EDICTO PENAL
Por el presente, el 4TO. JUZG. DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha el señor Juez GARY MARTIN DAVID NOLASCO VELEZMORO, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°002679-2020-27-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar al imputado ELMER JAVIER TARICUARIMA TOMEGA y SILVIA GUADALUPE PANDURO SANDRA en calidad de AGRAVIADA, la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Iquitos, treinta de enero del año dos mil veintitrés; DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a la razón especialista de audiencia, devolviendo los actuados en la fecha, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: REPROGRAMAR para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL 2023, a horas OCHO DE LA MAÑANA [18.04.2023 a horas 08.00 am.], para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN FISCAL, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/qic-kqgd-bbo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc.; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, a fin de poder enviar el enlace del Google meet, para que esté presente de forma virtual, en la audiencia, bajo responsabilidad. En todo caso en la aplicación del google meet tiene que poner el enlace señalado en la presente resolución. Estando a la revisión del requerimiento Fiscal, por lo tanto: NOTIFÍQUESE al Imputado y a la parte agraviada a su domicilio real que precisa en el requerimiento sin perjuicio de realizarlo por Edicto Penal y Web. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes procesales en sus domicilios reales y procesales (Casilla Electrónica). Notifíquese.
Iquitos 03 de Marzo del 2023.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00191-2022-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ARTURO TAPUY YEPES
DELITO: VIOLACION SEXUAL
AGRAVIADO: DANITZA IVONNE REATEGUI VILCHEZ
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, veintisiete de marzo Del año dos mil veintitrés.
VISTOS Y OIDOS. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que conforme a la normativa procesal penal vigente la audiencia de CONTROL DE ACUSACION es de carácter inaplazable y para su instalación se requiere la presencia obligatoria de la señora fiscal y del abogado defensor del investigado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, incluido del propio investigado, sin embargo el juzgador debe cuidar que los sujetos procesales inconcurrentes se encuentren debidamente emplazados. SEGUNDO.- Que conforme a la razón y a la posición asumida por la fiscalía y el abogado del investigado, de autos se aprecia que si bien la parte agraviada y el propio imputado se encuentran notificados en sus domicilios procesales, sin embargo no se advierte que la notificación efectuada en sus domicilios reales haya sido devuelta, no evidenciándose en principio que conforme a lo manifestado por el abogado del investigado este se haya comunicado con su defendido asumiendo la defensa necesaria y por otro lado no se advierte que hay constitución en actor civil, sin embargo como vuelvo a repetir no existe una adecuada notificación, siendo ello así se requiere pues de que mínimamente los sujetos procesales principalmente la agraviada como el investigado sean debidamente notificados en sus domicilios reales con la resolución que admite a trámite el presente proceso, así mismo advirtiéndose que tanto el investigado como la parte agraviada son de comunidades nativas debe procederse a notificar a través de edictos y radiodifusión, a fin de que tomen conocimiento no solo del requerimiento, sino también de la subsiguiente fecha que se va a reprogramar. Por tales consideraciones SE RESUELVE: 1) SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por falta de notificación adecuada al investigado y a la parte agraviada, disponiéndose que se notifique a través de edictos judiciales y radiodifusión, a fin de que ambos tomen conocimiento no solo del inicio y el requerimiento acusatorio, sino también de la nueva fecha de audiencia. 2) REPROGRAMESE la audiencia para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará de forma presencial en esta sede de juzgado. Bajo apercibimiento: a) en caso de inconcurrencia injustificada de la fiscal de remitirse copias certificadas a su ORGANO DE CONTROL INTERNO, a fin de que actúen de acuerdo a sus atribuciones, sin perjuicio de oficiarse también al FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR para los fines de ley; b) en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de remitirse copias certificadas a la DIRECCION DISTRITAL DE LA DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE LORETO Y LA SEDE LIMA, para los fines convenientes, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. JUEZ: Pregunta a la fiscal y al defensor público si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:46 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(14,17 y 18)
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JUZGADO DE INVESTIGACION
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