EDICTO PENAL
N° 00137-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra CESAR ZUÑIGA BUTUNA como presunto autor del delito Contra la Familia en la modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de WENDY CECILIA, VANNIA LEYVA y OSCAR WILMER ZUÑIGA TSANIM representados por su progenitora Elena Tsanim Kantash., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada CESAR ZUÑIGA BUTUNA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, quince de setiembre del año dos mil veintidós: en la que: SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado CESAR ZUÑIGA BUTUNA como presunto autor del delito Contra la Familia en la modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de WENDY CECILIA, VANNIA LEYVA y OSCAR WILMER ZUÑIGA TSANIM representados por su progenitora Elena Tsanim Kantash, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva.- 2) Téngase por constituida como actor civil a la parte agraviada en mérito al escrito N° 1288-2022, quien solicita el monto de S/10.000 diez mil soles por concepto de reparación civil. JUEZ. Se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta a la abogada de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). VI. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VII. CONCLUSIÓN: Siendo las 10:50 minutos de la mañana del día Lunes 12 de setiembre del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO PENAL
N° 00146-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra RICARDO ARAHUANAZA SANDY como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MELISA TOJETON PAIMA.., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada RICARDO ARAHUANAZA SANDY asi como a la parte agraviada MELISA TOJETON PAIMA como a la parte imputada JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03. San Lorenzo, quince de setiembre del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado RICARDO ARAHUANAZA SANDY como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MELISA TOJETON PAIMA., como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:20 minutos de la mañana del día Martes 13 de setiembre del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO PENAL
N° 00146-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra RICARDO ARAHUANAZA SANDY como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MELISA TOJETON PAIMA.., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada RICARDO ARAHUANAZA SANDY asi como a la parte agraviada MELISA TOJETON PAIMA como a la parte imputada JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, quince de setiembre del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado RICARDO ARAHUANAZA SANDY como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MELISA TOJETON PAIMA., como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:20 minutos de la mañana del día Martes 13 de setiembre del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO PENAL
N° 00147-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra ELOY FELISARDO GONZALES FERNANDEZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de EUCEVIA VELA HUALINGA., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada ELOY FELISARDO GONZALES FERNANDEZ asi como a la parte agraviada EUCEVIA VELA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, trece de setiembre del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado ELOY FELISARDO GONZALES FERNANDEZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de EUCEVIA VELA HUALINGA, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las 10:20 minutos de la mañana del día Martes 13 de setiembre del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO PENAL
N° 00162-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra HOBRAN IVAN ZUMBA NUÑEZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MARISELA APAGUEÑO FLORES, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada JESUS WASHINTON RAMIREZ asi como a la parte agraviada LORINDA RAMIREZ ZUÑIGA como a la parte imputada JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03. San Lorenzo, quince de setiembre del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado HOBRAN IVAN ZUMBA NUÑEZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MARISELA APAGUEÑO FLORES., como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las 11:20 minutos de la mañana del día miércoles 14 de setiembre del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO PENAL
N° 00164-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra JESUS WASHINTON RAMIREZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de LORINDA RAMIREZ ZUÑIGA., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada JESUS WASHINTON RAMIREZ asi como a la parte agraviada LORINDA RAMIREZ ZUÑIGA como a la parte imputada JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03. San Lorenzo, quince de setiembre del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado JESUS WASHINTON RAMIREZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de LORINDA RAMIREZ ZUÑIGA. Como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:20 minutos de la mañana del día jueves 15 de setiembre del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00086-2016-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ, con: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES (23). Requena, doce de setiembre del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, al estado actual del presente proceso; y, de su revisión, se advierte que mediante Resolución Veinte se programó fecha y hora para audiencia de control de Requerimiento Acusatorio para el día 01 de Setiembre del 2022, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a que el cargo de notificación del acusado ANDRES LOPEZ RODRIGUEZ no retorna a esta judicatura, conforme se aprecia en el Acta de Concurrencia de la Especialista Judicial de Audiencias, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial. Por lo que, estando a ello, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.], de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos de ley. 1. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 2. EXHORTAR al fiscal de la causa a cumplir con sus funciones y asistir a las audiencias programadas y que han sido debidamente notificadas a su casilla electrónica, sin perjuicio que de persistir en su conducta, poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Publico a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales y por Edicto Judicial a quien se lo requiera.
V-3(22.23 y 26)