JUZGADO DE INVESTIGACION

EXP. N° 01007-2021-17-1903-JR-PE-04
Especialista de Audiencias: Yajaira López Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor juez, se dispuso se NOTIFIQUE al imputado ANTONIO MICHEL MATUTE GUTIERREZ, para que concurra a la proxima audiencia de prueba anticipada, que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE MARZO del presente año a horas CUATRO DE LA TARDE en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a cargo del señor Juez ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS, ordenando en el incidente 01007-2021-17-1903-JR-PE-04, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de RAQUEL ESTRELLA ACOSTA RENGIFO, audiencia que se llevará a cabo a través del enlace virtual: meet.google.com/phe-mtaz-use.
Iquitos, 23 de enero de 20223.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00001-2020-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: IAN XAVIER RENGIFO VASQUEZ Y OTROS
DELITO: NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO – ETAPA DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO TRECE
Nauta, ocho de noviembre Del año dos mil veintidós.
VISTOS Y OIDOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que para la instalación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION se requiere la presencia obligatoria no solo del señor fiscal, sino principalmente de los abogados de los imputados, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales incluida la parte agraviada si es que se ha constituido en actor civil y los propios investigados, debiendo cuidar pues de que las partes inconcurrentes facultativos se encuentren debidamente notificados. SEGUNDO.- Que de la revisión de los actuados y estando a lo expuesto hasta este momento al presente proceso no han concurrido los abogados de los investigados JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS y GUSTAVO PAREDES BARDALES, no obstante a encontrarse estos debidamente notificados conforme a los cargos de notificación electrónica obrante de fojas (977) de los actuados efectuada con fecha 06/OCT/2022. TERCERO.- Siendo ello así y mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ, de fecha 17/AGO/2022 se resolvió entre otros fijar fecha y hora para la presente audiencia para el día de la fecha, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia tanto de los abogados defensores como del señor fiscal, debiendo de tener en consideración de que esto es una audiencia de carácter inaplazable, sin embargo dada la magnitud de los hechos y a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso debe hacerse efectivo el apercibimiento y sancionar a los abogados que injustificadamente han inconcurrido a la presente diligencia al amparo de lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal. Por tales consideraciones SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por inconcurrencia de los abogados defensores de los investigados JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS y GUSTAVO PAREDES BARDALES. 2) DISPONER la REPROGRAMACION de la presente audiencia para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en este despacho judicial de forma presencial, dicha fecha se prolonga debido a que este juzgador esta cargo de dos juzgados (JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA) y en ambos juzgados se lleva audiencias, por lo que la AGENDA JUDICIAL se encuentra copada hasta la fecha antes señalada. 3) DISPONER hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ al amparo de lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal, en dicho sentido se subroga a los abogados de los procesados JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS y GUSTAVO PAREDES BARDALES, designándosele a cada uno de ellos un abogado defensor de oficio, a fin de que este se apersone a la siguiente audiencia y llevar la misma la cual tiene carácter de inaplazable, debiéndose de oficiarse para tal fin a la DEFENSORIA PUBLICA DE LORETO – NAUTA. 4) La audiencia programada para el día 25/ABR/2023, a las 09:30 de la mañana se va realizar bajo los siguientes apremios: a) en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal se va remitir copias certificadas a su ORGANO DE CONTROL INTERNO,  a fin de que actúen de acuerdo a sus atribuciones, sin perjuicio de oficiarse al FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta; b) en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores particulares se les va imponer una multa compulsiva y progresiva de (05) unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto y designarse abogado defensor público a los investigados a quienes representan; c) en caso de inconcurrencia de los defensores públicos de remitirse copias certificadas a la DIRECCION DISTRITAL DE LA DEFENSA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE LORETO Y LA SEDE LIMA, a fin de actúen de acuerdo a sus atribuciones. 5) DISPONER que la presente acta de audiencia sea notificada a los sujetos procesales inconcurrentes a través del medio idóneo más célere que le permita tener conocimiento de lo resuelto en autos.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00017-2013-61-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados MARIELA GALVEZ MONTOYA, HENRY JOHNNY OGNIO HUAMAN, GABRIELA MORALES AIRE, HELI CORDOVA PEREIRA, JEISEN AROLDO HUAYMACARI VARGAS, BERNALDO LAULATE LOZANO y JOSE HENRRY ROMAYNA CELIS con:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO (18)
Requena, 20 de febrero del año 2023.-
DADO CUENTA con el escrito N° 1989-2022, presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, cumpliendo con subsanar y reformular su requerimiento acusatorio y siendo su estado corresponde poner en conocimiento de las partes procesales para su absolución conforme a Ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha cumplido con remitir al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación en sus respectivos CD’S [incluido anexos], por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- A fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, SE RESUELVE:  1. CÓRRASE TRASLADO del requerimiento acusatorio [sus respectivos CD’s] a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día JUEVES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES  a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com. 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular  N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.
Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(20, 21, 22)