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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
EXP.  N° 1666-2014-JR-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, dispone mediante Resolución número tres de autos se notifique al demandado HUBER FRANCISCO YUMBATO JURADO  mediante edicto en el Diario Oficial “El Peruano” la parte resolutiva de la resolución uno a efectos de que tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, siendo su transcripción de la Resolución número uno de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce como sigue: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, HUBER FRANCISCO YUMBATO JURADO de 40 años de edad, sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de su ex conviviente KETTY PATRICIA AHUANARI SORIA (33 años de edad). 2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROXIMIDAD ALA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO, a favor de FRESCIA MENDEZ DEL AGUILA, debiendo DALTON VIGO GARCIA  abstenerse de ofender, humillar, insultar, amenazar, coaccionar, golpear o causar cualquier otra agresión que dañe el estado físico o emocional a la agraviada. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada. AVOCÁNDOSE a la presente causa la Señora Juez que suscribe.-Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez Titular.- Fdo. Jim Paul Yoplack Hu- Secretario Judicial.-
V-3(12,13 y 14)

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