31 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO DE INVESTIGACION

Date:

Share:

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03457-2019-6-1903-JR-PE-01
JUEZ: MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
ESPECIALISTA JUDICIAL: ZULLY RENGIFO RINABY
Por el presente, el 1ra. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, se dispuso Notificar al imputado ROYER RUIZ SANCHEZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, Iquitos, tres de agosto del año dos mil veintidós.DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a la audiencia que antecede, devolviendo los actuados en la fecha, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: REPROGRAMAR para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL 2022, a horas TRES DE LA TARDE [03.11.2022 a las 03.00 PM.], para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN FISCAL, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/igy-jpkp-ixu ,  para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.1. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc.,  ello conforme lo ordenado mediante R.A.N° 309-2020-PJ/CSJLO-P y ratificado por R.A.N°0372-2020-PJ/CSJLO-P, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 2. REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, a fin de poder enviar el enlace del Google meet, para que esté presente de forma virtual, en la audiencia, pueda enviarle el enlace a su correo electrónico, y pueda estar presente en la audiencia de forma virtual, bajo responsabilidad. 3.Notificar en grado de Urgencia, al imputado en su domicilio real precisado en el requerimiento de acusación sito en Jr. Iquitos 806 – Moyobamba, San Martin (Ficha Reniec), a fin de que sea devuelta el cargo de la notificación antes de la audiencia, bajo responsabilidad, y así, mismo notifíquese por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.                                                                                     
Iquitos, 19 de Agosto de 2022
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
Por el presente, el 1ER.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°01738-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado ALBERTO PIERO CARDAMA FERREYRA, RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, diecinueve de julio del Dos mil veintidós; DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL 2022 A HORAS TRES DE LA TARDE [03.00 pm], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/zif-vrse-ncy, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. 3. Así también, teniendo en cuenta que es obligatoria la presencia del representante del Ministerio Público, por lo tanto, REQUERIR para que dentro del plazo de 48 HORAS de notificado con la presente resolución CUMPLAN con  CONSIGNAR su dirección de correo con gmail  [caso no contar con el correo en gmail, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], de igual manera abogado defensor, que requiera ser parte de la audiencia deberá consignar de la misma manera su correo electrónico con extensión GMAIL, para ser convocados a través de la herramienta Google Meet; sin perjuicio de comunicar su número de teléfono celular, bajo responsabilidad. 4. Estando a la revisión del Requerimiento, se advierte que los domicilios reales de los imputados, Notifíquese en el domicilio real precisado en el requerimiento, y por Edicto Penal y Edicto web.  Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

“No es posible que este año 2026 le hayan asignado solo 15 mil soles a la Marina de Loreto para hacer interdicción contra la...

Dio a conocer el Defensor del Pueblo de esta región, Abog. Abel Chiroque Becerra. En el marco del Coresec el Defensor dijo sentirse muy preocupado,...

Juan Carlos del Águila plantea reforma a la Ley 31917 por considerarla “inaplicable” en Loreto

Candidato al Senado por Fuerza Popular asegura que actual normativa limita la circulación de mototaxistas entre distritos. El candidato número 1 al Senado por Fuerza...

“Es una visita inopinada para ver el funcionamiento del hospital de mayor capacidad resolutiva en la región”

Declaró el director del hospital regional de Loreto, Jehoshua López, en torno a la visita de miembros de la Contraloría nacional al nosocomio. Pese a...

Presidente de Corte de Loreto y presidenta de Junta de Fiscales se reúnen para coordinar estrategias que agilicen los procesos judiciales

Con respecto a las audiencias de prueba anticipada en Cámara Gesell. Implementar protocolos para reducir tiempos de tramitación de casos y dar respuestas más rápidas. El...

Corte de Loreto comprometida con las personas con discapacidad mental para aplicar medidas de seguridad adecuadas

Determinando su inimputabilidad a través de evaluaciones psiquiátricas rigurosas. Promoviendo atención en salud mental en hogares protegidos, asegurando sus derechos humanos. El magistrado Reynaldo Cajamarca Porras,...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente