EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS del menor tutelado “N.N” de 13+-1 años de edad, a efectos que se APERSONEN A ESTE JUZGADO en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR su DECLARACIÓN JUDICIAL y resolver la situación jurídica de su menor hijo quien presenta signos de Síndrome de Down, y ha sido encontrado por la altura del kilómetro 3.5 de la carretera Iquitos-Nauta, el mismo que se encuentra albergado en la Casa Hogar “Padre Ángel Rodríguez Gamoneda”, desde el viernes trece de junio del presente año; requerido en el proceso de Investigación Tutelar Nº 00677-2014-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a su favor. Fdo.- Doctora BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez. Fdo.- Abogada ERICKA SILVANA CASTRO CRUZ, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 13 de junio de 2014
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Rosee Jenifer Apagueño Aspajo, en el Expediente N° 0090-2013-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, contra VICTOR HUGO FLORES GARCIA en agravio de, VICTOR ORLANDO FLORES MANUYAMA, hace de conocimiento a de las partes que el señor Juez ha dictado la siguiente resolución: AUDIENCIA ÚNICA: En Iquitos, siendo las nueve de la mañana del día viernes veinte de Junio del dos mil catorce, ante el Tercer Juzgado de Familia de Maynas que despacha la señor Juez Dr. JAVIER RUBIO ZALETA y Secretaria Judicial ROSEE JENIFER APAGUEÑO ASPAJO, estando presente la representante de la Primera Fiscalía Civil y Familia de Maynas, representado por la Dra. ESTACION CASANOVA ROCIO DEL PILAR, e inconcurrencia de la parte demandada y agraviada, se procede a llevar acabo la audiencia única programada en autos.
SANEAMIENTO PROCESAL:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- AUTOS Y VISTOS.- Vista la causa por el señor Juez y estando a que las partes no han deducido excepciones ni defensas previas, y existiendo entre las partes una relación Jurídica Procesal Válida, la señora Juez procede a declarar SANEADO EL PROCESO de conformidad con el articulo cuatrocientos sesenta y cinco inciso primero del Código Procesal Civil.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Primero.- Determinar la existencia o no de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio del menor VICTOR ORLANDO FLORES MANUYAMA (6).
Segundo.- Establecer si don VICTOR HUGO FLORES GARCIA es el responsable o no de los maltratos demandados.
ADMISIÓN y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
DE LA PARTE DEMANDANTE (MINISTERIO PÚBLICO).-
En este estado la Señora Juez procede a admitir y actuar las siguientes pruebas:
AL NUMERAL UNO: Admítase y Actúese informe Policial N°17-2012-REGPOORI-PNP/DIRTPL.-CPVF. Fs. 01 a 04.
AL NUMERAL DOS: Admítase y Actúese el Certificado Médico Legal N° 11322-VFL. Fs. 13.
DE LA PARTE DEMANDADA: En este estado el señor Juez no admite prueba alguna por cuanto esta parte tiene la calidad procesal de rebelde. Fs. 36 a 37.
Dándose por terminada la presente Audiencia, leída que fue, firmando después que lo hizo el señor Juez. Lo que certifico.
v-3(25,26 y 27)





