JUZGADO FAMILIA

EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Corely Armas Chapiama, en el Expediente N° 00132-2013-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, contra Teddy Marcel Bendayan Zagaceta, en agravio de, Romaina Del Castillo Alarcón, hace de conocimiento a doña Romaina Del Castillo Alarcón y don Teddy Marcel Bendayan Zagaceta que el señor Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO OCHO, de fecha Iquitos, Veintinueve de Enero del
Dos Mil Catorce. AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha y siendo su estado; Que, del análisis del presente proceso, se advierte, que erróneamente se ha señalado en la resolución número siete, señálese fecha y hora para la Evaluación Psicológica el día Viernes Veinticuatro de Febrero, debiendo ser lo correcto Lunes Veinticuatro de febrero. El articulo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en este caso, establece: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable”. Que, siendo ello así y estando a la norma legal acotada, SE DISPONE: 1) CORREGIR la resolución número SIETE, señálese fecha y hora para la Evaluación Psicológica el día Viernes Veinticuatro de Febrero, DEBIENDO SER LO CORRECTO PARA EL DÍA LUNES VEINTICUATRO DE FEBRERO, dejando subsistente todo lo demás que contiene la presente resolución; 2) NOTIFICAR VÍA EDICTO, la presente resolución a la parte agraviada ROMAINA DEL CASTILLO ALARCON y al demandado BENDAYAN ZAGACETA TEDDY MARCEL,  a fin de no vulnerar el derecho a la defensa; Hágase saber y Notifiques.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Corely Armas Chapiama, en el Expediente N° 01086-2012-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Tercera Fiscalía de Familia de Maynas, contra WALTER JAVIER TAPULLIMA TORRES, en agravio de,  MARISELA SANGAMA YUMBATO, hace de conocimiento a WALTER JAVIER TAPULLIMA TORRES que el señor Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO SIETE, SENTENCIA Iquitos, Diez de Enero del año dos mil catorce.-  AUTOS Y VISTOS; El representante del Ministerio Publico, interpone demanda contra Walter Javier Tapullima Torres por violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Marisela Sangama Yumbato; argumentando que: Doña Marisela Sangama Yumbato, reveló que el día 19 de mayo del 2012 a las 22:00 horas aproximadamente, fue víctima de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico por parte de su conviviente Walter Javier Tapullima Torres; refiere la agraviada que el día de los hechos su agresor había estado libando licor, siendo que a su regreso se dirigió a su habitación para solicitarle comida, ante esto la víctima le dijo que no había comida, pues ella pensaba que él iba a llevar, es ahí donde el denunciado le contestó diciéndole “como no vas a cocinar si yo te doy plata (…)”, fue en ese momento que comenzó una disputa entre ambos al decirle ella que ya se había terminado el dinero que le había dado, llegando él a propinarle golpes de puños en su rostro y en el brazo; por otro lado precisó la afectada que no era la primera vez que la golpeaba, sin importarle su condición de embarazada. Que la violencia física causada en la persona de Marisela Sangama Yumbato está demostrada con el Certificado Médico Legal N° 005059-VFL donde se ha concluido: 1) Contusión de Rostro y Brazo; disponiendo el Médico Legal la atención facultativa de dos días, incapacidad Médico legal de once. DECISIÓN. Por estos  fundamentos y al amparo de lo previsto en los artículos 2º, 3º, 19º y 21º del  Texto Único Ordenado de  la Ley  N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar,  modificado por  Ley N°29282 administrando justicia a nombre de la Nación, el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Publico al determinarse la existencia de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico por parte del demandado Walter Javier Tapullima Torres en agravio de Marisela Sangama Yumbato 2.- DISPONIENDO lo siguiente: a).- Como medida de protección a favor de la agraviada Marisela Sangama Yumbato: EL CESE Y LA PROHIBICIÓN de todo tipo de violencia física y/o psicológica, así como la realización de cualquier acto que ponga en manifiesto que pueda causar deterioro emocional a la agraviada por parte del demandado WALTER JAVIER TAPULLIMA TORRES hacia la agraviada, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido por el artículo 22° de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar en caso de incumplimiento. b).- La Terapia psicológica familiar a favor de la agraviada y del demandado; la misma que se llevará a cabo en el Hospital de Apoyo de Iquitos; debiéndose remitir el informe respectivo para ver su estado de superación de los efectos causados por la violencia familiar. c).- Como reparación civil la suma de doscientos 00/100 nuevos soles que deberá pagar el demandado a favor de la agraviada. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
Iquitos, 30 de Enero de 2014
V-3(03,04 y 05)