EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 029-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: JORGE ANTONIO RIOS TORRES con la resolución 03 y 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00027-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ,
IMPUTADO: ARO MONTOYA, ALCIBIADES
DELITO: LESIONES LEVES
TAMANI MANIHUARI, NEYSI
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: RIOS TORRES, JORGE ANTONIO
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, seis de junio del dos mil veintidós.
DADO CUENTA, siendo el estado del presente proceso se tiene que hasta la fecha no ha retornado el cargo de notificación conteniendo la resolución número dos dirigida a la parte agraviada JORGE ANTONIO RIOS TORRES, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido diligenciado debidamente la cedula de notificación, y en aras de no vulnerar su derecho a la debida defensa: Se dispone volver a notificar a la parte agraviada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE…
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00027-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ,
IMPUTADO: ARO MONTOYA, ALCIBIADES
DELITO: LESIONES LEVES
TAMANI MANIHUARI, NEYSI
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: RIOS TORRES, JORGE ANTONIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, quince de marzo Del año dos mil diecinueve.-
I. PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Requena, contra los imputados ALCIBIADES ARO MONTOYA y NEYSI TAMANI MANIHUARI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES; tipo penal que se encuentra tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de JORGE ANTONIO RIOS TORRES, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados ALCIBIADES ARO MONTOYA y NEYSI TAMANI MANIHUARI 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviado en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.-
V-3(26, 27, 01)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 029-2020-44-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: SALVADOR ZAVALA JOEY DOMINGO, y a la parte agraviada URRESTI HERNANDEZ WILSON ROLDAN con la resolución 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00029-2020-44-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: SALVADOR ZAVALA, JOEY DOMINGO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: URRESTI HERNANDEZ, WILSON ROLDAN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, veintidós de julio del año dos mil veintidós.-
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día JUEVES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.
6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 105-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: ELVIS VALERA PEREZ y a la parte agraviada ARIRAMA AHUANARI LENI( REPRESENTANTE),, con la resolución 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00105-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCREQUENA,
REPRESENTANTE: ARIRAMA AHUANARI, LENI
IMPUTADO: VALERA PEREZ, ELVIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LFA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04)
Requena, veinte de julio del año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Nauta, con ingreso N° 1055-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2022 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a la representante de la parte agraviada y al a la parte imputada a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 121-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al IMPUTADO: MERLIN TARICUARIMA TORRES y a la parte agraviada LESLITA ARIMUYA MORALES, con la siguiente resolución N ° 3 Y 1 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00121-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: ARIMUYA MORALES, LESLITA
IMPUTADO: TARICUARIMA TORRES, MERLIN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DTA 05
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Requena, treinta de junio del año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no retornan los cargos de notificación de la resolución número uno y dos dirigida al representante de la menor agraviada LESLITA ARIMUYA MORALES y al imputado MERLIN TARICUARIMA TORRES por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciado la cedula de notificación, en tal sentido, SE DISPONE: VOLVER a notificar a la parte imputada y el representante de la menor agraviada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE. -.
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00121-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: ARIMUYA MORALES, LESLITA
IMPUTADO: TARICUARIMA TORRES, MERLIN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DTA 05
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, veintinueve de abril Del año dos mil diecinueve.-
I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado MERLIN TARICUARIMA TORRES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito tipificado y sancionado en el segundo párrafo numeral 4° del artículo 122°-B (tipo base), concordante con DAÑO PSIQUICO Y LA AFECTACION SICOLOGICA, COGNITIVA O CONDUCTUAL, ilícito tipificado y sancionado en el primer párrafo literal b) del artículo 124° – B, del Código Penal; en agravio del menor de iníciales D.T.A.(05), debidamente representada por su madre Leslita Arimuya Morales, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado MERLIN TARICUARIMA TORRES. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.-
V-3(26, 27, 01)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 227-2019-91-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: : EMILIANO FREIRE NAHUATUPE, y a la parte agraviada BLANCA TRICIA OJANAMA RODRIGUEZ ( REPRESENTANTE), con la resolución 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00227-2019-91-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: FREIRE NAHUATUPE, EMILIANO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ALPO 14
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01).
Requena, veintidós de julio del año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese vía EDICTO PENAL al imputado: MACHOA CANAYO FRANCISCO, la resolución número uno de fecha 22/07/2022, la parte RESOLUTIVA.
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO.Y AMB.
EXPEDIENTE: 00038-2022-88-1903-JR-PE-05
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
MINISTERIO PUBLICO: FEMA MAYNAS
IMPUTADO: MACHOA CANAYO, FRANCISCO
DELITO: RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintidós de julio Del año dos mil veintidós.-
Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE:
CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar;
PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. con un tiempo de espera máximo de 10 minutos), la misma que se llevará a cabo de forma virtual, de acuerdo al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/phf-qciv-whv; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsapp, llamada telefónica, etc., con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el referido Protocolo.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00210-2021-88-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WAGNER MUSOLINE ACHO Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de PETROPERU, MININTER y MINISTERIO DE SALUD.
