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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
EXP.  N° 1705-2012-JR-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, cita llama y emplaza a la agraviada doña LIZETH RIOS PALLA, a fin de que se apersone al Juzgado y señale su domicilio y notificarle la resolución número dos de fecha dieciséis de julio del dos mil trece SE DISPONE: SE DISPONE: 1) NOTIFICAR a don JULIO RODRIGO ETENA CELIS, en la dirección señalada en la hoja de datos, sobrecartándosele la resolución número uno, demanda y anexos, así como la presente resolución, a fin que conteste la demanda dentro del quinto día, caso contrario se aplicara el apercibimiento decretado en la resolución número. 2) NOTIFICAR a doña LIZETH RIOS PALLA, en la dirección señalada en la hoja de datos, sobrecartándosele la resolución número uno y la presente resolución, a fin de que tome conocimiento del presente proceso; y 3) Sin perjuicio de lo ordenado CÓRRASE TRASLADO a la representante del Ministerio Público, a fin que expresen lo conveniente dentro del tercer día de notificada, en relación al domicilio actual del demandado y agraviada. Avocándose al conocimiento de la presenta causa al señor juez que suscribe por  disposición del superior.- Fdo. Javier Rubio Zavaleta – Juez (s).- Fdo. Abog. Ericka Castro Cruz – Secretaria Judicial.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXP.  N° 1705-2012-JR-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, cita llama y emplaza a la agraviada doña LIZETH RIOS PALLA, a fin de que se apersone al Juzgado y señale su domicilio y notificarle la resolución número uno de fecha once de diciembre del dos mil doce, que DISPONE: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de existencia de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO   FISICO Y PSICOLOGICO, vía PROCESO UNICO, contra, JULIO RODRIGO ETENA CELIS, en agravio de LIZETH RIOS PALLA:.-2) Córrase traslado de la demanda al  demandado, JULIO RODRIGO ETENA CELIS por el término de CINCO DÍAS hábiles a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, los cuales se merituaran en su oportunidad Al primer otrosí digo: Téngase por confirmada la medida de protección emitida por la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.  Al segundo  otrosí digo: Notifíquese mediante Edicto judicial a ala parte demandada.- Fdo. Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular.- Fdo. Abog. Ericka Castro Cruz – Secretaria Judicial.
V-3(15,16 y 17)

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