas las diligencias dispuestas por su Despacho Fiscal; amparando su pedido conforme obra en su Requerimiento en el inciso 2) del artículo 79° del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en la presente investigación, a través de la resolución número dos de fecha dieciocho de junio del dos mil catorce del expediente principal, se dispuso tener por recepcionada la disposición fiscal sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, contra el imputado JAIR ARDELA MICHHUE, en calidad de autor mediato por el delito Contra el Cuerpo, la Vida y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 1) y 5) del artículo 108° del Código Penal, en agravio del Sub Oficial Superior PNP EDGAR FERNANDO CHANG MONTESINOS; y por el delito Contra el Cuerpo, la Vida y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 108° de la norma penal acotada, en agravio de MÁXIMO CABRERA MEDINA (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el Requerimiento Fiscal; en consecuencia: 1) DECLÁRESE REO AUSENTE al imputado JAIR ARDELA MICHHUE, identificado con DNI N° 80453414, de 39 años de edad, sexo masculino, nacido el 12 de febrero de 1975 en el Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima – Departamento de Lima, nacionalidad peruana, estado civil soltero, hijo de don Arturo y doña Benancia, de 1.73 m., color de cabello oscuro, ojos oscuros, nariz mediana, cara ovalada, tez trigueña, labios medianos, con domicilio real en calle Pasaje Diego de Almagro 12 Distrito de Punchana- Maynas – Iquitos (según ficha de Reniec); a quien se le deberá notificar conforme señala el numeral 2) del artículo 18° del reglamento de Notificaciones mediante Edictos por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, 2) DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del citado imputado; a fin de que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones, debiendo el fiscal solicitante cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotándose las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia – Ley No. 27411; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal a cargo de la investigación, dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida. 3) PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79.6 del Código Procesal Penal, 4) SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un defensor público para que asuma la defensa del mencionado investigado, debiendo cursarse oficios para tal finalidad. Notifíquese con arreglo a ley” FIRMADO. ABOG. ERIKA IBERICO VEGA– JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.-
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 670-2012-86-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra SALOMÓN ABENSUR DÍAZ, CHRISTIAN ZEUS PINASCO MONTENEGRO, DINO GIORKOS PEREIRA SALDARRIAGA y CARLOS OTTO OBENHAUSEN RENGIFO, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión; y, contra: CARLOS MIGUEL AREVALO VASQUEZ y REILITH MORI ALVAREZ, como cómplices primarios, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión; en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO cuyo contenido es el siguiente: “ Iquitos, enero, catorce del año dos mil trece.- DADO CUENTA el Oficio N° 096-2013-2°D-PFCEDCF de fecha nueve de enero del dos mil trece, mediante el cual adjunta el Requerimiento Fiscal de Acusación conteniendo la Carpeta Fiscal N° 2506010605-2010-691-0 en siete tomos, presentado por el representante del Ministerio Público contra SALOMÓN ABENSUR DÍAZ, CHRITIAN ZEUS PINASCO MONTENEGRO, DINO GIORKOS PEREIRA SALDARRIAGA Y CARLOS OTTO OBENHAUSEN RENGIFO COMO AUTORES y CARLOS MIGUEL ARÉVALO VÁSQUEZ y REILITH MORI ALVAREZ como cómplices primarios del delito Contra la Administración Pública – Colusión en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Mayanas; y conforme al artículo 350º del CPP, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; en consecuencia: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Póngase a conocimiento de los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Juzgado” FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.
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