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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO FAMILIA TUTELAR
El Señor Juez encargado del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los demandados SEGUNDO MELÉNDEZ DÍAZ y ROSELIA VIZCARRA PALMA, y la agraviada NANE ALVITA MACHOA PALMA, la parte resolutiva del AUTO QUE DICTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN, emitido en el Expediente Nº02651-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, veintisiete de febrero Del año dos mil dieciocho.-
Por tales consideraciones y normas glosadas;SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS DENUNCIADOS SEGUNDO MELÉNDEZ DÍAZ Y ROSELIA VIZCARRA PALMA: A) ORDEN DE ALEJAMIENTO DE LA AGRAVIADA DOÑA NANE ALVITA MACHOA PALMA, EN UN RADIO DE DOSCIENTOS (200) METROS DEL ÁREA DE SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTARSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE DOÑA NANE ALVITA MACHOA PALMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DE LOS DENUNCIADOS HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. D) ABSTENCIÓN DE REALIZAR CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA FAMILIAR DELANTE DE SUS MENORES HIJOS. E) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS A LA AGRAVIADA. 2)Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante cédula de ley o por cualquier medio idóneo.Fdo. Dr. AJAN JOSUE GARCÍA MURRIETA.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 27 de febrero del 2018
V-3(02, 05, 06)

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