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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
EXP. N° 00047-2014-FT-02
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO NUEVE, se ordena notificar al demandado un extracto de la sentencia: DECISIÓN. Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, administrando justicia a nombre de la nación: 1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en contra de JULIO AVILES PINTADA (42) en agravio de de LLANINA PEREZ CARIHUAZARI (35) y JACKELINE INGRID SILVA PEREZ (18). 2.- SE ORDENA al demandado JULIO AVILES PINTADA (42) LA PROHIBICION DEL ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LAS VÍCTIMAS, ASIMISMO EL CESE DEFINITIVO DE CUALQUIER ACCIÓN QUE CONSTITUYE VIOLENCIA FAMILIAR en contra de las agraviadas, haciendo extensivo mediante medios electrónicos, por terceras personas y familiares. 3.- ORDENÁNDOSE que el demandado JULIO AVILES PINTADA (42) se someta a TERAPIA SICOLOGICA DE CONSEJERIA que deberá realizarse con el Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de Maynas, por el espacio que se considere pertinente, una vez consentida la sentencia para cuyo efecto deberá OFICIARSE para su cumplimiento bajo responsabilidad. 4.- Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado JULIO AVILES PINTADA (42), a las agraviadas a razón de DOSCIENTOS Y 00/100 nuevos soles A CADA UNA DE ELLAS, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5.- COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6.- Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXP. N° 1081-2013-FT-02
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO NUEVE, se ordena notificar al demandado un extracto de la sentencia: DECISIÓN. Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, administrando justicia a nombre de la nación: 1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltratos Físicos en agravio de KATHERINE BRENDA RUCOBA PANDURO, en contra de ERWIN LUIS MORI BALSECA. 2.- SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA KATHERINE BRENDA RUCOBA PANDURO, que deberá cumplir el demandado ERWIN LUIS MORI BALSECA; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del demandado ERWIN LUIS MORI BALSECA a la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la persona de la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3.- ORDENÁNDOSE que el demandado ERWIN LUIS MORI BALSECA se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4.- Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado ERWIN LUIS MORI BALSECA, que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5.- COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6.- Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. SHIRLEY SORIA RIVADENEYRA.- Especialista Legal.
V-3(25,26 y 29)

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