RESOLUCION NUMERO TRES
San Lorenzo, tres de junio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente y dado cuenta con la publicación edictal que antecede; I CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Especializada en Delitos contra el Orden Publico, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones obrante en el cuaderno respectivo. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra WAGNER MUSOLINE ACHO Y OTROS, por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos, tipificado en el artículo 283º del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR. Tercero.- Que, en el presente caso, MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Especializada en Delitos contra el Orden Publico, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación obrantes en el cuaderno respectivo, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Especializada en Delitos contra el Orden Publico, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Publico de la Procuraduría Publica del Especializada en Delitos contra el Orden Publico, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.-
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00210-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WAGNER MUSOLINE ACHO Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de PETROPERU, MININTER y MINISTERIO DE SALUD.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, dos de diciembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra WAGNER MUSOLINE ACHO, AGNITA SABOYA VASQUEZ, BELTRAN SANDI TUITUY, DENIS ALEJANDRO MOSQUERA MERINO, ADOLFO TORRES MORALES, MARI LUZ CANAQUIRI MURAYARI, JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI y CESAR LLERENA RIOJA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 283º del Código Penal y en la modalidad de VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 292º del Código Penal, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de COACCION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 151º del Código Penal, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186º con su tipo base del artículo 185º del Código Penal y por la presunta comisión del DELITO DE DAÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 205º del Código Penal, en agravio de PETROLEOS DEL PERU – PETROPERU S.A., MINISTERIO DEL INTERIOR y MINISTERIO DE SALUD. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados WAGNER MUSOLINE ACHO, AGNITA SABOYA VASQUEZ, BELTRAN SANDI TUITUY, DENIS ALEJANDRO MOSQUERA MERINO, ADOLFO TORRES MORALES, MARI LUZ CANAQUIRI MURAYARI, JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI y CESAR LLERENA RIOJA. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00186-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HECTOR INUMA HUALINGA, por la comisión del delito USURPACION AGRAVADA en agravio de OLIVIA GARCIA SANTAMARIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, tres de noviembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra HECTOR INUMA HUALINGA y ABRAHAM MACCA SABOYA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202º primer párrafo, numeral 3) y 4) del Código Penal, en agravio de OLIVIA GARCIA SANTAMARIA. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados HECTOR INUMA HUALINGA y ABRAHAM MACCA SABOYA. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, quince de marzo Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: Con el escrito N° 226-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 126-2022-MP-FPPDM-LORETO, de fecha tres de marzo del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2022 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, cinco de mayo Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 474-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 969-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha ocho de abril del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00186-2021-84-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HECTOR INUMA HUALINGA, por la comisión del delito USURPACION AGRAVADA en agravio de OLIVIA GARCIA SANTAMARIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinte de julio Del año dos Mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 699-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Requerimientos Fiscal de fecha diecisiete de mayo del dos mil veintidós, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2021-67 a fojas (65). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitir el enlace correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00130-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARCELINO PEREZ TANGOA, REYNER PEREZ AKUSH, ARLIN LEYVA ALARCON, BONIFACIO HIDALGO VELAYARCE, POLICARPIO SALINAS DEL AGUILA, JACKSON ALVA BEDOYA y GERMAN GUEVARA CONDORACHAY, por la comisión del delito USURPACION AGRAVADA en agravio de MILTON JUNIOR RICOPA REATEGUI, AMELITA TOCAS COTRINA, JOSE LUIS JULCA YANGUA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, catorce de setiembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra MARCELINO PEREZ TANGOA, REYNER PEREZ AKUSH, ARLIN LEYVA ALARCON, BONIFACIO HIDALGO VELAYARCE, POLICARPIO SALINAS DEL AGUILA, JACKSON ALVA BEDOYA y GERMAN GUEVARA CONDORACHAY como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 2 y 3 artículos 202º concordante con el articulo 204º numeral 2) del Código Penal, en agravio de MILTON JUNOIR RICOPA REATEGUI, AMELITA TOCAS COTRINA y JOSE LUIS JULCA YANGUA. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados MARCELINO PEREZ TANGOA, REYNER PEREZ AKUSH, ARLIN LEYVA ALARCON, BONIFACIO HIDALGO VELAYARCE, POLICARPIO SALINAS DEL AGUILA, JACKSON ALVA BEDOYA y GERMAN GUEVARA CONDORACHAY. Notifíquese
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
San Lorenzo, veintiséis de abril Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 542-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 693-2022-MP-FN-FPPDM-LORETO, de fecha vertidos de abril del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Así mismo de la revisión del presente expediente se tiene que el mismo a la fecha no han regresado los cargos de las partes procesales por lo que a fin de no vulnerar se derecho y de conformidad con el artículo 128º del CPP notifíquese vía edicto la presente resolución y la resolución número uno del presente cuaderno. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00130-2021-50-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARCELINO PEREZ TANGOA, REYNER PEREZ AKUSH, ARLIN LEYVA ALARCON, BONIFACIO HIDALGO VELAYARCE, POLICARPIO SALINAS DEL AGUILA, JACKSON ALVA BEDOYA y GERMAN GUEVARA CONDORACHAY, por la comisión del delito USURPACION AGRAVADA en agravio de MILTON JUNIOR RICOPA REATEGUI, AMELITA TOCAS COTRINA, JOSE LUIS JULCA YANGUA.
