En el Exp. N° 02667-2021-0-1903-JR-PE-01, proceso seguido contra CHRISTIAN MARTIN AGUILAR OLIVEIRA, a fin de notificar la resolución número uno, de fecha Veintisiete de enero Del Año Dos mil Veintidós, mediante el cual se ha dispuesto notificar por edicto lo siguiente: DADO CUENTA; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número dos; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de CHRISTIAN MARTIN AGUILAR OLIVEIRA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el primer párrafo numeral 1) del artículo 186°, en concordancia con el artículo 185° (tipo base) del Código Penal, en agravio de EDWARD TORRES SALAZAR; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Christian Martin Aguilar Oliveira, asimismo mediante resolución número dos, el señor fiscal pone a conocimiento conteniendo la Disposición Fiscal N° 03, de fecha dieciocho de julio del año dos mil veintidós, la misma que se provee conforme a ley, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal, a fin de que tenga conocimiento de la misma.» FIRMADO: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 18 de agosto del 2022.
V-3(02,05 y 06)
En el Exp. N° 02667-2021-58-1903-JR-PE-01, en el proceso seguido contra CHRISTIAN MARTIN AGUILAR OLIVEIRA, por el delito de por la presunta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO, Ilícito Penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 1) del artículo 186° del código Penal, en concordancia con el artículo 185° como tipo base, en agravio de EDWARD TORRES SALAZAR, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO la resolución número uno de fecha 18 de agosto del 2022, cuyo contenido es el siguiente: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa; y 2). SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a través del aplicativo Google Hangouts Meet en el enlace: meet.google.com/hsc-iqzy-nph; a fin de que tome conocimiento de la audiencia antes citada.» FIRMADO: MAGISTRADA ERIKA IVANICE IBERICO VEGA-JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA-NCPP, ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY-ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS.
Iquitos, 18 de agosto del 2022.
V-3(02,05 y 06)
EDICTO PENAL
N°00101-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de TERESA PAYMA CARIAJANO., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada TERESA PAYMA CARIAJANO como a la parte imputada JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veintidós de agosto del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de TERESA PAYMA CARIAJANO. Como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. Se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. I. CONCLUSIÓN: Siendo las 10:40 minutos de la mañana del día Lunes 22 de agosto del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(02,05 y 06)
EDICTO PENAL
N°00101-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de TERESA PAYMA CARIAJANO., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada TERESA PAYMA CARIAJANO como a la parte imputada JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veintidós de agosto del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado JOSE MARCIAL SANCHEZ DAHUA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de TERESA PAYMA CARIAJANO. Como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. Se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. I. CONCLUSIÓN: Siendo las 10:40 minutos de la mañana del día Lunes 22 de agosto del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(02,05 y 06)
EDICTO PENAL
N° 00102-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra VICTOR HASCANEO AHUANARI MUCUSHUA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de JESSYCA VELA FLORES., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada JESSYCA VELA FLORES como a la parte imputada VICTOR HASCANEO AHUANARI MUCUSHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03. San Lorenzo, veintidós de agosto del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado VICTOR HASCANEO AHUANARI MUCUSHUA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de JESSYCA VELA FLORES, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). I. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. I. CONCLUSIÓN: Siendo las 11:40 minutos de la mañana del día Lunes 22 de agosto del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(02,05 y 06)
EDICTO PENAL
N° 00106-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra NEIL ALDRIN RUIZ PIPA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de JHOYDI DEL AGUILA MUÑOZ., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada JHOYDI DEL AGUILA MUÑOZ como a la parte imputada NEIL ALDRIN RUIZ PIPA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03. San Lorenzo, veintidós de agosto del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado NEIL ALDRIN RUIZ PIPA como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de JHOYDI DEL AGUILA MUÑOZ, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. CONCLUSIÓN: I. Siendo las 10:40 minutos de la mañana del día miércoles 24 de agosto del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(02,05 y 06)
EDICTO PENAL
N° 00108-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra GUBER HUAICAMA YAHAURCANI como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MIGUELINA MURAYARI CARITIMARI, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada MIGUELINA MURAYARI CARITIMARI como a la parte imputada MIGUELINA MURAYARI CARITIMARI, con la presente resolución: Resolución Nro. 02. San Lorenzo, treintaiuno de agosto del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado GUBER HUAICAMA YAHAURCANI como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de MIGUELINA MURAYARI CARITIMARI, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:40 minutos de la mañana del día jueves 25 de agosto del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(02,05 y 06)
EDICTO PENAL
Expediente N° 00117-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra JIMPIKIT KANTASH MANTUMIR, como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de ELENA MANTUMIR RAURIANT., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada MORENO PANDURO, RUTH MADAI como a la parte imputada AVARRO AYALA, CHRISTIAN ALEXANDER, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, treintaiuno de agosto del año dos mil veintidós: en la que SE RESUELVE: SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado JIMPIKIT KANTASH MANTUMIR, como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de ELENA MANTUMIR RAURIANT, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. JUEZ. se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA. conforme (Quedando registrado en audio). JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. conforme (Quedando registrado en audio). V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:25 minutos de la mañana del día miércoles 31 de agosto del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(02,05 y 06)