JUZGADO FAMILIA

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personas de IVÁN RUÍZ RAMÍREZ y DIANA MELISA TAMABI SAQUIRAY, a fin se apersonen al local del Juzgado el día MARTES 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 03:00 DE LA TARDE, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ORAL – Ley Nº30364, programada en el Expediente Nº01407-2016-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo la parte agraviada y el demandado presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de octubre del 2017
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a don JESUS SALINAS TAMINCHE y a doña DIANA MARITZA RICOPA YAHUARCANI a fin de que tomen conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 483-2014-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha veintiuno de mayo del año dos mil catorce, cuyo contenido es como sigue:  SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal, contra JESÚS SALINAS TAMINCHE (29), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de DIANA MARITZA RICOPA YAHUARCANI (28),2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS.AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA, dictada por la representante del Ministerio Público, a favor de la agraviada. Y no obrando cargos de notificación por la Fiscal de la medida de Protección otorgada: CUMPLA con poner en conocimiento con la presente resolución. Bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Notificándose a las partes procesales mediante cedula en la dirección de sus Ficha RENIEC y por edicto de ley, el extracto de la presente resolución  Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM. Fdo.- Abogada Shirley Soria Rivadenira – Especialista Legal. La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a don JESUS SALINAS TAMINCHE y a doña DIANA MARITZA RICOPA a fin de que tomen conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 483-2014-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es como sigue:  SE DISPONE: NOTIFICAR a las partes procesales DIANA MARITZA RICOPA YAHUARCANI Y JESUS SALAS TAMINCHI  a su dirección consignado en su ficha RENIEC  y mediante edicto de ley, con el contenido de la Resolución Numero uno, demanda y anexos, así como el contenido de la presente resolución Avocándose, Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM. Fdo.- Abogada Shirley Soria Rivadenira – Especialista Legal.
Lunes 09 de Octubre del 2017
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, EMPLAZA, a doña DARLY MILAGROS GONZALES DELGADO a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar, Expediente N° 00705-2015-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha veinte de mayo del año dos mil quince, cuyo contenido es como sigue: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra DARLY MILAGROS GONZALES DELGADO (24) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de DIEGO ALONSO GOMEZ GONZALES (03). NOTIFÍQUESE a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE DIEGO ALONSO GOMEZ GONZALES (03) debiendo DARLY MILAGROS GONZALES DELGADO (24) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo de Apercibimiento de SER DENUNCIADA PENALMENTE en caso de incumplimiento. AVOCÁNDOSE a la Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM. Fdo.- Abogada Shirley Soria Rivadenira – Especialista Legal.
Lunes 09 de octubre del 2017
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, emplaza a doña DARLY MILAGROS GONZALES DELGADO a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar, Expediente N° 00705-2015-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veintiocho de setiembre  cuyo contenido es como sigue DADO CUENTA:que la demandada no ha sido debidamente notificada válidamente con la resolución numero uno de autos, teniendo a la vista la razón de dicho emitida por la central de notificaciones, en la cual indica: “devuelvo la presente cedula de notificación, debido a que no se puede ubicar la numeración de la Calle Bolognesi en el distrito de Iquitos” a fin de no causar perjuicio SE DISPONE: NOTIFICAR a la demandada DARLY MILAGROS GONZALES DELGADO por edicto de ley con el contenido de la resolución numero uno y el extracto de la presente resolución  Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM. Fdo.- Abogada Shirley Soria Rivadenira – Especialista Legal.
Lunes 09 de octubre del 2017
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a don MAYELA SAURINO LARRAÑAGA y a doña LUCELIA SAURINO MURRAY a fin de que tomen conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 1120-2015-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha veintidós de julio del año dos mil quince, cuyo contenido es como sigue:  SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra EMANUEL RENGIFO GUTIERREZ (30), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su progenitora SOCORRO GUTIERREZ TANANTA (59). 2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL ÚNICO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROXIMIDAD O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO, a favor de SOCORRO GUTIERREZ TANATA, debiendo EMANUEL RENGIFO GUTIERREZ, abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, o inferir cualquier tipo de agresión, que dañe el estado emocional de la agraviada. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada: CUMPLA con poner en conocimiento con la presente resolución. Bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Notificándose a las partes procesales mediante cedula en la dirección de sus Ficha RENIEC y por edicto de ley, el extracto de la presente resolución Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM. Fdo.- Abogada Shirley Soria Rivadenira – Especialista Legal. La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a don MAYELA SAURINO LARRAÑAGA y a doña LUCELIA SAURINO MURRAY a fin de que tomen conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar ,Expediente N° 1120-2015-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es como sigue:  SE DISPONE: NOTIFICAR a las partes procesales a su dirección consignado en su ficha RENIEC  y mediante edicto de ley, con el contenido de la Resolución Numero uno, demanda y anexos, así como el contenido de la presente resolución Avocándose, Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM. Fdo.- Abogada Shirley Soria Rivadenira – Especialista Legal.
