JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO
EXPEDIENTE: 019-2011-FC
JUEZ: ABOG. JORGE CRUZ COAQUIRA
SECRETARIO: ABOG. CARLOS DANIEL ROQUE ROJAS
MATERIA: ALIMENTOS
DEMANDANTE: NELLI CORRIE PANDURO PASTOR
DEMANDADO: JOSE ANIBAL SARMINETO ALARCON
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Santa Clotilde, once de julio de dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: De autos se tiene que se inició demanda de alimentos que corre de folios uno a cuatro, solicitud realizada por NELLI CORRIE PANDURO PASTOR, en representación de su menor hijo CÉSAR JOSÉ SARMIENTO PANDURO contra JOSÉ ANIBAL SARMIENTO ALARCÓN, solicitando que el incoado le asista con una pensión alimenticia.
Argumento Fáctico:
Que conforme se desprende de la demanda el menor César José Sarmiento Panduro es hijo del demandado, que el menor tiene necesidades a ser cubiertas con la solicitud tales como comestibles, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación.
Desarrollo del proceso:
Admitida la demanda mediante resolución número uno de folios ocho. Petición emplazada al demandado quien fue válidamente notificado, incumpliendo la contestación de la demanda, mediante resolución número tres de folios trece, se ordena la notificación por Edictos, mediante resolución número cuatro de folios treinta y cinco el demandado es declarado rebelde. Posteriormente se llevó a cabo la Audiencia Unica que obra de folios cuarenta y uno, en el cual se saneó el proceso, no se efectuó la etapa conciliatoria al no encontrarse presente el demandado, se fijó el punto controvertido de establecer el monto que debe pasar el demandado de acuerdo a sus condiciones económicas y las necesidades del hijo alimentista.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, enumera los principios y derechos de la función jurisdiccional y el inciso quinto concordado con el artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil considera como tal, la motivación escrita de las resoluciones en todas sus instancias con mención expresa de los fundamentos fácticos y jurídicos en los que sustentan su decisión jurisdiccional a fin de posibilitar que los justiciables tengan acceso al razonamiento lógico jurídico empleado por los Magistrados y de ser el caso puedan ejercitar su derecho de defensa a través de la impugnación de dichas resoluciones. Por ello es que, el fundamentar adecuadamente una resolución judicial exceptuando las meramente inhibitorias, implica señalar en forma expresa las normas de derecho material aplicables para resolver la controversia bajo conocimiento.
NORMAS QUE AMPARAN LA PRETENSIÓN:
ALIMENTOS:
Que el artículo cuatrocientos setenta y dos del Código Civil, en concordancia con el artículo noventa y dos de la Ley veintisiete mil trescientos treinta y siete, prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica para los alimentistas y también los necesarios para la educación, instrucción, capacitación para el trabajo y recreación del niño o adolescente.
DEBER Y DERECHO:
Está contenido en el segundo párrafo del artículo seis de la Constitución Política del Perú, que señala: “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”, obligación que está también indicada en el artículo noventa y dos del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos treinta y siete y en el artículo doscientos treinta y cinco del Código Civil. Asimismo el artículo cuatrocientos setenta y cuatro del Código Civil, afirma: “Que se deben alimentos recíprocamente: 1) Los cónyuges, 2) Los ascendientes y descendientes y 3) Los hermanos. La obligación de pagar una pensión alimenticia entre los cónyuges implica el deber de asistencia de aquellos consagrado en el artículo doscientos ochenta y ocho del Código Civil.
SEGUNDO: Que no habiendo prosperado un acuerdo conciliatorio, se dispuso fijar como punto controvertido el monto que debe pasar el demandado de acuerdo a sus condiciones económicas y las necesidades del hijo alimentista: –
DETERMINAR EL VINCULO FAMILIAR DEL MENOR
De la partida de nacimiento que obra de folios siete se tiene que el demandado JOSÉ ANIBAL SARMIENTO ALARCÓN  de forma voluntaria con fecha 10 de abril del año 2006 ha reconocido al menor CÉSAR JOSÉ SARMIENTO PANDURO, lo que demuestra que el vínculo familiar se encuentra acreditado.
DETERMINAR LA POSIBILIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO.
A efectos de determinar este extremo, se tiene que el demandado no ha cumplido con contestar la demanda, sin embargo, se tiene que mediante Cuaderno Cautelar de Asignación Anticipada de Alimentos número 019-01-2011, se emitió Oficios a la Dirección Regional de Educación de Loreto, ordenándose la asignación anticipada de alimentos, por su parte el demandado pese a haber estado válidamente notificado no ha prestado oposición alguna, aunado a la afirmación por parte de la demandante que el emplazado labora como docente nombrado en el distrito de Fernando Lores, lo cual denota la posibilidad económica del demandado.
