EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00031-2021-61-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados FRANCISCO YAICATE RUE, MAX ROJAS CASTERNOQUE, EDWIN ASIPALI OJANAMA, RENEMER JAVIER MACEDO RODRIGUEZ, JORGE IHUARAQUI SILVANO, HUMBERTO HUANINCHE SACHIVO y GISELA VASQUEZ GONZALES, con: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (06)
Requena, veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante Resolución Nº CINCO de fecha 12 de Agosto del presente año se programó a audiencia preliminar de Requerimiento Mixto para el día 26 de setiembre del presente año; asimismo no se pudo llevar la audiencia programada para la citada fecha dado que existía otra audiencia programada para el misma fecha y hora que recae en el expediente Nº 00097-2015-7, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa de acuerdo a la agenda judicial. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VIERNES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 p.m.], de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos de ley. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 3. EXHORTAR al fiscal de la causa a cumplir con sus funciones y asistir a las audiencias programadas y que han sido debidamente notificadas a su casilla electrónica, sin perjuicio que de persistir en su conducta, poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Publico a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.
Notifíquese a todos los sujetos procesales y por Edicto Judicial a quien se lo requiera
V-3(07, 10, 11)
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