JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 29-2020-44-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, AL imputado JOEY DOMINGO SALVADOR ZAVALA y al agraviado WILSON ROLDAN URRESTI HERNANDEZ con la resolución 3Y2 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00029-2020-44-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: SALVADOR ZAVALA, JOEY DOMINGO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: URRESTI HERNANDEZ, WILSON ROLDAN
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Requena, veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA:, Siendo el estado del presente proceso y que a la fecha han sido devueltas los cargos de notificación, dirigida al imputado JOEY DOMINGO SALVADOR ZAVALA y al agraviado WILSON ROLDAN URRESTI HERNANDEZ con razón de dicho, indicando que “ya no radican en dicha dirección”, por lo que estando pendiente poner de conocimientos a los sujetos procesales, se DISPONE: NOTIFICAR al imputado Joey Domingo Salvador Zavala y al Agraviado Wilson Roldan Urresti Hernández con resolución numero dos (AUTO QUE RESUELVE REQ. DE SOBRESEIMIENTO) vía edicto judicial.
V-3(27,30 y 31)

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
Expediente N°: 00029-2020-44-1905-JR-PE-01
Fecha: Requena, 22 de setiembre de 2022
Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena
Magistrado: William Leopoldo Alejo Cruz
Especialista de Juzgado: Daniel Ricardo Maldonado Vela
Imputado: Joey Domingo Salvador Zavala
Delito: Falsificacion de Documentos
Agraviado: Wilson Roldan Urresti Hernandez
Especialista de Audiencias: Grecia Eunice Armas Orellana
Hora de inicio: 11:00 a.m.
I.- INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Requena, siendo las ONCE HORAS del día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Requena, a fin de llevar a cabo la sesión de AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, programada para el día y hora de la fecha, en el expediente N° 00029-2022-44-1905-JR-PE-01, seguido contra JOEY DOMINGO SALVADOR ZAVALA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de WILSON ROLDAN URRESTI HERNANDEZ. Esta audiencia está siendo dirigida por el Señor Juez Titular WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, asistido por la Especialista de Audiencia Abog. Grecia Eunice Armas Orellana. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 72° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en éste acto se solicita a los sujetos procesales, quienes se encuentran participando de manera virtual, procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA: ABOG. RAFAEL ENRIQUE ZUBIAUR MELENDEZ. Domicilio: Calle Constitución Nº 218- Requena. Casilla electrónica: 95383. Celular: 965025360. Correo electrónico: rzubiaurdj@mpfn.gob.pe JUEZ: Solicitamos a la especialista nos dé cuenta sobre la notificación del imputado y de la parte agraviada. ESPECIALISTA: Doy cuenta que se ha notificado debidamente al imputad Joey Domingo Salvador Zavala y al agraviado Wilson Roldan Urresti Hernandez, a través de edicto judicial los días 26 de julio, 27 de julio y 01 de agosto del presente año, conforme se venía notificando desde la formalización. III.- INSTALACION DE LA AUDIENCIA Y DEBATE:JUEZ: Estando a lo informado por la especialista, dando cuenta de la notificación a las demás partes procesales, siendo que sus inasistencia no es impedimento para continuar con esta audiencia, ya que se trata de un requerimiento de sobreseimiento, pues su presencia es facultativa, en tal sentido, se declara válidamente instalada la audiencia, por lo que tiene uso de la palabra el señor fiscal, a efectos de que pueda sustentar su requerimiento. FISCAL: Sustenta su requerimiento de sobreseimiento de la investigación seguida contra JOEY DOMINGO SALVADOR ZAVALA, por el delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ilicito penal previsto y sancionado en el artículo 427º del código penal, en agravio de WILSON ROLDAN URRESTI HERNANDEZ, lo demás, queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Hemos escuchado el sustento del requerimiento fiscal, en tal sentido esta judicatura procede a resolver, por lo que se emite la resolución Nº 02. AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCIÓN DOS (N° 02) Requena, veintidós de setiembre del año dos mil veintidós. I. PARTE EXPOSITIVA: OIDO a las partes y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: II. PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: En esta audiencia el ministerio público ha sustentado su requerimiento de sobreseimiento en la causa seguida contra JOEY DOMINGO SALVADOR ZAVALA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de WILSON ROLDAN URRESTI HERNANDEZ, asimismo ha sustentado sus elementos de convicción, lo demás, queda grabado y registrado en audio. SEGUNDO: Siendo el requerimiento fiscal un acto postulatorio del ministerio