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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el INCIDENTE N° 00775-2013-50-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra los investigados DANIEL RODRIGUEZ FABABA y RUBI GOMEZ CHAVEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de DELFIN LORENZO GAMEZ SANTILLAN,  se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha  veintinueve de enero del dos mi catorce, cuyo contenido es el siguiente: “ DADO CUENTA con la razón del Especialista Judicial de Juzgado, téngase presente; y estando a que no se tiene certeza si se cumplió con diligenciar la cédula de notificación número uno dirigido a los acusados DANIEL RODRIGUEZ FABABA y RUBI GOMEZ CHAVEZ; en tal sentido, SE DISPONE: SOBRECARTAR  la resolución número uno, dirigido a los acusados DANIEL RODRIGUEZ FABABA y RUBI GOMEZ CHAVEZ, en su concerniente domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio. LLÁMESE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al Asistente Judicial  JUAN CARLOS MANUIN ROSALES, a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese.” FIRMADO ABOG. KATIA ERIKA JORDAN CARPIO – JUEZ (S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA , ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – CPP; estando a lo señalado se procede a transcribir el contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha quince de noviembre del dos mil trece: “DADO CUENTA con la carpeta fiscal y requerimiento de acusación que antecede; advirtiéndose de los mismos que los acusados DANIEL RODRIGUEZ FABABA y RUBI GOMEZ CHAVEZ no cuenta con abogado (particular o de oficio); NOTIFÍQUESELE en su domicilio real para que en el plazo de UN DÍA designe al abogado de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que lo represente en la audiencia; conforme lo prevé el artículo 85 del Código Procesal Penal y fecho, DÉSE cuenta para correr el traslado de la acusación solamente en el domicilio procesal correspondiente.” FIRMADO ABOG. NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – JUEZ (S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA , ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – CPP.
V-3(15,16 y 17)

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