EDICTO
Expediente N° 01089-2022-0-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Daniza Isuiza Gutiérrez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: SANCHEZ ROMAYNA, DANIEL, en calidad de acusado a la audiencia de Control de CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOS Y QUINCE DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01089-2022-0-1903-JR-PE-01, seguido contra SANCHEZ ROMAYNA, DANIEL, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de ROMERO TENAZOA, CLAUDIA VANETH
Iquitos, 17 de Agosto del 2022
V-3(18, 19, 22)
EXP. N° 02322-2017-51-1903-JR-PE-02
Especialista de Audiencias: Yajaira López Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor juez, se dispuso se NOTIFIQUE a la agraviada POLA SHAHUANO RODRIGUEZ y al imputado RONALD MITSUO YURI VELA RAMÍREZ, para que concurra a la proxima audiencia de control de acusaciòn, que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL 2022 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a cargo de la señorita Jueza ERIKA EVANICE IBERICO VEGA DE CHAVEZ, ordenando en el incidente 02322-2017-51, en la causa seguida contra el acusado RONALD MITSUO YURI VELA RAMÍREZ por el Delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
Iquitos, 30 de Mayo de 2022.
V-3(18, 19, 22)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02313-2021-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS
ESPECIALISTA JUDICIAL: ZULLY RENGIFO RINABY
Por el presente, el 4TO. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, se dispuso Notificar al imputado EGLINTON FLORES PEÑA, la RESOLUCION NUMERO DOS, Iquitos, once de Julio del Dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y el escrito N° 28455-2021, donde subsana lo advertido mediante resolución que antecede, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segunda: El plazo de absolución de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercera: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de Acusación Directa, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEITISIETE DE SETIEMBRE DEL 2022, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [27.09.2022 a las 12.00 m], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/tqe-rcwx-maf , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc., ello conforme lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ/CSJLO-P y ratificado por R.A.N°0372-2020-PJ/CSJLO-P, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 4. REQUERIR a todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), para que dentro del plazo de 48 de notificado con la presente resolución CUMPLAN con CONSIGNAR sus dirección de correo con gmail [caso no contar con el correo en gmail, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], a fin de convocarlos a través de la herramienta Google Meet, a fin de poder remitir el enlace del Google meet y esté presente en la audiencia de forma virtual, bajo responsabilidad. 5. Estando a lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico: Notifíquese al Imputado Eglinton Flores Penal, por Edicto Penal y web. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.—
Iquitos, 17 de Agosto del 2022
V-3(18, 19, 22)
Exp. N° 02698-2020-0-1903-JR-PE-01
Esp. de Audiencia: Miluska Talit Cavero Macedo
1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02698-2020-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado INUACARI CAHUAMARI, CESAR, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Control de Acusación, de fecha 30-06-2022; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Control de Acusación, en la presente causa, para el día 21 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2022, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA VIRTUAL DE AUDIENCIAS DEL el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, con el enlace de google meet código: vaa-orgo-zfx; proceso seguido contra INUACARI CAHUAMARI, CESAR, por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de PEREZ PINEDO, BEATRIZ. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. Iquitos, 30 de Junio de 2022.
V-3(18, 19, 22)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00037-2021-0-1905-JR-PE-01; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto que la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana curse NOTIFICACIÓN mediante EDICTO JUDICIAL a la parte a agraviada, a través de su representante PERLA DEL MILAGRO REÁTEGUI POLOCENO, conforme el acta de audiencias, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN SIETE (Nº 07)
Requena, doce de agosto Del año dos mil veintidós.-
OÍDO las partes y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que para el día de la fecha se programó esta audiencia de incoación de proceso inmediato, en la cual se ha dado cuenta por parte de la especialista que no se ha podido notificara la representante del menor agraviado, habiéndose cursado la notificación en el domicilio que se había consignado en el requerimiento fiscal, esto es calle Las Acacias Nº 290 – San Vicente – Cañete – Lima; asimismo, el señor fiscal en esta audiencia nos ha indicado que el domicilio que figura en RENIEC de la señora Perla del Milagro Reátegui Poloceno, madre del menor agraviado, es calle Las Acacias Nº 290 – Urbanización La Palmas – San Vicente – Cañete – Lima, también ha solicitado que en todo caso se notifique vía edicto judicial. Al respecto, la defensa del imputado, también ha solicitado que se haga una debida notificación a la representante del menor agraviad, a efecto de no vulnerar su derecho que le compete. Adicionalmente a ello, se puso en relieve el tema de las diligencias preliminares que la defensa había