JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00001-2019-90-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAC HOUSTON PASQUEL RIOS, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de WILSON VARGAS CHAVEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de diciembre Del Año Dos Mil Veinte.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra MAC HOUSTON KLEIBER PURIFICACION PASQUEL RIOS, por la comisión del delito Contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 186° párrafo uno numeral1) y 2) del Código Penal, en agravio de WILSON VARGAS CHAVEZ, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se tiene que el imputado ha perpetrado el hurto de artículos de primera necesidad el di 02.01.2019 a las 03.10 horas al ingresar a la tienda del señor Wilson Vargas Chavez, por el cual rompió la puerta de dicho local, logrando sustraer costales de pollos y verduras. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, incluyendo una reparación civil de cinco mil 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado MAC HOUSTON KLEIBER PURIFICACION PASQUEL RIOS y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; sin perjuicio de ello también podrá ser llevado a cabo de manera presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2019-1, obrante en ochenta y cinco folios (85).
V-3(25, 26, 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0005-2021-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MOASIR RIOS PEÑA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de IRNEE CHAVEZ PADILLA. SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, Cinco de Enero Del Dos Mil Veintiuno.-
PARTE EXPOSITIVA:
Autos, Vistos y Oídos: El representante del ministerio público solicito ante este despacho la incoación del proceso inmediato seguido contra MOASIR RIOS PEÑA, por la presunta comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, Agresión Física, tipificado en el artículo 122° – B Primer Párrafo, del Código Penal en agravio de Irene Chávez Padilla (…) Por éstas consideraciones, en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 138º y 139º, inciso 1º de la Constitución Política del Estado y el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impartiendo justicia a nombre de La Nación; se RESUELVE: APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada propuesto por el representante del Ministerio Público y el imputado MOASIR RIOS PEÑA, en los términos que se indican. CONDENO al imputado MOASIR RIOS PEÑA, con DNI N° 80657104, nacido el 08/02/1979, 41 años, soltero, con 1.62 m, natural de Ramón Castilla – Provincia MPRC, con domicilio real en la Comunidad Emilia Barsia Bonifati – Distrito de San Pablo – PMRC; a una pena concreta de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE SU LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO COMO PERIODO DE PRUEBA, como AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122-B primer párrafo en agravio de Irene Chávez Padilla. FIJO como reparación civil la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00 SOLES), la misma que será cancelada en tres armadas de cien soles por cada una de ellas, empezando el 30 de enero del 2021, y culminando el 30 de marzo del 2021 a favor de la parte agraviada Irene Chávez Padilla, debiendo de cumplir con el pago integro de la reparación civil, debiendo realizarlo mediante depósito judicial a la orden del juzgado en el Banco de la Nación. FIJO las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir el imputado consistentes en: a).- Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación.- b).- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia, sin previa autorización del juzgado.- c).- Comparecer obligatoriamente ante juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia cada treinta días para informar y justificar sus actividades.- d).- Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la comisión de otro delito.- e).- Reparar los daños ocasionados por el delito y cumplir con el pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlos.- f).- Someterse a un tratamiento psicológico en el Centro de Salud que corresponda, el mismo que tiene que remitir un informe de manera mensual por el mismo periodo como pena suspendida.- g).- La prohibición de aproximarse o acercarse a la víctima, siempre y cuando sea con fines de agresión. SE dispone SU INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO MOASIR RIOS PEÑA, con DNI N° 80657104, debiendo el especialista realizar los oficios correspondientes, siempre y cuando no pese en contra mandato de detención o pena efectiva emanada por autoridad judicial competente.- Que se le recuerda al imputado que el incumpliendo de la regla de conducta antes mencionados va a llevar a la revocación de la suspensión de la pena previo requerimiento del Ministerio Público a efectiva por el periodo establecido, con el internamiento en el Centro Penitenciado de Varones de Iquitos, al amparo del artículo 59° del Código Penal; Inscríbase la presente en el Registro Central de Condenas remitiéndose los boletines y testimonios de su propósito; Consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, ARCHÍVESE el expediente en el modo y forma de ley en la sección que corresponda, Quedando NOTIFICADOS de acuerdo a ley el señor fiscal y la defensa técnica, así como la imputa y la agraviada.-
V-3(25, 26, 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00097-2019-52-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: KIN ESAU TELLO CABRERA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de NCOA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de diciembre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra KAIN ESAU TELLO CABRERA, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A° numeral 3 del Código Penal, en agravio de N.C.O.A. (10) en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado KAIN ESAU TELLO CABRERA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; sin perjuicio de ello también podrá ser llevado a cabo de manera presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2018-290, obrante en sesenta y seis folios (66).
V-3(25, 26, 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00169-2019-63-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EBER VILLANUEVA ROMERO, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MPFR.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de diciembre Del Año Dos Mil Veinte.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra EBER VILLANUEVA ROMERO, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de M.P.F.R. (11), en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado haber abusado sexualmente de su hijastra, siendo que la madre de la menor se iba a trabajar fuera de la casa, cometiendo los actos ilícitos con engaños que curaría a la menor, hecho que fue visto por los demás hermanos de la agraviada. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de catorce años de pena privativa de la libertad, incluyendo una reparación civil de cinco mil 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado EBER VILLANUEVA ROMERO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; sin perjuicio de ello también podrá ser llevado a cabo de manera presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2019-2020, obrante en ciento sesenta y cuatro folios (164).
V-3(25, 26, 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00169-2019-63-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JIMMY CURI VILCA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de N.S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de diciembre Del Año Dos Mil Veinte.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JIMMY CURI VILCA, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el artículo 349° del Código Penal, en agravio de N.S.A. (12), en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se tiene que el imputado ha cometido violación sexual a la menor de edad, en circunstancias que este la llevo hasta su vivienda por un lapso de dos días; siendo que la menor al ser evaluada por el médico este concluyo desfloración antigua himeneal. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de catorce años de pena privativa de la libertad, incluyendo una reparación civil de cinco mil 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JIMMY CURI VILCA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; sin perjuicio de ello también podrá ser llevado a cabo de manera presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2018-847, obrante en noventa y cinco folios (95).
V-3(25, 26, 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00247-2019-16-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAIME ANTONIO FLORES SANTOS, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de AMDS.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de diciembre Del Año Dos Mil Veinte.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JAIME ANTONIO FLORES SANTOS, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el artículo 349° del Código Penal, en agravio de A.M.D.S. (13), en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se tiene que por testimonial de la menor agraviada, indica que estuvo bebiendo bebidas alcohólicas para posteriormente ir al hospedaje Gamboa a ver a su enamorado de apellido flores con quien mantuvo relaciones sexuales. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de catorce años de pena privativa de la libertad, incluyendo una reparación civil de cinco mil 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JAIME ANTONIO FLORES SANTOS y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; sin perjuicio de ello también podrá ser llevado a cabo de manera presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2019-350, obrante en ciento cincuenta y nueve folios (159).
V-3(25, 26, 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 000341-2020-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE NOE TORRES RUFASTO, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO – RENIEC.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de diciembre Del año dos mil Veinte.-
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones,
TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se tiene que el imputado en el año 215 intento presentar nuevos documentos sustentatorios esto a fin de obtener una nueva inscripción de nacimiento, con nombres diferentes a los que ya tenía. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, incluyendo una reparación civil de cinco mil y 00/100 soles. III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JOSE NOE TORRES RUFASTO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA LUNES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; sin perjuicio de ello también podrá ser llevado a cabo de manera presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2019-597, obrante en ochenta y uno folios (81).
V-3(25, 26, 01)