JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00035-2014-67-1901-JR-PE-01
IMPUTADO: HUAMAN HUAYTA, FRANK RENE
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O
DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD.
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, 07 de Enero  del 2016.
AUTOS y VISTOS; Estando con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia); por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: 1. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la Acusación Directa en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo.
2. Que, la causa que va a ser objeto de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito Contra la Seguridad Pública-Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, ilícito penal previsto y sancionado artículo 274° del Código Penal vigente, en agravio de la de la Sociedad, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1.CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el imputado FRANK RENÉ HUAMÁN HUAYTA como autor (Reos Libre), por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA-PELIGRO COMÚN en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN establecido en el artículo 274° del Código Penal acusado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma Provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día LUNES 25 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta).
2.    NOTIFÍQUESE: al acusado: FRANK RENÉ HUAMÁN HUAYTA (Reo Libre),
en su domicilio Real en calle Alfonso Ugarte S/N- Nauta; sin perjuicio de
hacerlo por edicto penal en los diarios “El Peruano” y “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva ante este Órgano Jurisdiccional. 3.NOTIFÍQUESE: i) al Defensor Público: del imputado Frank René Huamán Huayta, quien se encuentra bajo el patrocinio legal del letrado JORGE CRUZ COAQUIRA, con registro en el colegio de Abogados de Loreto CAL: 5808, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, con Teléfono Móvil N° 959150272; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado otro Defensor Público para lo se cursará oficio a la Dirección de Defensa Pública y acceso a la Justicia; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Arequipa, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 4. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Loreto-Nauta, para su concurrencia al juicio oral, en su domicilio Legal sito en Calle Jorge Bardales N° 229-Nauta, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 5. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público: siendo las siguientes personas: 5.1. Alberto Dávila Falcón, S.O.-PNP, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 5.2. Denis Carrero Tello, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6. NOTIFÍQUESE: al PERITO Procesador- Mayor PNP-Químico Farmaceutico Miguel Tullume Capunay. 7.ENCÁRGUESE: a la parte acusadora Fiscalía Provincial Penal de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución a sus órganos de prueba, con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad  a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 8. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. 9. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución  Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 10. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE  los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior.
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