Lunes 09 de Octubre del 2017
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a don EDINSON AYARZA CONTRERAS y a doña VERONICA VANNESA LLERENA IJUMA a fin de que tomen conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 1275-2016-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO SEIS de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es como sigue:  SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOS DE LA MAÑANA, la realización de la AUDIENCIA en el Local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau N°720 – 1er Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia Frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose el llamado por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Notificándose a las partes procesales mediante cedula en la dirección de sus Ficha RENIEC y por edicto de ley, el extracto de la presente resolución  Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM. Fdo.- Abogada Shirley Soria Rivadenira – Especialista Legal.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la HERMANA BIOLÓGICA del tutelado, doña DIANA KAREN ZAMBRANO VALLES, a fin de que se apersone al local del Juzgado el día MARTES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para RECABAR su DECLARACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE PRESCINDIRSE EN CASO DE INCONCURRENCIA, requerido en el Expediente Nº00422-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre “ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS”, aperturado a favor del adolescente DANINSON RENZO ZAMBRANO VALLES, de 14 años de edad, quien está albergado en la Casa Hogar “Padre Ángel Rodríguez Gamoneda” de esta ciudad; para tal efecto, los pregones de ley se realizará por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo la parte procesal presentarse con su Documento de Identidad (D.N.I.). Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 04 de octubre del 2017
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
En el Expediente N° 01920-2017-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número cuatro de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto a las personas demandado ULISES MONTES CARBAJAL y agraviadas CARLA NEIVA OCUMBE LANZI, la menor de iníciales L.A.O. (10) a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; y notificarles el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS.- SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia. 2) LLAMESE la atención a la abogada ADELA SANCHEZ LOAYZA del Centro de Emergencia Mujer – Napo del MIMP, que no actuó con inmediatez con el Fiscal Mixto o de Familia para proteger los intereses de la menor de edad, para que en lo sucesivo ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Avocándose la Señora Juez por disposición Superior y la cursora respectiva. RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS.- RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO ULISES MONTES CARBAJAL: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LAS VICTIMAS; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE SANTA CLOTILDE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LAS AGRAVIADAS EN SU DOMICILIO UBICADO EN CC.NN. DIAMANTE AZUL – RIO NAPO, DISTRITO DEL NAPO, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PARA CUYO EFECTO OFICIESE. B) CESE DE ACOSO A LAS VICTIMAS EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LAS AGRAVIADAS. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LAS AGRAVIADAS YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y ACTOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA AGRAVIADA DELANTE DE SUS HIJOS. E) ASIMISMO EL DEMANDADO Y LAS AGRAVIADAS DEBERÁN ASISTIR A TRATAMIENTO PSICOLOGICO EN LA MODALIDAD DE CONSEJERIA PSICOLÓGICA PARA SUPERAR Y CONTROLAR SUS IMPULSOS ANTE EVENTOS ESTRESANTES, DICHO TRATAM,IENTO LO DEBERAN REALIZAR CON EL PSICOLOGO DEL CEM NAPO – MIMP, OFICIANDOSE PARA TAL FIN. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFIQUESE a las partes procesales mediante cedula de ley. RESOLUCION NUMERO TRES.- Iquitos, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA.- SE DISPONE: OFICIAR al Centro de Salud de Santa Clotilde, a fin de que realice el tratamiento psicológico en la modalidad de consejería psicológica al demandado ULISES MONTES CARBAJAL para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresante, debiendo el demandado antes referido apersonarse a dicho establecimiento de Salud, a fin de cumplir con lo ordenado en la medida de protección; oficiándose para tal fin. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 06 de Octubre del 2017
V-3(10,11 y 12)