- Pese a que las víctimas intentaron desistirse de los procesos, el magistrado Tonny Christian Ocampo Perea priorizó la defensa de la vida e integridad física, aplicando el principio de no desistimiento conforme a la Ley N° 30364.
- Uno de los agraviados terminó con una herida de corte penetrante que requirió nueve puntos de sutura, mientras que otra víctima sufrió un intento de estrangulamiento.

La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través del Juzgado de Paz Letrado de Concordia (Sede Urarinas y Parinari), dictó de manera oportuna y de oficio medidas de protección en favor de dos ciudadanos víctimas de agresión física grave por parte de sus convivientes en el distrito de Urarinas.
Las resoluciones, emitidas por el juez Tonny Christian Ocampo Perea, reafirman el compromiso del Poder Judicial de Loreto en aplicar una tutela urgente y eficaz contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, salvaguardando el derecho fundamental a una vida libre de violencia.
En el primer caso (Expediente 00089-2026), la ciudadana L.C.N.C. (45) sufrió lesiones físicas compatibles con compresión cervical (intento de ahorcamiento) por parte de su conviviente. En el segundo hecho (Expediente 00090-2026), ocurrido en la Comunidad Nativa San José de Saramuro, el ciudadano D.M.C. (32) fue atacado con un cuchillo por su pareja, lo que le provocó una herida punzocortante en el hombro izquierdo que requirió nueve puntos de sutura.
En ambos procesos judiciales, los agraviados manifestaron posteriormente su deseo de no continuar con las denuncias o adujeron haber «arreglado» los conflictos con sus agresores. Sin embargo, el magistrado Ocampo Perea declaró improcedente de plano el desistimiento de las denuncias, señalando de manera tajante que los actos de violencia familiar afectan gravemente el interés público, por lo que —de acuerdo con la Ley N° 30364 y su reglamento— no procede el abandono ni el archivo de estos casos a pedido de las partes.
Con el objetivo de neutralizar y minimizar los efectos nocivos de la violencia, el juzgado dictó de oficio las siguientes restricciones y mandatos de obligatorio cumplimiento:
- Impedimento de acercamiento: Los agresores tienen prohibido aproximarse a las víctimas en su domicilio, centro de labores o vía pública con fines de agresión.
- Prohibición de comunicación: Se restringe cualquier tipo de contacto de forma epistolar, telefónica, digital, chats o redes sociales.
- Tratamiento integral: Se dispuso terapia psicológica obligatoria para la recuperación emocional de las víctimas, así como tratamiento reeducativo y de control de impulsos para los denunciados.
Para garantizar la efectividad de estas medidas, el órgano jurisdiccional notificó con carácter de urgencia a la Comisaría de Maypuco (PNP) para que ejecute rondas y patrullajes continuos en los domicilios de los afectados. Asimismo, se remitieron las copias certificadas a la Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Turno de Loreto-Nauta para que proceda con las acciones penales correspondientes. En caso de que los agresores incumplan lo dictado, serán denunciados penalmente por el delito de resistencia a la autoridad.
De esta manera, la Corte Superior de Justicia de Loreto ratifica su firme despliegue jurisdiccional en las zonas más alejadas de la región, garantizando que el acceso a la justicia y la debida diligencia protejan con prioridad absoluta a las poblaciones vulnerables.