solicitado para que el ministerio público lo pueda notificar, sin embargo, el ministerio público ha señalado en esta audiencia que no se había aperturado diligencias preliminares y atendiendo al criterio asumido con anterioridad, se había procedido a solicitar la incoación del proceso inmediato de manera directa. Siendo así, en primer lugar es de advertir que para efectos de poder resolver esta situación generada, necesariamente debemos realizar la audiencia correspondiente, más aun si en nuestro modelo procesal penal la mayoría de las decisiones que se debe tomar el juzgado, debe realizarse previa audiencia y esto es uno de los casos en los cuales se requiere necesariamente realizar dicha diligencia. En tal sentido, no podríamos asumir una posición respecto al tema que si se ha realizado o no diligencias preliminares o se ha vulnerado o no el derecho de defensa o el debido proceso, sin haberse realizado la audiencia correspondiente. Por otro lado, estando que el propio imputado nos ha proporcionado el número telefónico de su menor hijo que todavía tiene 15 años, según nos informa, también resulta pertinente que a través de ese medio se pueda ubicar a su representante (su madre) y poder hacer la notificación incluso a través del aplicativo WhatsApp, llamada telefónica u otro medio tecnológico idóneo, dejándose constancia en autos, esto a efectos de posibilitar la audiencia correspondiente, sin perjuicio de que se pueda notificar al domicilio que figura en su ficha RENIEC y sin perjuicio vía edicto judicial. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA, siendo que la misma que se reprograma para llevarse a cabo el día LUNES 19 DE SETIEMBRE DE 2022, A LAS 11:30 A.M., en esta misma sala de audiencias. Quedan NOTIFICADOS en este acto el imputado Carlos Rafael Ríos Meléndez, con el apercibimiento de no participar en la audiencia, incluso de manera virtual, la diligencia se llevará a cabo sin su presencia, debiendo estar representado por su abogado de su elección o en todo caso se le designará a la abogada de la defensoría pública. También queda NOTIFICADA en este acto la abogada de la defensa pública y el representante del ministerio público; asimismo, SE DISPONE se haga la notificación a la señora Perla del Milagro Reátegui Poloceno, representante del menor agraviado, en su domicilio real que figura en su ficha RENIEC, esto es calle Las Acacias Nº 290 – Urbanización La Palmas – San Vicente – Cañete – Lima y también a través del número telefónico 931498840, haciendo incluso las coordinaciones para su debido diligenciamiento y dejándose constancia en autos. Sin perjuicio de ello, también SE DISPONE se haga la NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL a la señora Perla del Milagro Reátegui Poloceno. De otro lado, respecto al pedido de la defensa, sobre las notificaciones con diligencias realizadas en fase preliminar TÉNGASE presente SU PEDIDO, sin embargo no resulta atendible, ya que el ministerio público ha señalado que no se ha realizado diligencias preliminares. Encomendando al especialista de causa y audiencia, puedan recabar los cargos de notificación con la debida anticipación, a efectos de evitar la frustración de la presente diligencia, todo ello bajo responsabilidad funcional.
V-3(18, 19, 22)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00053-2022-37-1905-JR-PE-01; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto que la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana curse NOTIFICACIÓN mediante EDICTO JUDICIAL al investigado, a través de su representante JHONATAN JAIR SILVANO MURAYARI, conforme el acta de audiencias, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN CUATRO (Nº 04)
Requena, doce de agosto del dos mil veintidós. –
VISTO lo actuado y OÍDO las partes; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose programado esta audiencia para el día de la fecha, se ha verificado que no se ha conectado tanto el representante del ministerio público como la abogada de la defensoría pública, por lo que corresponde tomar las medidas pertinentes, sin perjuicio de ello se concluye la imposibilidad de llevar a cabo esta audiencia.
III.- PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena DECLARA: FRUSTRADA la misma y se REPROGRAMA para continuarla el día VIERNES 30 DE SETIEMBRE DE 2022, A LAS 11:00 A.M., en esta misma sala de audiencias. Quedan NOTIFICADOS en este acto el representante del ministerio público que se ha acreditado para esta audiencia y también la señora Edemita Del Águila Guelli, solicitando que para esa fecha y hora deba concurrir con su mentor hija que ha sido agraviada; asimismo, se dispone que se curse la notificación correspondiente al imputado, a la defensoría pública, al fiscal de familia, al instituto de medicina legal para que se pueda designar al psicólogo que deba concurrir. Esta audiencia se deberá llevar a cabo en esta sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria, ubicado en el módulo básico de justicia de la provincia de Requena, debiendo el especialista de causa y audiencias hacer las coordinaciones respectivas, a efectos que en la próxima fecha no se frustre la presente audiencia, bajo responsabilidad funcional. De otro lado, se advierte que el especialista de causa no ha realizado las coordinaciones pertinentes para llevar a cabo adecuadamente la audiencia el día de la fecha, por lo tanto se le llama severamente la atención, exhortándole que en lo sucesivo pueda cumplir con sus funciones de manera productiva y oportuna, caso contrario, en lo sucesivo se remitirá copias a la ODECMA para deslindar posible responsabilidad funcional.
V-3(18, 19, 22)