público, corresponde a esta judicatura evaluar su legalidad, esto es de determinar si en al caso concreto corresponde el sobreseimiento de la causa y si la causal que se ha invocado se configura en el caso concreto. TERCERO: La causal se sobreseimiento que ha invocado establece la procedencia del sobreseimiento, cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y los elementos de convicción acumulados durante las diligencias o las investigaciones sean insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en tal sentido, en esta causal se regula una causa que es posible determinar el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se configuren estos dos requisitos, lo demás, queda grabado y registrado en audio.CUARTO: En el caso concreto revisando los elementos de convicción señalados por el ministerio público, en primer lugar debemos de señalar que se tiene una denuncia que interpuso el señor Wilson Roldan Urresti Hernandez, señalando que en el acta de inspección técnico policial, de fecha 25 de agosto de 2019 se habría falsificado su firma y para ello adjuntó una copia simple del mencionado documento; asimismo, en su declaración se ha reiterado una denuncia y además se ha precisado que no puede afirmar quien habría falsificado su firma en ese documento. Al respecto debemos señalar, que esta acta que ha presentado el denunciante es una copia simple, sin embargo dicho documento no obra en los actuados que habían sido remitidos. Ante tal circunstancias esta judicatura advierte que existen dudas a la originalidad, contenido y a la firma de dicho documentos que en copia simple ha sido proporcionado por el denunciante y ante lo referido por el señor fiscal, que no se pudo realizar una pericia grafotécnica, nos encontramos ante una duda razonable sobre los hechos denunciados, esto es la falsificación de la firma, lo demás, queda grabado y registrado en audio. QUINTO: En tal sentido siendo el panorama descrito, esta judicatura analizando el caso concreto ha determinado que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y esto es porque el propio denunciante en su denuncia ha presentado una copia simple, en su declaración no ha dado mayor referencia de como obtuvo esa copia y si bien es cierto se podría disponer una ampliación de la investigación para que el denunciante pueda explicar sobre el tema, lo cierto es que el denunciante no cuenta con el original de dicho documento, lo demás queda grabado y registrado en audio. III. PARTE RESOLUTIVA: Por las consideraciones expuestas que motivan la presente resolución el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido contra JOEY DOMINGO SALVADOR ZAVALA, por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilicito penal previsto y sancionado en el artículo 427º del código penal, en agravio de WILSON ROLDAN URRESTI HERNANDEZ. En consecuencia SE DISPONE que una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución se disponga el ARCHIVO DEFINITIVO de todos los actuados en la forma y modo de ley, debiendo de anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo del presente proceso. Quedan notificados en este acto el representante del ministerio público debiendo cursar las notificaciones a las demás partes procesales. JUEZ: Consultamos al señor fiscal si está conforme o interpone algún recurso. FISCAL: Conforme señor magistrado. IV. CONCLUSION. Siendo las once horas y treinta y dos minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, procediendo a firmarla el Señor Juez y la Especialista de audiencia, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 155-2015-39-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, AL imputado JHONNY LOPEZ SIFUENTES con la resolución 5 y 4 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00155-2015-39-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCION NUMERO: CINCO (05)
Requena, veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante resolución número cuatro (acta de audiencia) de fecha 15 de noviembre del 2022, se resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento, por lo que corresponde poner de conocimientos a los sujetos procesales. En tal sentido, SE DISPONE: NOTIFICAR a la parte agraviada en su domicilio legal y al imputado JHONNY LOPEZ SIFUENTES vía edicto judicial. Notifíquese.
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ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTODE SOBRESEIMIENTO
Expediente N°: 000155-2015-39-1905-JR-PE-01
Fecha: Requena, 15 de noviembre de 2022
Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena
Magistrado: William Leopoldo Alejo Cruz
Especialista de Juzgado: Daniel Ricardo Maldonado
Imputado: Robinson Hidalgo Arbildo y Otro
Delito: Omisión, Rehilamiento o Demora de Actos Funcionales
Agraviado: El Estado
Especialista de Audiencias: Grecia Eunice Armas Orellana
Hora de inicio: 11:00 a.m.
I. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Requena, siendo las ONCE HORAS del día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Requena, a fin de llevar a cabo la sesión de AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, programada para el día y hora de la fecha, en el expediente N° 000155-2015-39-1905-JR-PE-01, seguido contra ROBINSON HIDALGO ARBILDO Y OTRO, por el delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIOANALES, en agravio del ESTADO. Esta audiencia está siendo dirigida por el Señor Juez Titular WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, asistido por la Especialista de Audiencia Abog. Grecia Eunice Armas Orellana. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 72° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en éste acto se solicita a los sujetos procesales, quienes se encuentran participando de manera virtual, procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA: ABOG. MILLER WILMER ANGULO PÉREZ Domicilio Procesal: Calle Constitución N° 168 – Requena. Casilla electrónica: 95383. Celular: 986725952. Correo electrónico: miangulodj@mpfn.gob.pe DEFENSA DEL IMPUTADO: ROBINSON HIDALGO ARBILDO ABOGADO AQUILES NAVAS MESA. Registro C.A.L: N° 1066. Domicilio procesal: Calle Tapiche Nº 134 – Requena Celular: 918777356 Casilla electrónica: 19110 Correo electrónico: Aquilnay08@gmail.com JUEZ: Advertimos que las demás partes no están conectadas por lo que solicitamos a la especialista nos dé cuenta sobre la notificación. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Doy cuenta que se ha notificado debidamente al imputado Jhonny López Sifuentes, a través de edicto judicial; asimismo, se ha notificado a la parte agraviada representada por su procuraduría competente, esto es la municipalidad distrital de Puinahua. II. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA JUEZ: Estando a lo informado por la especialista dando cuenta la notificación de las demás partes procesales, sin embargo su inasistencia no es impedimento para continuar con esta audiencia, ya que se trata de un requerimiento de sobreseimiento, en tal sentido se declara válidamente instalada la audiencia, por lo que tiene el uso de la palabra el señor fiscal a efectos de que sustente su requerimiento. FISCAL: Sustenta su requerimiento de sobreseimiento en la causa seguida contra ROBINSON HIDALGO ARBILDO Y OTRO, por el delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIOANALES, en agravio del ESTADO, lo demás queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Algo que agregar por la defensa del imputado DEFENSA TÉCNICA: Esta defensa concuerda con el pedido de sobreseimiento del señor fiscal. JUEZ: Corresponde a esta judicatura resolver, por lo que se procede a emitir la resolución N° 04. AUTO QUE RESUELVE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA RESOLUCIÓN CUATRO (N° 04) Requena, quince de noviembre del año dos mil veintidós. I. PARTE EXPOSITIVA: OIDO a las partes y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: II. PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: En esta audiencia el ministerio público ha sustentado su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra ROBINSON HIDALGO ARBILDO y JHONNY LÓPEZ SIFUENTES, a quienes se les ha investigado por la presunta comisión del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIOANALES, en agravio del ESTADO. SEGUNDO: Se ha señalado los hechos que se les atribuye a estos procesados, lo demás queda grabado y registrado en audio. TERCERO: Se ha invocado la causal de sobreseimiento, específicamente el literal a) y d) del numeral 2 del artículo 344º, esto es que el hecho imputado no es típico, el primero que el hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y el segundo a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no hay elementos de convicción suficientes para solicitar e enjuiciamiento del imputado. En tal sentido debemos realizar una precisión, como causal de sobreseimiento está invocando 2 causales que no tiene vinculación con la tipicidad del hecho atribuido, lo demás queda grabado y registrado en audio. CUARTO: Siendo el requerimiento fiscal un acto postulatorio del ministerio público corresponde verificar su legalidad y en el caso en concreto corresponde en primer lugar a la judicatura analizar si corresponde disponer el sobreseimiento de la causa y en segundo lugar determinar cuál sería la causal de sobreseimiento que se aplica en el caso en concreto, lo demás queda grabado y registrado en audio. QUINTO: Analizando los hechos, el cuestionamiento en esencia es que la gestión saliente, cuyo cargo como alcalde lo ejercía el señor Robinson Hidalgo Arbildo, no había hecho la entrega o transferencia de la gestión Edil a la alcalde electo, lo demás queda grabado y registrado en audio. SEXTO: En tal sentido conviene analizar el tipo penal que ha sido materia de investigación, esto es el artículo 377º del código penal, lo demás queda grabado y registrado en audio. SÉPTIMO: En tal sentido, verificando de los actuados, tal como se ha hecho referencia se ha podido advertir que el denunciado en calidad de alcalde si cumplió con desinar los miembros de la comisión de transferencia, se ha producido la trasferencia de la gestión administrativa y si bien es cierto se indica que se ha entregado en vía de regularización la documentación restante, sin embargo, ello por sí solo no puede adecuarse al tipo penal, porque como se ha indicado no solamente se requiere el dolo sino la ilegalidad, sin embargo, de los actuados no podemos advertir que los imputados hayan actuado en contra de lo que establece la ley. Asimismo, se tiene los elementos de convicción. Por lo tanto esta judicatura concluye que los hechos no se adecuan al tipo penal, por cuanto no se configura los elementos objetivo de la ilegalidad en la presunta omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales de los imputados, en tal sentido esta judicatura concluye que corresponde disponer el sobreseimiento de la causa, sin embargo, la causal en este caso es la establecida en el literal b) numeral 2 del artículo 344º del código procesal penal, esto es que el hecho imputado no es típico, lo demás queda grabado y registrado en audio.III. PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos que motivan la presente resolución, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido contra ROBINSON HIDALGO ARBILDO y JHONNY LÓPEZ SIFUENTES, a quienes se les ha investigado por la presunta comisión del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, en la modalidad de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIOANALES, previsto en el artículo 377º del código penal, en agravio del ESTADO – Municipalidad distrital de Puinahua, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el en el literal b) inciso 2 del artículo 344º, es decir, que el hecho imputado no es típico. En consecuencia, SE DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que se a la presente resolución, SE ARCHIVE definitivamente todos los actuados en la forma y modo de ley, debiendo de anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo del presente proceso. Quedan NOTIFICADOS en este acto todas las partes intervinientes en la diligencia. JUEZ: Consultamos al señor fiscal si está conforme o interpone algún recurso. FISCAL: Conforme señor magistrado. JUEZ: Por la defensa técnica. DEFENSA TÉCNICA: Conforme señor juez. IV. CONCLUSION. Siendo las doce horas y quince minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintidós, procediendo a firmarla el Señor Juez y la Especialista de audiencia, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00107-2023-27-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PIPA LOPEZ, EDINSON
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: RENGIFO MURAYARI, JORGE CARLOS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecinueve de septiembre Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra EDINSON PIPA LOPEZ como presunto autor del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de JORGE CARLOS RENGIFO MURAYARI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del Fiscal de remitir copias al ODCI y en caso de inasistencia del abogado defensor público se remitirá copias certificadas a su órgano de control en sede Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal NOTIFÍQUESE.
V-3(27,30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00467-2022-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA
IMPUTADO: AGUILAR CUERVO, KENDOR AGUSTIN
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de agosto Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra KENDOR AGUSTIN AGUILAR CUERVO como presunto autor del delito de FABRICACION, COMERCIALIZACION, USO O PORTE DE ARMAS, en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; bajo apercibimiento, 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
CASTRO VILCHEZ, JESUS MANUEL
MIRKO VARGAS BOCANEGRA
ARMANDO PEDRO LUDEÑA TELLO
JHON POOL IZQUIERDO LINARES
Razón: Señor Magistrado le doy cuenta que, en el presente proceso, se ha Requerido en dos oportunidades mediante resolución seis y siete al Ministerio Publico que remita el domicilio real y procesal del imputado Jhon Pool Izquierdo Linares, estando debidamente notificado y en la fecha el imputado Jhon Pool Izquierdo Linares ha presentado su escrito en el cual indica su domicilio real y no indica su domicilio procesal, motivo por el se da providencia; Lo que le informo para los fines pertinentes.
Nauta, 11 de setiembre de 2023
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2015-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CASTRO VILCHEZ, JESUS MANUEL y OTROS
DELITO: SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO.
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Nauta, once de setiembre del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha con la razón que antecede; Téngase Presente y al escrito N° 2521-2023 presentado por el imputado JHON POOL IZQUIERDO LINARES; Téngase por señalado su domicilio real en la Urb. Los Próceres Mz. 3 – Lt. 10ª- Iquitos; REQUIERASE al imputado Jhon Pool Izquierdo Linares para que designe su abogado de su libre elección el en plazo de 24 horas de ser notificado; Bajo Apercibimiento de nombrarse un abogado de Oficio adscrito a este Juzgado y, siendo el estado del presente proceso SEÑALESE la Audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 am).la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27,30 y 31)

EDICTO PENAL
DESTINATARIIOS:
TAMANI AMIAS, DAVID
ARIRAMA MARIÑO, NARITA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00175-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: TAMANI AMIAS, DAVID
DELITO: PECULADO
ARIRAMA MARIÑO, NARITA
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: FONCODES,
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, veintiocho de setiembre Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el escrito N° 2633-2023, remitido por la representante del Ministerio Publico, mediante el cual cumple con subsanar lo en la resolución N° 01, siendo ello así y estando al escrito remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual señala que el Abogado Defensor de Oficio de los Imputados DAVID TAMANI AMIAS Y NARITA ARIRAMA MARIÑO es el letrado LUIS MAITA QUISPE Y con domicilio Procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 Nauta lugar donde se le notificara las resoluciones que emane del presente proceso y estando a la disposición fiscal N° 03 de fecha veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra DAVID TAMANI AMIAS Y NARITA ARIRAMA MARIÑO, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – FONCODES; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra DAVID TAMANI AMIAS Y NARITA ARIRAMA MARIÑO. Notifíquese.
V-3(27,30 y 31)