DETERMINAR LAS NECESIDADES DEL HIJO ALIMENTISTA.
La demandante no ha acreditado las necesidades de alimentos de su menor hijo, sin embargo, por regla general, este requisito del estado de necesidad de los solicitantes debe ser probado por los alimentistas, aunque debe tenerse en cuenta que existen dos excepciones a saber, la de los hijos menores que piden alimentos a sus padres y, en alguna medida, la de los hermanos menores. En tales casos se presume el estado de necesidad de dichas personas porque se trata de personas que siempre van a necesitar los alimentos para vivir y desarrollarse. En el caso de autos, las necesidades del menor se presumen dado que de la partida de nacimiento se desprende que el menor cuenta a la fecha con ocho años de edad, lo que le imposibilita a valerse por sí mismo, asimismo a fin de que su desenvolvimiento personal sea acorde con un adecuado desarrollo psicofísico y biológico requiere de múltiples necesidades que han de ser cubiertas, por lo que es evidente que se encuentra en una etapa de formación y desarrollo, necesidades que deben ser cubiertas por ambos padres.
TERCERO: Que, teniendo presente el Interés Superior del Niño, y el hecho de que cumplir con entregar los alimentos a los hijos constituye un deber de solidaridad con el que el obligado suple el vacío emocional que desde ya su distanciamiento ocasiona  es procedente amparar la presente demanda.
Por los fundamentos expuestos, habiéndose valorado en forma conjunta los medios probatorios ofrecidos, así como utilizando una apreciación razonada conforme faculta el artículo ciento noventa y siete del Código Procesal Civil, además a lo establecido en los artículos IX y X del Título Preliminar y artículos 92 y 93 del Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia.
RESUELVO:
DECLARAR: FUNDADA en parte la demanda interpuesta por NELLI CORRIE PANDURO PASTOR, en representación de su menor hijo CÉSAR JOSÉ SARMIENTO PANDURO contra JOSÉ ANIBAL SARMIENTO ALARCÓN, en consecuencia ORDENO que el demandado JOSÉ ANIBAL SARMIENTO ALARCÓN, acuda con una pensión de alimentos ascendente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos que por todo concepto percibe el demandado. Sin costas ni costos atendiendo a la naturaleza del proceso. Para tal efecto cúrsese oficios a la Dirección Regional de Educación de Loreto a fin de dar cumplimiento a la sentencia. Avocándose el señor Juez y el secretario judicial que da cuenta por Disposición Superior; NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00448-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señorita Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, que suscribe por disposición Superior, por vacaciones de la Juez Titular, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al inculpado: ADRIAN ANDERSON CATASHUNGA PAREDES lo siguiente:  RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que ha sido devuelta la cédula de notificación, perteneciente al denunciado: ADRIAN ANDERSON CATASHUNGA PARES, manifestando el notificador en su razón de dicho que no se pudo ubicar al referido destinatario por no tener numeración exacta de su domicilio; Asimismo, de la revisión de autos, se advierte que a fojas uno se encuentra signado su domicilio, sito en el Pasaje Moyobamba N° 157 – Zona Baja de Belén – Distrito de Belén, y en  su manifestación policial a fojas nueve el número es el signado con el N° 156.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Nueve  de Agosto Del Año Dos Mil Trece.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas veinticinco, y el escrito presentado por MARIANELA CORNEJO SANCHEZ, agréguese a los autos, téngase por apersonada al presente proceso y como Abogada Defensora a la Letrada: CLEDY JACQUELINE  MORRIS RAMIREZ.- OTROSI DIGO: Téngase por variado su domicilio procesal en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 Interior – Primer Piso – Módulo IV – MINISTERIOR DE JUSTICIA, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA VIERNES TRECE DE SETIEMBRE  del año en curso a horas CUATRO DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de ser conducida de grado o fuerza al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFÍQUESE al denunciado: ADRIAN ANDERSON CATASHUNGA PAREDES la Resolución Número Uno (Auto de Citación a Juicio) y la presente Resolución,   en las dos numeraciones de la  dirección signada en la Razón de dicho: Pasaje Moyobamba N° 157  y 156 Zona Baja de Belén – Distrito de Belén, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señorita Juez que suscribe por disposición Superior por vacaciones de la Juez Titular.- Hágase saber con citación.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00508-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señorita Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, por disposición Superior por vacaciones de la Juez Titular,  asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales GLADYS MARIA CRUZ DE RUIZ y CARMEN PATRICIA RAMIREZ MARAPARA, la Resolución Número Uno, de fecha Ocho de Agosto del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: DÍCTESE el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GLADYS MARIA CRUZ DE RUIZ y CARMEN PATRICIA RAMIREZ MARAPARA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS, previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra las agraviadas/inculpadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE; y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA ÚNICA, que se  realizará el día MIÉRCOLES ONCE DE SETIEMBRE del año dos mil trece, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA): NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidas de GRADO o FUERZA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Procesal Penal, y/o, se procederá a tenerse por DESISTIDAS del presente proceso  en caso de inconcurrencia.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 08 de Agosto del 2,013
