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JUZGADO FAMILIA

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La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de  Familia de Maynas, Conforme al Acta de Audiencia Única – Resoluciones Número Siete y Ocho del proceso Nº 1217-2014-FT, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, DECISIÓN.- En aplicación de los artículos 18°, 19° inciso b), 20°, 21° y 22 °del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo 181° inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de fortalecimiento de la familia numero  veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, articulo 16° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, administrando justicia a nombre de la nación: 1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de  Maltratos Físicos en agravio de KATTY MAGALY VASQUEZ MAGIN en contra de ROOSEVEL STALYNG FALCON MORA. 2.-SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA KATTY MAGALY VASQUEZ MAGIN, que deberá cumplir el demandado FRANZ COLOME LOJA; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del demandado ROOSEVEL STALYNG FALCON MORA a la persona de la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la persona de la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3.- ORDENÁNDOSE que el demandado ROOSEVEL STALYNG FALCON MORA se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4.- Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de TRESCIENTOS  00/100 SOLES que pagará el demandado ROOSEVEL STALYNG FALCON MORA, que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5.- COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.-
Iquitos, 21 de marzo del año 2015.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO
En el Expediente N°00924-2012-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número quince de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número catorce (SENTENCIA) a la parte agraviada BLANCA IRENE NAJAR CAHUAZA a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: SENTENCIA – RESOLUCION NUMERO CATORCE.- RESUELVE: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltratos Físicos en agravio de BLANCA IRENE NAJAR CAHUAZA, en contra de SEGUNDO RAUL OROCHE ESPINOZA. 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA BLANCA IRENE NAJAR CAHUAZA, que deberá cumplir el demandado SEGUNDO RAUL OROCHE ESPINOZA; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del demandado SEGUNDO RAUL OROCHE ESPINOZA a la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la persona de la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado SEGUNDO RAUL OROCHE ESPINOZA se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado SEGUNDO RAUL OROCHE ESPINOZA, que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos.
V-3(28,29 y 30)

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