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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
N° 00053.-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra CARLOS MAGNO PAREDES DIAZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de EMA SALDAÑA TANGOA, MILTA HUAZANGA SALDAÑA e IRMA HUAZANGA SALDAÑA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada EMA SALDAÑA TANGOA, MILTA HUAZANGA SALDAÑA e IRMA HUAZANGA SALDAÑA con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós: en la que: SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado CARLOS MAGNO PAREDES DIAZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de EMA SALDAÑA TANGOA, MILTA HUAZANGA SALDAÑA e IRMA HUAZANGA SALDAÑA, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva.- JUEZ.- Se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- conforme (Quedando registrado en audio).- JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA.- conforme (Quedando registrado en audio).- JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta  a la abogada de la defensa técnica del procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO.- conforme (Quedando registrado en audio).- V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI.    CONCLUSIÓN: Siendo las 09:40 minutos de la mañana del día martes 17 de mayo del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.- NOTIFÍQUESE como se viene notificando. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
N° 0052-2022-0-1907-JR-PE-01, seguido contra BERNBE ROMAYNA RUIZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de WENDY DANITZA HUAYNACARI CHILICAHUA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada  BERNBE ROMAYNA RUIZ y a la parte agraviada con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecinueve de mayo del año dos mil veintidós: en la que: SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado BERNBE ROMAYNA RUIZ como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de WENDY DANITZA HUAYNACARI CHILICAHUA, como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva.- JUEZ.- se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- conforme (Quedando registrado en audio).- JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de la parte agraviada si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA.- conforme (Quedando registrado en audio).- JUEZ: Se tiene presente lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público para los fines pertinentes de ley, Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica de procesado si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO.- conforme (Quedando registrado en audio).- V. NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las 11:40 minutos de la mañana del día jueves 19 de mayo del año dos mil veintidós, se da por terminada la presente Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

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