22.5 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO FAMILIA

Date:

Share:

EDICTO
EXP. 00966-2014-FT
La señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a don TEDDY ENRIQUE DIAZ SOLSOL  y JENNIFER NOA ACHO progenitores y/o familiares del menor tutelado NN DIAZ ACHO (02), a fin de que concurran al local del Juzgado diligenciasdentro del término de cinco días bajo apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia; y determinar la situación jurídica del niño y notificarles un extracto de la resolución número uno de fecha trece de agosto del año dos mil catorce: QUE RESUELVE: 1. APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor NN DIAZ NOA de 02 años de edad, estando a que se encuentran en presunto abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica. 2. SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el menor NN DIAZ NOA de 02 años de edad permanezcan en custodia de la Asociación “Centro Cristiano Vida Abundante”, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que quedan bajo sus cuidado y protección durante el tiempo que dure las investigaciones, para tal efecto se dispone las siguientes. NOTIFIQUESE. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Asistente de Juez que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos 07 de julio de 2015.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
EXP.  N° 469-2014-JR-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, cita llama y emplaza al demandado BERLIN HUANSI BRICEÑO, a fin de que se apersonen al Juzgado y señale su domicilio y notificarle la resolución número uno de fecha veintitrés de mayo del año dos mil quince, que DISPONE: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señora Fiscal, contra BERLIN HUANSI BRICEÑO (36), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de ERICKA LUZ PEZO RAMIREZ (31). 2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: dictada por la representante del Ministerio Público, a favor de la agraviada. Y no obrando cargos de notificación por la Fiscal de la medida de Protección otorgada: CUMPLA con poner en conocimiento con la presente resolución. AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe y Asistente de Juez que da cuenta por disposición superior.- Fdo. Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular.- Fdo. Ericka Castro Cruz – Secretaria Judicial.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
EXP.  N° 1265-2014-JR-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, cita llama y emplaza al demandado OSIAS ELIAS HUAMANI VILA y agraviada DORIS MARITZA CASTILLO SOLANO, a fin de que se apersonen al Juzgado para que tomen conocimiento de la presenta causa y notificarle la resolución número uno de fecha diez de octubre del año dos mil quince, que DISPONE: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra ELIAS HUAMANI VILA (38), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de su cónyuge DORIS MARITZA CASTILLO SOLANO (49). 2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, a favor  de DORIS MARITZA CASTILLO SOLANO (49), por lo que la denunciada ELIAS HUAMNI VILA (48), debe abstenerse de agredir física o verbalmente, de denigrar, insultar, ofender, humillar, amenazar a la agraviada en mención. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada: CUMPLA con poner en conocimiento con la presente resolución. AVOCÁNDOSE a la presente causa la Señora Juez que suscribe.- Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez Titular .- Fdo. Abog. Ericka Castro Cruz – Secretaria Judicial.
V-3(04,05 y 06)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Perú y Ecuador refuerzan cooperación militar para enfrentar amenazas en la frontera amazónica

Reunión binacional abordó minería ilegal, tráfico de armas y seguridad en más de 650 kilómetros de frontera común Las Fuerzas Armadas de Perú y Ecuador...

Iquitos celebra logro mundial

Joven luchador logra oro internacional en Panamá 2026. La región amazónica vuelve a destacar en el escenario deportivo internacional. El iquiteño Francesko Canayo alcanzó el...

Corte de Loreto participa en 1° sesión plenaria de la “Mesa Regional para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”

La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la magistrada Dra. Corely Armas Chapiama, Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Colegiado Supra provisional...

“La Niña”: cine amazónico de terror llega a salas con una propuesta urbana desde Iquitos

Película dirigida por Dorian Fernández y basada en obra de Javier Velásquez se estrenará a nivel nacional el 7 de mayo El cine amazónico da...

Ejército desmantela maquinaria de “Comandos de Frontera” en Amazonas y Putumayo

Golpe a la minería ilegal. Las fuerzas militares asestaron un fuerte golpe contra la minería ilegal en los departamentos de Amazonas y Putumayo, donde...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente