EDICTO PENAL
Nª 00010-2015-86-1907-JR-PE-01, seguido contra de los sentenciados Alejandría Gonzales Vásquez, José Jesús Dávila Gómez, Oedes Etsa Bitap y Perico Comisario Bitap, por el incumplimiento a las reglas de conducta establecidas mediante sentencia, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los sentenciados Alejandría Gonzales Vásquez, José Jesús Dávila Gómez, Oedes Etsa Bitap y Perico Comisario Bitap, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós: AUTOS VISTOS y OIDOS: CONSIDERANDO PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectivo para el ejercicio defensa de sus derechos e intereses con sujeción debido proceso. SEGUNDO: que conforme se encuentra establecido por nuestro ordenamiento procesal penal que todos los requerimientos son presentados de manera escrita y que la misma debe ser oralizados en el acto de la audiencia correspondiente esto es que debe existir un requerimiento y previo debe ser oralizqado esto es la dualidad que es una de las características del nuevo código procesal penal. TERCERO: Que conforme a precisado el señor especialista de audiencia que se encuentran válidamente notificadas las partes del proceso; sin embargo la parte solicitante no ha concurrido a la presente audiencia pese que se encuentra válidamente notificada con la resolución emitida siendo ello así, y estando a lo solicitado por el señor representante del ministerio público SE RESUELVE: 1) hágase efectivo el apercibimiento decretado y TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL PRESENTE REQUERIMIENTO INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA efectuado Por la abogada de la parte agraviada. 2) Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución archívese la misma. Y notifíquese la presente resolución conforme corresponda. JUEZ: Se pregunta señor representante del Ministerio Público si se encuentra conforme con la resolución emitida en la presente audiencia. MINISTERIO PÚBLICO: conforme. (Queda registrado en audio). IV. CONCLUSIÓN: Siendo a horas 09:20 de la mañana del día. 27 de septiembre del año 2022, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar de incumplimiento de reglas de conducta y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal con lo que concluyo la presente Audiencia. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00176-2022-78-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ELMER JUAN CANCINO TORRES, con: RESOLUCIÓN NUMERO TRES (03). Requena, trece de octubre del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, de la revisión de los actuados se tiene la cedula de notificación dirigida a MANUELA PACAYA TAMANI DE ROJAS debidamente diligenciada con ayuda del SO2 Golbert Portocarrero Gongora Efectivo Policial del Distrito Jenaro Herrera; Asimismo menciona que la cedula dirigida al señor ELMER JUAN CANCINO TORRES con dirección Calle Alfonso Ugarte S/N- JENARO HERRERA no fue posible notificar debido a que dicho sujeto vendió su casa hace 6 meses y se desconoce su paradero. Por tanto, se dispone notificar la Resolución N° 01 Vía Edicto Judicial. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01). Requena, treinta de setiembre del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la solicitud formulada por el representante del Ministerio Publico; afín de que se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales L.A.H.P. (12), a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-ANTECEDENTES: La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, ha tomado conocimiento por medio de la denuncia verbal en sede policial de la comisaria de Genaro Herrera formulada por SELVINA PACAYA TAMANI (49) madre de la menor agraviada L.A.H.P. (12), en contra ELMER JUAN CANCINO TORRES (71) de la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del Código Penal. SEGUNDO.- DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Conforme se aprecia de los actuados se tiene la de la denuncia interpuesta por SELVINA PACAYA TAMANI (madre de la menor), hecho ocurrido el día 26 de mayo 2022 a las 04:00 aproximadamente en el interior del domicilio de los padres de la menor ubicado en el jirón Ucayali S/N distrito de Jenaro Herrera, asimismo por versión de la persona de Julia Macahuachi Mozombite, refiere que el 26 de mayo del 2022 en horas de la madrugada en circunstancias que se trasladaba a vender sus productos en el mercado del distrito de Jenaro Herrera, al escuchar gritos de auxilio de un domicilio ingreso a verificar lo que estaba ocurriendo y se da cuenta que el señor CANCINO estaba abusando de la menor de iniciales L.A.H.P. (12)quien al ser sorprendido se dio la fuga. I.- FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERCERO.- El representante del Ministerio Público solicita se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales L.A.H.P. (12),representada por su progenitora SELVINA PACAYA TAMANI, a través de la Entrevista Única en Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, en la División de Médico Legal de Requena, a mérito de la investigación seguida contra ELMER JUAN CANCINO TORRES, por la presunta comisión del delito contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del Código Penal. 3.1. Como elementos de convicción que sustentan el requerimiento de Prueba Anticipada formulada por la representante Misterio Público se tiene: i) Informe Nº S/N-2022-SUBDIGEN-PNP-IV-MACREPOL-LOR-REGPOLOR-DIVOPUS-CS-REQ-COM-JH.; ii) Acta de Denuncia Verbal S/N-SUB COMGEM-IUV MACREPOL-LOR-REGPOLOR-DIVOPUS.COMIS SST.REQ.; iii) Declaración de MANUELA PACAYA TAMANI de ROJAS (49); iv) Declaración de JULIA MACAHUACHI MOZOMBITE (66).; v) Declaración de DARWIN SHAPIAMA PACAYA (30).; vi) Declaración de SELVINA PACAYA TAMANI (50). vii) Declaración de EUCLIDES HUARATAPAIRO MANIHUARI (63); viii) Declaración de ELMER JUAN CANCINO TORRES (71). ix) Inspección técnica policial de fecha 02 de junio del 2022; x) Acta de constatación policial de fecha 02 de junio del 2022; xi) Apreciación Médico Legal realizada a la menor de iniciales L.A.H.P. (12). CUARTO.- El objeto de la Prueba Anticipada requerida consiste en recabar información directamente de la menor agraviada mediante su declaración preventiva lo cual constituye un elemento de prueba respecto de la forma y circunstancias de cómo habían suscitado los hechos de violación sexual en su agravio. La importancia de la Prueba Anticipada requerida radica en evitar el peligro de la pérdida de la Fuente de prueba por cuanto la agraviada por su minoría de edad se encuentra una situación de vulnerabilidad. La determinación de los sujetos procesales el presunto agresor, quién ha sido identificado como ELMER JUAN CANCINO TORRES; la menor agraviada de iníciales L.A.H.P. (12); su representante legal SELVINA PACAYA TAMANI. La actuación inmediata de la Prueba Anticipada debe de realizarse por cuando existe peligro inminente de pérdida de elemento de prueba por encontrarse la menor víctima de una situación de vulnerabilidad además su actuación no puede ni debe dilatarse o prolongarse por más tiempo; por lo que es imprescindible recabar su declaración en un breve tiempo bajo el procedimiento de Entrevista Única en Cámara Gesell. A fín de evitar los efectos nocivos de una revictimización primaria secundaria o hasta terciaria y con el afán de proteger su integridad emocional, así como el de coadyuvar a un mejor esclarecimiento de los hechos conforme el fundamento jurídico número 10 primer párrafo del Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116. II.- FUNDAMENTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: QUINTO.- El Órgano Jurisdiccional advierte que la solicitud de Prueba Anticipada formulada por la representante del Ministerio Público, mediante escrito presentado el 30 de setiembre del año en curso (11:05), indica que las justificaciones que realiza es para efectos de recabar o actuar la prueba anticipada en la etapa de investigación preliminar atendiendo a la edad de la menor agraviada de quien se solicita la declaración a través de Cámara Gesell; con el fin de no exponerla ni de revictimizarla posteriormente, entendiendo que si no se ejecuta esta prueba, posibilitaría que la menor tenga que rendir su declaración en etapa de juicio oral y atendiendo a que dada la naturaleza de la diligencia que se pretende realizar, que es la declaración de una menor de edad y al amparo de lo establecido por el numeral 1) del artículo 242° del Código Procesal Penal en la cual se precisa que la Prueba Anticipada se realiza: “Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: literal d): “Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal”. 5.1 Respecto a los requisitos que se establecen para su admisión se precisa: “La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de las diligencias preliminares e investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma.” Asimismo, respecto al trámite que se contempla en nuestro ordenamiento procesal penal en su numeral 4) del artículo 244° prevé: “En casos de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro inminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización de inmediato, sin traslado alguno, y actuará la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. 5.2. Por lo que, tomando en cuenta lo señalado por el Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116, se precisa en su fundamento jurídico 12: “La prueba anticipada, en cuanto modalidad de prueba sumarial, está condicionada al cumplimiento de los requisitos de (i) indisponibilidad o irrepetibilidad del acto y (ii) urgencia. Estos requisitos se exceptúan –o mejor dicho, se entienden cumplidos iure et de iure– en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de trata, violación de la libertad personal, de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público y contra la libertad personal, que es uno de los cambios trascendentes de la Ley en el aspecto procesal. La aceptación y actuación de la prueba anticipada está sujeta a un trámite previo de admisibilidad y, luego, al necesario concurso en su actuación del Fiscal y del defensor del imputado, así como de las demás partes procesales –lo que presupone, por lo menos, una definición en su actuación de la individualización del sujeto pasivo del procedimiento penal (imputado y defensor; si no tiene designado uno, la diligencia se entenderá con el abogado de ofi cio) y, por cierto, de la víctima, cuya asistencia jurídica impone la Ley–, conforme lo estipula el artículo 245.1 y 2 CPP. Queda claro que esta prueba, por las lógicas de necesidad y urgencia de su actuación, puede ser solicitada no solo en sede de investigación preparatoria formalizada y del procedimiento intermedio, sino también en el ámbito de las diligencias preliminares. No existe ninguna prohibición”. Por lo que, habiendo la representante del Ministerio Publico cumplido con los requisitos y formalidades previstos en nuestro ordenamiento procesal penal, y en atención a la valoración de la entrevista única como prueba anticipada y su importancia como tal y afín de evitar la revictimización de la víctima de delitos Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, que en el presente caso ha experimentado la agraviada un hecho traumático, el cual ya le ha generado afectación y recordar en la etapa que corresponda ameritaría la alteración de su desarrollo psicológico, social, y psicomotriz de la menor agraviada; motivo por el cual el juzgador advierte la concurrencia de los dos presupuestos; afín de admitir la actuación como medio de prueba de la declaración de la menor agraviada. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) ADMITIR la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales L.A.H.P. (12) representada por su progenitora SELVINA PACAYA TAMANI, a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, la misma que se ejecutará el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, AHORAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00. am), en las instalaciones de la División Médico Legal de Requena, sito en Calle Malecon Grau S/N, en el ambiente de Cámara Gesell. 2) SE DISPONE, que el Juez se constituya hasta la camara Gessell para dirigir la audiencia. poniendose de conocimiento a las partes procesales. Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. Grecia Armas Orellana con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Publico, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. 3) NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más efectivo, sea llamada telefónica, mensaje de texto, whatsapp, messenger, correo electrónico etc, (Levantando un Acta de Notificación). Debiendo el representante del Ministerio Público coordinar la presencia del psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessel.
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