JUZGADO DE INVESTIGACION

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01405-2021-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUEZ DEL 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 01405-2021-89-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ROMULO CHICHIPE IRUMA, la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, 13 de noviembre del 2023.DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a la razón de la secretaria agréguese a los autos y téngase presente, que, de la revisión del expediente, se tiene que a la fecha no se ha remitido el edicto penal y sea notificado a las partes procesales, no ha sido notificado, y a fin de evitar nulidades posteriores, y no vulnerar el derecho de defensa, se DISPONE: 1. DEJAR SIN EFECTO LA REPROGRAMACION de la audiencia para el día 14.11.2023 a horas 10.30 a. m.2. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL 2024 a horas DOS DE LA TARDE realizado de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/fhb-brph-csk .2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFICAR a las partes procesales, en el domicilio señalado en el requerimiento, así mismo, en el domicilio precisado en su ficha Reniec, y por EDICTO PENAL y WEB. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. RESOLUCIÓN NUMERO UNO, Iquitos veinte de abril del dos mil veintidós. DADO CUENTA: La razón dada por la Suscrita, Téngase Presente; y al Escrito N° 4964-2022 de fecha 28.02.2022, remitido por la FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITO DE TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, agréguese a los autos, y téngase presente; en el proceso seguido Contra ROMULO CHICHIPE IRUME como presunto autor del Delito de Trata de Personas, con Actos de Connotación Sexual o Actos de Libidinosos sin Consentimiento; ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor identificada con clave 84-20-2, del mismo modo, en Concurso Real con el Delito de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos, en agravio de menores identificada con clave 84-20-3, ilícito Penal Previsto y Sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 176-A del Código Penal. PRIMERO . La Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; el plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional; SEGUNDO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas. SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 2) PROGRAMAR la AUDIENCIA DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES A LAS NUEVE DE LA MAÑANA [20.06.2023 – 09:00AM) con un tiempo de espera máximo de 5 minutos, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, de acuerdo al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace meet.google.com/jfy-yrrs-fob; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica, etc., con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el referido Protocolo. Debe precisarse que la audiencia se instalará con la presencia virtual obligatoria de la Representante del Ministerio Publico y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso del Representante del Ministerio Público, comunicar al Órgano de Control Interno. Corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el citado investigado. SUSCRIBE la especialista Judicial de Juzgado en amparo a lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. En la ciudad de Iquitos, siendo las DIECISEIS HORAS CON CATORCE MINUTOS del día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presente en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye la señora Juez ERIKA SOTO QUINTANILLA, asistida por el Especialista Judicial de Audiencias ABG. Francisco Javier Soplin Escudero, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE CONTROL DE ACUSACION, en el expediente N° 01405-2021-89-1903-JR-PE-01, seguido contra CHICHIPE IRUMA, ROMULO, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de MENOR DE CLAVE, N 84202. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: Ministerio Público: ABG. NICK VIGIL CARDOZO (Presencial) Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en delitos de Trata de Persona. Domicilio procesal: Calle Brasil 449, 2do piso. Iquitos Casilla electrónica: 88696. En apoyo al dr. Luis Carlos Aguilar. IMPUTADO CHICHIPE IRUMA, ROMULO – Inconcurrencia DEFENSA DE IMPUTADO CHICHIPE IRUMA, ROMULO – Inconcurrencia. DEFENSA DE LA AGRAVIADA. ABOG. MARIA VERUSHKA ALVES-MILHO (Conectada). Domicilio procesal: Calle Sargento Lores 702. CAL: 24439. Casilla: 98336. INCIDENCIA: JUEZ: Se deja constancia en fecha 17 de marzo del 2023, se devuelve con razón la cedula del imputado, luego se notifica via edicto electronico, pero solo se verifica que se notificó solo al imputado, se pregunta al Fiscal si hay otro domicilio.FISCAL: Desconoce, el que se tiene lo alquila a un negocio, la audiencia anterior no se instaló porque no se notificó. JUEZ: Existe un edicto electronicó, pero no se instalará la audiencia porcuanto el abog. Privado Chachapoya Javier, por lo que se va reprogramar. DECISIÓN: REPROGRAMAR PARA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificado las partes concurrentes a la presente audiencia, fijándose como apercibimiento en el caso concreto para el representante del Ministerio Público de ponerse conocimiento de la autoridad nacional Ministerio Público, en caso de inconcurrencia del actor civil de darse por desistido del extremo de la reparación civil y en su lugar podrá sustentar representante el Ministerio Público. SUBRÓGUESE al abogado Francisco Javier Chachapoyas Pérez de la defensa de Rómulo Por no haber justificado su inconcurrencia a la presente sesión pese a estar debidamente notificado. NOTIFICAR al imputado con el edicto electrónico y edicto judicial en el diario de la región con el resumen de la resolución que corre traslado, de requerimiento acusatorio y asimismo con resumen del acta de audiencia la presente sesión requiriéndose en el plazo 24 horas designe su abogado de libre elección; sin perjuicio a ello gírese oficio la dirección de la Defensa Pública para que designe abogado defensor público para dicho imputado debiendo adjuntarse requerimiento acusatorio, elementos de convicción, la resolución 1 que corre traslado y el acta de audiencia la presente sesión. Enlace meet: meet.google.com/jfy-yrrs-fob. CONCLUSIÓN: Siendo las 15:10 pm, se dar por cerrado el registro de la grabación del audio procediendo a firmar la señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00090-2022-3 -1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JUAN ALBERTO CHEVEZ RENGIFO, CALIXTO RUIZ AHUITE y DARWIN ABEL IRARICA SILVANO con: RESOLUCION NUMERO DOS (02) Requena 02 de noviembre del 2023 DADO CUENTA de la revisión de los actuados, se advierte que en el presente incidente no retornan los cargos de notificación que adjunta la Resolución N° 01 de los sujetos procesales la misma que corre traslado la solicitud de actor civil; asimismo en el cuaderno principal de Formalización de la Investigación Preparatoria el representante del Ministerio Publico con escrito N° 271-2023 reitera las mismas direcciones de los imputados y que se notifique por edicto judicial, por tanto SE DISPONE reiterar la notificación de la resolución N° 01 que corre traslado la solicitud de actor civil en las direcciones señaladas por el Ministerio Publico sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto Judicial. Notifíquese conforme a ley y vía edicto judicial. RESOLUCION NUMERO UNO (01) Requena, veinticinco de julio Del año dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Luis Alberto Casaverde Reyna, Abogado Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Público; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, que señala como Quantum Indemnizatorio la suma de S/.100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Estado – Ministerio del Interior, por lo que corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Luis Alberto Casaverde Reyna, Abogado Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Público. Al Primer otrosí digo, Téngase por apersonado a Luis Alberto Casaverde Reyna. Al Segundo otrosí digo, téngase designado al señor abogado Moisés Vega De La Cruz como Procurador Público, que esta facultado para ejercer la defensa jurídica del estado, contando con las mismas funciones que el Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Público. Al Tercer otrosí digo, téngase por DELEGADO la representación a favor de los letrados que indica. NOTIFÍQUESE.
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