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
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EDICTO PENAL
EXP. N° 436- 2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señorita Juez ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, por disposición Superior por vacaciones de la Juez Titular asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: VANESA OCAMPO CHINO lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que la Audiencia Única programada para el día VIE09AGO13, no se llevó a cabo por inconcurrencia de las partes; Asimismo, informo a Usted, que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente a la agraviada: VANESA OCAMPO CHINO, manifestando el Notificador en su Razón de Dicho que no fue posible ubicar la numeración del domicilio de la interesada.-  Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Nueve de Agosto Del Año Dos Mil Trece.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA JUEVES DOCE DE SETIEMBRE del año en curso a horas SÉIS DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  BAJO APERCIBIMIENTO la  inculpada de ser conducida de grado o fuerza al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFÍQUESE a la agraviada: VANESA OCAMPO CHINO la Resolución Número Uno (Auto de Citación a Juicio) y la presente, en su domicilio signado en su Ficha Reniec,: Pasaje Salaverry Mz. “H” Lote 19 – AA.HH. Castañal Pampachica – Distrito de San Juan Bautista, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.-  AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señorita Juez que suscribe por disposición Superior por vacaciones de la Juez Titular.-  Hágase saber con citación.
Iquitos, 09 de Agosto del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(16,19 y 20)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00247-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Melissa Valles Fernández, NOTIFICA a las partes procesales CRISTOPER FERNANDEZ TAMANI Y DAVICSON GADEA FLORES, la siguiente resolución: Resolución Número Tres, de fecha ocho de agosto de dos mil trece; la misma que RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número uno, por consiguiente, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiéndose de remitir los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo. NOTIFICANDOSE por edicto de ley.
ABOG. MELISSA VALLES FERNANDEZ
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(16,19 y 20)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00303-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Melissa Valles Fernández, NOTIFICA a las partes procesales ALEXANDRA GISELE AREVALO SANCHEZ Y FRANK DANNY PAREDES TALEXIO, la siguiente resolución: Resolución Número Cinco, de fecha ocho de agosto de dos mil trece; la misma que RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro, por consiguiente, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiéndose de remitir los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo. NOTIFICANDOSE.
ABOG. MELISSA VALLES FERNANDEZ
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(16,19 y 20)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00315-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Melissa Valles Fernández, NOTIFICA a las partes procesales HOMAR CORREA RENGIFO Y LLANE PAIMA GONZALES DE SIERRA, la siguiente resolución: Resolución Número Cuatro, de fecha ocho de agosto de dos mil trece; la misma que RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres, por consiguiente, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiéndose de remitir los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo. NOTIFICANDOSE por edicto.
ABOG. MELISSA VALLES FERNANDEZ
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(16,19 y 20)

EDICTO PENAL
3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE    : 01155-2012-0-1903-JP-PE-01
ESPECIALISTA: MELISSA VALLES FERNANDEZ
Se cita, llama y emplaza a las personas de SILVIA ROJAS RAMIREZ Y BARCHELY SHUPINGAHUA ROJAS, por última vez a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, la misma que se llevará a cabo el día LUNES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), en el local del Juzgado, con la concurrencia obligatoria de de las procesadas SILVIA ROJAS RAMIREZ Y BARCHELY SHUPINGAHUA ROJAS, quienes deberán concurrir acompañadas de su abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de ser conducidas de GADO O FUERZA por la autoridad policial; con citación a la parte agraviada. Llámese la atención al Notificador JOSE OSWALDO GIL AVILA, para que en lo sucesivo ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Notifíquese por cedula y edicto.
ABOG. MELISSA VALLES FERNANDEZ
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(16,19 y 20)