JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO
Se hace saber al demandado ROBERTO CARRANZA OLIVEIRA, que en el Expediente Nº 2010-00993-0-1903-JP-CI-01, iniciado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Juez CECILIA RUIZ FERNANDEZ, con la intervención de la Secretaria Judicial DORINDA DA SILVA MANIHUARI, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente:
RESOLUCION NÚMERO UNO. Iquitos, seis de setiembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con el escrito de demanda y documentos que se acompañan, agréguese  a los autos; Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO, representada por Rogerio Quevedo Rivadeneyra, contra ROBERTO CARRANZA OLIVEIRA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que se tramita como PROCESO SUMARÍSIMO, ordenándose correr traslado de la presente acción al demandado por el término de CINCO DIAS para que lo absuelva, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican.
Iquitos, 09  de setiembre del 2011
MARIA INES DIAZ LOZANO
SECRETARIA JUDICIAL
1er.  Juzgado de Paz Letrado d Maynas
V-3(06,07 y 10)
(S/.25.10)

 

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  a CACHIQUE MACAHUACHI, FELICITA y LUNA MACAHUACHI, ROSA DEL CARMEN, un extracto de la resolución O4 de autos que a la letra dice: Dado cuenta en la fecha, de la presente causa y siendo el estado de la causa el de volver a citar a la Audiencia única ante la inconcurrencia de la partes procesada  a dicha diligencia convocada mediante resolución número tres, a efectos de continuar con la secuela del proceso; HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO MEDIANTE RESOLUCIÓN TRES DE AUTOS. EXP. 876-2011
Iquitos, 03 de octubre de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,07 y 10)

 

EDICTO
Se hace saber a la demandada AMELIA GUERRA TAPULLIMA, que en el Expediente Nº 2010-00995-0-1903-JP-CI-03, iniciado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ante el Juzgado de Paz Letrado de San Juan que despacha la Juez MARLENE CARMEN TICSE TRAVERSO, con la intervención de la Secretaria Judicial SIMI KAMINI VASQUEZ MARTINEZ, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, primero de setiembre del dos diez. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con el escrito de demanda y documentos que se acompañan, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la   MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO, representada por Rogerio Quevedo Rivadeneyra, contra AMELIA GUERRA TPAPULLIMA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que se tramita como PROCESO SUMARÍSIMO, ordenándose correr traslado de la presente acción a la demandada por el término de CINCO DIAS para que lo absuelva, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican.
Iquitos, 09 de setiembre del 2011
Abog. SIMI KAMINI VASQUEZ MARTINEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN JUAN
V-3(06,07 y 10)
(S/..25.10)

 

EDICTO
Expediente Nº 2011-01085.- La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Punchana, Dra. Giovanna Panduro Tuesta, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud rectificación de partida de defunción interpuesta por FREDDY MAURO RAMIREZ, asimismo un extracto del auto admisorio de la demanda sobre rectificación de partida de defunción donde SE RESUELVE  admitir a trámite la presente solicitud de rectificación de partida de defunción en vía de proceso no contencioso, y cumpla el solicitante con las publicaciones de Ley en el diario oficial El Peruano y  en el diario Judicial la Región, firmado Dino Zamora Pezo. Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Punchana.-
Iquitos, 03 de Octubre del 2011.
DINO ZAMORA PEZO
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Punchana
V-1(06)
S/.5.00