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinte de julio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 721-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. TENGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal N° 2506064500-2020-339-0 a folios (88). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet por lo que las partes deberán señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00260-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JEORGE LEVIS PAIMA MURAYARI, por la comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de LLEYSER MOZOMBITE ARAUJO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, dos de diciembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 02, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JEORGE LEVIS PAIMA MURAYARI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º primer y tercer párrafo del Código Penal, en agravio de LLEISER MOZOMBITE ARAUJO. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado JEORGE LEVIS PAIMA MURAYARI. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos mil veintidos
DADO CUENTA: Con el escrito N° 162-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 102-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, seis de junio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 710-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 303-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00260-2021-95-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JEORGE LEVIS PAIMA MURAYARI, por la comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de LLEYSER MOZOMBITE ARAUJO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinte de julio Del año dos Mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 859-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, de fecha quince de junio del dos mil veintidos téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. Al Tercer Otrosí digo: TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2021-205 a fojas (102). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00190-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JARRY KLEITON TUNASIU SANHCEZ, ISBAC SANCHEZ MANTU y MARLEN WISUM SANCHEZ, por la comisión del delito VIOLACION SEXUAL en agravio de MMNT.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, cuatro de noviembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JARRY KLEYTON TUNASIU SANCHEZ, ISBAC SANCHEZ MANTIU y MARLEN WISUN SANCHEZ como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170º primer y segundo párrafo – numeral 1 y 11 del Código Penal, en agravio de M.M.N.T.. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados JARRY KLEYTON TUNASIU SANCHEZ, ISBAC SANCHEZ MANTIU y MARLEN WISUN SANCHEZ. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, veintidós de febrero Del año dos mil veintidos
DADO CUENTA: Con el escrito N° 165-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 090-2022-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintiuno de febrero del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, cinco de mayo Del año dos Mil Veintidos.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 588-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1067-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veintinueve de abril del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2022 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00190-2021-21-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JARRY KLEITON TUNASIU SANHCEZ, ISBAC SANCHEZ MANTU y MARLEN WISUM SANCHEZ, por la comisión del delito VIOLACION SEXUAL en agravio de MMNT.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinte de julio Del año dos Mil Veintidos.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 860-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. Al Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2021-117 a fojas (59). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Mee, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link correspondiente de audiencia , sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00259-2021-18-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GUERDA PEREZ PETSA y DINA PEREZ PETSA, por la comisión del delito ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS en agravio de MINISTERIO DEL INTERIOR.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinte de julio Del año dos Mil Veintidos.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 871-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. Al tercer Otrosí Digo.- TENGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2021-168 a fojas (88). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitir el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00156-2019-37-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDILFONSO ORBE CARDENAS, por la comisión del delito PECULADO DOLOSO en agravio de ESTADO – MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinte de julio Del año dos Mil Veintidos.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 897-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO copia certificada de los elementos de convicción obrantes a folios (37). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet , debiendo las partes señalar sus correo gmail a fin de remitirles el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00162-2019-59-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MELECIO CAHUAZA PIZANGO, por la comisión del delito PECULADO DOLOSO en agravio de ESTADO – MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinte de julio Del año dos Mil Veintidos.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 898-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especialista en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO copia certificada de los elementos de convicción os mismos que constan de (18) folios. 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES CINCO (05) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link correspondiente sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00122-2021-35-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISRAEL ALVAN MOZOMBITE, RUDOLF FREDERIC HORNA CACHAY, PITER LLAGSON CHOTA YUYARIMA, JALEIS GABRIEL MARTINEZ y CARLOS MARIANO MIJA QUIROZ, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de FLOR DE MARIA DEL AGUILA LOZANO.
