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Juzgado Especializado de Trabajo declara infundada demanda de José Rospigliosi

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  • Solicitó reposición a puesto de trabajo que era de absoluta confianza de la gestión pasada
  • Abogado se desempeñaba como director de Asesoría Jurídica de OPIPPabogado-OPPIP-Custom

El 1er. Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas, mediante Resolución Nº 15, de fecha 14 de octubre de 2015, ha declarado infundada la demanda interpuesta por el abogado José Martín Rospigliosi Cruz contra el Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP, sobre reposición por despido incausado y otros. Así indica la sentencia.
Rospigliosi Cruz presentó la demanda luego de que el 5 de enero del presente año fuera cesado e impedido de ingresar al centro laboral indicado. Estaba asistiendo en base a una adenda de Contrato de Trabajo a plazo fijo para servicio específico por el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2015.
La mencionada Resolución, señala, que “si bien su relación laboral se dio por concurso público y se inició a plazo determinado o fijo, se debió a que la OPIPP estaba regida por la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR, que tenía funciones específicas, lo cual restringía la contratación del personal a plazo indeterminado, que al ser modificadas por la Ordenanza Regional Nº 009-2012, le amplía nuevas facultades y funciones”. Fue el argumento del demandante Rospigliosi, entre otros, para convencer que era un empleado de carrera.
Esta parte de antecedentes en la Resolución de sentencia, dice también que “el actor ha sido un personal de confianza por desempeñarse como director de Asesoría Jurídica y no ha sido objeto de un despido arbitrario; si bien es cierto en el MOF, ROF y CAP no se ha establecido que el cargo del actor sea de confianza, sin embargo por las actividades que realizaba sí era de confianza”.
Agrega, “por lo que no se ha cometido ningún despido arbitrario ni incausado, puesto que no era necesario seguir el procedimiento de despido regulado en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, debiendo la demanda ser declarada infundada en todos sus extremos; entre otros fundamentos fácticos y jurídicos”.
Asimismo, argumenta la sentencia en su punto Tercero: “En ese contexto, cabe precisar que el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que: Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado”. (D.López)

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1 COMENTARIO

  1. YA era hora, después de tanto tiempo que ese señor se aferraba a estar dentro del OPIPP todo para poder ver o estar alerta de lo que la actual gestión hace para destapar todos los atropellos contra la ley y destapar también toda la mafia y corrupción de la anterior gestión. Con su simple firma e informes este señor aprobaba millones para pagar a la cwe y njs y se formaba la repartija de millonadas en la obra del alcantarillado de iquitos, obras de electrificación.

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