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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE: N°0071-2021-59-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: FELIPE TURPO INCA
DELITO: TARTA DE PERSONAS
AGRAVIADO: CLAVE 88-19 (24)
JUEZ: DR. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez EDWUIN VILLACORTA VEGA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FELIPE TURPO INCA, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Personal, en su modalidad de TRATA DE PERSONAS, tipificado en el artículo 153° y 153 – A del Código Penal en agravio de CLAVE 88-19 (24). RESOLUCIÓN S/N Caballo Cocha, Cinco de Julio Del año dos mil veintidós. Vistos y Oídos: Estando a lo señalado y advertido por este Órgano Jurisdiccional respecto a los actuados en este expediente, y a lo señalado por el ministerio público, y las demás partes procesales, SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTADA LA PRESENTE AUDIENCIA, y se REPROGRAMA PARA EL DIA 15 DE AGOSTO DEL 2022 A LAS 10:00 AM, puesto que mi persona sale de vacaciones desde el día 15 de julio hasta el 01 de agosto del 2022, quedando en este acto de audiencia notificados el representante del ministerio, así como la abogada de la parte agraviada, NOTIFIQUESE al imputado mediante cedula de notificación física y enviarse al Teniente gobernador de la Comunidad de Alto Monte – Distrito San Pablo – PMRC, a fin de que por su intermedio pueda notificar personal mente al acusado Felipe Turpo Inca, se debe tener en cuenta que esta persona vive en una comunidad muy lejana, y a fin de no frustrar la presente audiencia sin perjuicio de lo señalado comuníquese a esta persona a través de EDICTOS JUDICIALES, la fecha y hora que se ha señalado la audiencia para su conocimiento, ya esta persona ya tiene una defensa necesaria que lo defienda en la audiencia de control de acusación, por lo que no se encontraría en indefensión, estando a los señalado por la Dra. Marisela, quien ha señalado que no se le ha enviado los elementos de convicción que fundamentan la acusación fiscal estando a su pedido, notifíquese los elementos de convicción los mismos que han detallado la representante del ministerio público en su requerimiento acusatorio, para que pueda tener el plazo suficiente para pueda contestar cuestionar la acusación o los elementos de convicción conforme a ley.
V-3(25,26 y 27)

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