EDICTO
Exp. 01582-2012, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: ACOSTA AMIAS CESAR y TELLO MORI HILCER DELICIA, a fin de notificar la resolución número ocho, que dispone: REPROGRAMAR fecha y hora para la Evaluación Psicológica de CESAR ACOSTA AMIAS, PARA EL DIA VIERNES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, Y PARA HILCER DELICIA TELLO MORI, PARA EL MISMO DIA A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA debiendo de apersonarse a la Oficina de la Psicóloga sito en el Primer piso de esta Corte, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. Ofíciese para tal fin. Fdo. Sec. Correa.
Iquitos ,10 de marzo de 2014.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Corely Armas Chapiama, en el Expediente N° 01110-2013-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Tercera Fiscalía de Familia de Maynas, contra ACOSTA ZEA EDWIN y ROMEL ALVAREZ NORIEGA, en agravio de, SAMUELA ALVAREZ NORIEGA, hace de conocimiento a SAMUELA ALVAREZ NORIEGA, que el señor Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES Iquitos, Doce de Marzo del dos mil Catorce, En la fecha con la razon de la cursora, así mismo con el dicho del señor notificado y estando a lo expuesto no siendo posible ubicar a la agraviada. Notifíquese Vía edicto la presente resolución y la resolución numero dos; Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e Interviniendo la secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.- RESOLUCION NUMERO DOS Iquitos veinticuatro de setiembre del 2013; AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de subsanación presentado por el FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA, DRA. MARIA LUISA VEGAS PEREZ; TENGASE, por interpuesta la demanda de Violencia Familiar; Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306, Ley N° 29282 y Ley N° 29990. Que, estando a la naturaleza de los hechos y la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan; En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ROMER ALVAREZ NORIEGA (32) y EDWIN ACOSTA ZEA (41) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de ELLOS MISMOS, y contra EDWIN ACOSTA ZEA (41) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de SAMUELA ALVAREZ NORIEGA (269; notifíquese a los demandados, para que dentro del plazo de CINCO DIAS contesten la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirles el proceso en su rebeldía, Téngase por confirmada la medida de protección inmediata de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de rodríguez Aching Lorenza, otorgada por la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- Estando con la razón de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, devolviendo la cedula de notificación de la resolución UNO, dirigido al demandado – agraviado ALVAREZ NORIEGA ROMER y a la demandada ALVAREZ NORIEGA SAMUELA, agréguese a los autos, y téngase presente. Y siendo el estado del proceso, NOTIFIQUESE al demandado – agraviado ALVAREZ NORIEGA ROMER en su domicilio real sito en CASERIO SAN MARTIN RIO TAHUAYO, DISTRITO FERNANDO LORES, PRVINCIA DE MAYNAS, conforme a su ficha RENIEC y a la demandada ALVAREZ NORIEGA SAMUELA en su domicilio real sito en CALLE SANTA MARIA, MZ. Q, LOTE 14, URB. SAN GABRIEL, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, conforme a su ficha RENIEC, y sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE VIA EDICTO la presente resolución.
V-3(17,18 y 19)