EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 117-2015-91-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, Al imputado GERARDO PADILLA HIDALGO; y al Agraviado HUGO MOISES CUEVA VASQUEZ con la resolución 6 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
Expediente N°: 00117-2015-91-1905-JR-PE-01
Fecha: Requena, 15 de diciembre de 2022
Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena
Magistrado: William Leopoldo Alejo Cruz
Especialista de Juzgado: Daniel Ricardo Maldonado Vela.
Imputado: Gerardo Padilla Hidalgo.
Delito: Daños
Agraviado: Hugo Moises Cueva Vasquez
Especialista de Audiencias: Grecia Eunice Armas Orellana.
Hora de inicio: 10:00 a.m.
INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Requena, siendo las DIEZ HORAS del día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Requena, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, programada para el día y hora de la fecha, en el expediente N° 00117-2015-91-1905-JR-PE-01 seguido contra el ciudadano GERARDO PADILLA HIDALGO por la presunta comisión del DELITO DE DAÑOS, en agravio de HUGO MOISES CUEVA VASQUEZ. Esta audiencia está siendo dirigida por el Señor Juez Titular WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, asistido por la Especialista de Audiencia Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 72° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en éste acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA: ABOG. FRANCISCO HERNAN TORRES VASQUEZ. Domicilio Procesal: Calle Constitución N° 168 – Requena. Casilla Electrónica: Nº 95383. Celular: 964123087. JUEZ: Solicitamos a la especialista de audiencia nos dé cuenta de la notificación al imputado y a la parte agraviada. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Doy cuenta que se ha notificado debidamente al imputado Gerardo Padilla Hidalgo y a la parte agraviada Hugo Moisés Cueva Vásquez a través de edictos judiciales de los días 29 y 31 de septiembre, así como el día 03 de octubre del presente año. III. INSTALACION DE LA AUDIENCIA Y DEBATE: JUEZ: Estando informado por especialista de audiencia sobre la notificación al imputado como a la parte agraviada, sin embargo, su inasistencia no es impedimento para continuar con esta audiencia por lo que se declara, válidamente está instalada la misma teniendo uso la palabra señor fiscal afecto que sustente a su requerimiento. FISCAL: Conforme a lo establecido en el artículo 344º numeral 2) literal c) del Código Procesal Penal el Ministerio Público refiere lo siguiente: Solicita el sobreseimiento de la causa el de la acción penal porque esto se ha extinguido, toda vez que de la revisión de los actuados se verifica de la consulta en línea al RENIEC que el señor Gerardo Padilla Hidalgo que está como imputado en la presente causa cuenta con restricción por fallecimiento, consecuentemente, de acuerdo también al artículo 344º del código penal refiere sobre las causales de extinción, está debidamente establecido en el artículo 78º del código penal que las causales de extinción se da o se configura por muerte del imputado consecuentemente señor magistrado el ministerio público solicita se declare fundado en presente sobreseimiento por las causales antes invocadas. JUEZ: Muy bien, entonces usted ha revisado el RENIEC y ha obtenido su ficha de datos personales del imputado donde ha podido verificar el fallecimiento de esta persona correcto. FISCAL: Así es señor magistrado, antes de iniciar se ha consultado toda vez de que tenemos que realizar una consulta en línea y verificado la restricción que establece claramente que tiene por fallecimiento. JUEZ: Muy bien, a lo señalado, por el fiscal vamos a imprimir también para esta Judicatura la ficha de datos personal del RENIEC, a efectos de que pueda ser anexado al expediente también, en tal sentido solicitamos al señor fiscal nos espere un par de minutos. FISCAL: Esta bien señor magistrado. JUEZ: Entonces se deja constancia que se recabado estos momentos la ficha de datos personales del imputado Gerardo Padilla Hidalgo, donde se advierte efectivamente su fallecimiento en tal sentido esta Judicatura procede a resolver. AUTO QUE RESUELVE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. RESOLUCIÓN SEIS (N° 06). Requena, quince de diciembre Del año dos mil veintidós. I. PARTE EXPOSITIVA OIDO a las partes en esta audiencia pública, VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO. II. PARTE CONSIDERATIVA. PRIMERO: En esta audiencia el Ministerio Público ha planteado el sobreseimiento de la causa alegando que corresponde disponer sobreseimiento del proceso por cuanto el imputado a la fecha ha fallecido. SEGUNDO: El Ministerio Público ha precisado esa verificación el RENIEC, por lo que esta judicatura también sin perjuicio de ello ha procedido a efectuar una impresión de los datos personales del imputado Gerardo Padilla Hidalgo, con DNI Nº 05858013 y ha podido verificar que efectivamente en el rubro restricciones señala cancelación por fallecimiento, hecho ocurrido el día 30 de julio del año 2021. TERCERO Siendo así, la causal de sobreseimiento que corresponde aplicar en este caso es la establecida en el artículo 344° numeral 2) literal c) del código procesal penal, donde establece que la acción penal se ha extinguido a efecto de disponer el sobreseimiento de la causa, esto debemos concordarlo con el artículo 78º del Código Penal inciso 1), donde establece que la acción penal se extingue por muerte del imputado. Siendo así, siendo un hecho objetivo verificado sobre el fallecimiento del imputado, entonces ya no corresponde analizar otra circunstancias y causal de sobreseimiento por el contrario corresponde disponer sobreseimiento de la causa. III. PARTE RESOLUTIVA. Por estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra GERARDO PADILLA HIDALGO por la pregunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑOS en agravio de Hugo Moisés Vázquez, conducta prevista del artículo 205º del Código Penal, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 344° numeral 2) literal c) del código procesal penal, esto es por muerte del imputado, en consecuencia SE DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se disponga el ARCHIVO DEFINITIVO de todos los actuados en la forma y modo de ley. Queda notificado en este acto representante ministerio público, debiendo notificarse al agraviado conforme a ley. JUEZ: Resuelto el trámite consultamos si hay alguna observación o impugnación al respecto. FISCAL: Ninguna Señor Magistrado. V. CONCLUSION. Siendo las diez horas y diecisiete minutos, del día quince de diciembre del año Dos Mil veintidós, se da por concluida y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmarla el Señor Juez y la Especialista de audiencia, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 3163-2021-10
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior de la señora Juez del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: MARIO RUIZ PEZO, en calidad de AGRAVIADO, a fin de que tome conocimiento de resuelto en el proceso en acto de audiencia de fecha 08 de Septiembre del 2023; habiéndose ordenado el resumen de la Resolución N° 06 de fecha 08 de Septiembre del 2023: “Bajo esos fundamentos el Juzgado: RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso a favor de los investigados EULER ACHO ESCALANTE, LUIS REATEGUI DÁVILA y EDGAR GARCÍA PÉREZ quienes fueron investigados por la presunta comisión de los delitos contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN DE FUNCIONES Y NOMBRAMIENTO ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO, ilícito penal previsto en los artículos 376°, 377° y 381 del Código Penal, en agravio de MARIO RUIZ PEZO, CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO y DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION – DREL. 2. SOBREASE el presente proceso a favor de los referidos investigados debiendo ARCHIVARSE EN FORMA DEFINITIVA del presente proceso. Una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que fuera la presente resolución. 3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, en este caso a los agraviados en sus domicilios reales señalados en autos y a uno de los agraviados mediante edicto judicial esto es al Señor Mario Ruiz Pezo. una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA se procederá pues al archivo definitivo del presente proceso.”
Iquitos, 05 de Octubre del 2023.
V-3(27,30 y 31)