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinte de julio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 722-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. TENGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal N° 2506064500-2020-44-0 a folios (71). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet por lo que las partes deberán señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00129-2019-53-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO SUMPA MAYAN, SEGUNDO PANCHO CHAER CHUMPI, ISAIAS TUNGUI SUMPA, BERLIN TUPIKA TSAKIM por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de PETROPERU, OSINERGMIN y otros.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
San Lorenzo, veintiuno de julio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/kmv-pwne-wqv, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00053-2016-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WILMER CARRASCO CENEPO, ROGER RODRIGUEZ GUERRA, JAIME LACHE OPEREA, SEGUNDO JAIME VILLACORTA SILVA, LUIS ALBERTO PICHIHUA SEGUNDO, CESAR LAZO VASQUEZ, DENIS GONZALES ROJAS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES
San Lorenzo, veintidós de julio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA; Con la razón dada por la secretaria cursora y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/rtn-hbnn-cvu, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00067-2018-54-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PLACIDO CHINO DAHUA, SEGUNDO LOPEZ DEL CASTILLO, AUGUSTO ROJAS MOZOMBITE, ROBERT FRANCK DAVILA SANCHEZ, GEYSEL FREDDY PEZO MARIN, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
San Lorenzo, veintidós de julio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA; Con la razón dada por la secretaria cursora y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/qkq-zqwz-yty, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00200-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LORENZO GRIMALDO PEREZ TAMINCHE, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de CLESSY MALU MACAHUACHI VILLACORTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
San Lorenzo, veintidós de julio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA; Con la razón de dicho de la secretaria cursora y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA MIERCOLES DOCE (12) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet debiendo las partes señalar sus correo gmail para remitirles el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00057-2020-98-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY, por la comisión del delito VIOLACION SEXUAL en agravio de N.P.T.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
San Lorenzo, veintidós de julio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA; Con la razón dada por la secretaria cursora y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES DOCE (12) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet debiendo las partes señalar sus correo gmail a fin de remitirles el link respectivo, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00295-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS PUA PIZANGO, por la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD en agravio de SAMUEL CHANCHARI INUMA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, treinta de diciembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS PUA PIZANGO como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376º primer párrafo del Código Penal, en agravio de SAMUEL CHANCHARI INUMA.. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado CARLOS PUA PIZANGO. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, veintiséis de abril Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: Con el escrito N° 544-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 696-2022-MP-FPPDM-LORETO, de fecha ventados de abril del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2022 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veinticinco de julio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 910-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1827-2022-MP-FPPDM-LORETO de fecha veintiuno de junio del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. A la razón de dicho dada por el Asistente de Comunicaciones de esta sede, mediante el cual devuelve la cedula del investigado Carlos Pua Pizango señalando que “no ha sido posible su diligenciamiento debido a que no se pudo dar con el destinatario ni con el domicilio, pese a que se indago, vecinos dicen no conocerlo”. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones de esta sede. Sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución número uno y dos del presente cuadernillo judicial, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00213-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN NAZARIO MACEDO, por la comisión del delito CONTRA LALIBERTAD SEXUAL en agravio de KAB (12).
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, dos de diciembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 04, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra EDWIN NAZARIO MACEDO como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º del Código Penal, en agravio de K.A.B. (12). I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado EDWIN NAZARIO MACEDO. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, dieciocho de febrero Del año dos mil veintiuno
DADO CUENTA: Con el escrito N° 1231-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1818-2021-MP-FPPDM-LORETO, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veinticinco de julio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 838-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1050-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha diez de junio del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 06 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00160-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WILFREDO BALDOMERO TIINCH, por la comisión del delito CONTRA LALIBERTAD SEXUAL en agravio de ALFP (14).
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 02, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra WILFREDO BALDOMERO TIINCH como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACOSO SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – B del Código Penal, en agravio de A.L.F.P.. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado WILFREDO BALDOMERO TIINCH. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, seis de diciembre Del año dos mil veintiuno
DADO CUENTA: Con el escrito N° 970-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1472-2021-MP-FPPDM-LORETO, de fecha diez de noviembre del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, veinticinco de julio Del año dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 839-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1048-2022-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha diez de junio del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(26, 27, 01)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00001-2020-19-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO notificar a los imputados TEODORO SHOQUE MEO BESO, HUMBERTO JIMENEZ MANUYAMA y FELIX MEBU TUMI MENQUE, con:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, diecinueve de julio del año dos mil veintidós
DADO CUENTA; al escrito N° 863-2022 presentado por el representante del Ministerio Público dando respuesta a la omisión advertida por esta judicatura, informando que los elementos de convicción remitidos son copias originales que se encontraban en la carpeta fiscal y estando al Requerimiento Acusatorio en reserva presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Funcionarios de Loreto – Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con lo dispuesto en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del Requerimiento de Acusación a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO o al correo institucional mbjrequena@gmail.com; y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día MARTES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. Al escrito Nº 558-2022, presentado por SABINO EPE TUMI TUPA, TÉNGASE por designado como su abogado defensor al letrado Aquiles Navas Meza con registro CAL Nº 1066, con domicilio procesal en calle Tapiche Nº 134 – Requena y en la casilla electrónica N° 19110. Realice la Especialista de audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(26, 27, 01)





