JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 309-2019-06-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTONIO RUIZ MOZOMBITE como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124º del Código Penal vigente, en agravio de PERCY DIAZ PEREZ); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la parte imputada  ANTONIO RUIZ MOZOMBITE así como a la parte agraviada PERCY DIAZ PEREZ, con la Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, seis de abril Del año dos mil veintiuno DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial téngase presente, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MIERCOLES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al imputado RUIZ MOZOMBITE, ANTONIO y  a la parte agraviada DIAZ PEREZ, PERCY, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P y Reitérese La Resolución Número Uno (traslado de sobreseimiento) más anexos conforme corresponde. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA DEL JUZGADO – NCPP”. En el Expediente Nº 309-2019-06-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTONIO RUIZ MOZOMBITE como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124º del Código Penal vigente, en agravio de PERCY DIAZ PEREZ); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la parte imputada  ANTONIO RUIZ MOZOMBITE así como a la parte agraviada PERCY DIAZ PEREZ, con la Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintidós de diciembre  Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 669-2020 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4488-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha dos de diciembre del año dos mil veinte; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2020 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero. Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo. Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 MD) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA DEL JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
EXPEDIENTE: N°0158-2020-84-1904-JR-PE-01
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DE RAMON CASTILLA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez EDWUIN VILLACORTA VEGA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PEDRO ISAC ANDRADAE PEREZ, JOSE OMAR BOCANEGRA MONTES, MARIANELA CONTRERAS FLORES, JAMES EDWARD MARIN SIFUENTES, JAC ROCKY SIFUENTES SINARAHUA, TERESA DE JESUS VIGO GONZALES, ANGEL BILL ROJAS SOTO, CINTHIA ESTRELLITA SALAS TAMANI, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR, RONALD SORIA TAPULLIMA, LUIS EDGARDO REATEGUI SIRI, ELIO WILMER MUKUIM ZACARIAS, FERNANDO MARTIN NUÑEZ PEREZ; por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO, tipificado en el artículo 387° primer y segundo párrafo del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Ramón Castilla. RESOLUCION NUMERO CATORCE. Caballo Cocha, Cuatro de Setiembre Del Dos Mil Veintiuno. VISTO Y OIDO: En audiencia pública el requerimiento de prisión preventiva, y con el escrito N° 1028-2021, de fecha 02 de setiembre del 2021; Y CONSIDERANDO: Primero, que con resolución trece de fecha 24 de agosto del 2021, se dispuso señalar fecha para el día de hoy a fin de llevar a cabo la audiencia de prisión preventiva solicitado por la representante del ministerio público, quedando válidamente notificados todos los concurrentes, sin embargo se advierte que los imputados Martín Rodríguez Revollar, Ronal Soria Tapullima, y Luis Edgardo Reátegui Siris, no han sido debidamente notificados para la concurrencia de la presente audiencia, toda vez que no existen los cargos de notificación dirigidos a estos imputados; Segundo, que con el escrito 1028-2021 presentado por el Dr. Carlos Lam Pajuelo en calidad de abogado defensor de Elio Mukuim Zacarias y Teresa de Jesús Vigo de Gonzales, ha presentado escrito solicitando la reprogramación de la presente audiencia indicando que se encuentra en una zona difícil acceso para el internet y/o telefónica, y a fin de garantizar el derecho de defensa que les asiste a los imputados solicita la reprogramación de la misma, a su vez hay que tener en cuenta los que establece el Artículo 85° del NCPP, Por lo que este despacho dispone Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, y se DISPONE reprogramar la presente audiencia DE PRISION PREVENTIVA para el DIA 18 DE SETIEMBRE DEL 2021, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, quedando válidamente notificados todas las personas asistentes a la presente audiencia, los mismos que se encuentran registrado en audio, al representante del ministerio público bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su Órgano de Control por inconcurrencia, a los abogados defensores Javier Orlando, Hamilton Gaviria, Mauro Alarcón, Víctor Ríos, Eder Sánchez, y el Dr. Ocampo, bajo apercibimiento de ser subrogados, de la defensa de sus patrocinados y designarse abogado público en caso de inconcurrencia; Notificar a los imputados Martín Rodríguez Revollar, Ronal Soria Tapullima, y Luis Edgardo Reátegui Siris, en sus domicilio reales conforme lo ha señalado la representante del Ministerio Público en su requerimiento, sin perjuicio de ello la notificación Vía Edictos, teniendo en consideración que no contamos con abogados de oficio en el área penal en  esta provincia, por última vez se exhorta a los abogados a participar, bajo apercibimiento de excluirse de la misma, y se dispone cursar el oficio o las diligencias necesaria a fin de la defensoría pública designe abogado de oficio y pueda representar a las partes imputadas que no contaran con abogado defensor, así como también no concurran los abogados defensores de los imputados ya apersonados al proceso.
V-3(08,09 y 10)