EDICTO
Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que despacha la magistrada Rosa Gabriela Vásquez Rodríguez y secretaria judicial, abog. Raquel Irazema García Coral; el juzgado ha dispuesto en el en el Expediente Nº 00780-2015-0-1903-JR-FC-01, por RESOLUCION NUMERO DOS, el 14/04/2016; lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA MARIBEL RENGIFO SOREGUI sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO con el fallecido Roner Panduro Celis, en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican; en consecuencia, no obrando en autos la declaratoria de herederos; confiérase traslado a las hijas del causante: SELVA DELICIA PANDURO ACOSTA Y MIRIAM ALMENDRA NANCY PANDURO ACOSTA, por el término improrrogable de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; respecto a la SUCESION DEL CAUSANTE RONER PANDURO CELIOS, a fin de llevar el proceso con las garantías procesales; CUMPLASE con efectuar las publicaciones de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La región” por un período de tres días consecutivos; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.
Iquitos, 25 de Abril de 2016.
Abog. Raquel Irazema García Coral
Secretaria Judicial
1er. juzgado de Familia de Maynas
V-3(26,27 y 28)B/35742
S/.85.95