EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 0001-2018-28-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Elipez Espinar Chanchari, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Edinson Huiñapi Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Elipez Espinar Chanchari. Resolución Número Cuatro. San Lorenzo, cinco de noviembre Del año dos mil veinte DADO CUENTA; Con la razón dada por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto, se debe reprogramar la presente audiencia de incumplimiento de reglas de conducta, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MIERCOLES VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA(09:30 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo, notifíquese al imputado mediante edicto, radiofonía de CORPI sin perjuicio a ello notifíquese a su domicilio según ficha reniec. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00053-2020-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Javier Ramirez Huaquiachi, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra De Las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Sofia Loren Ramirez Leon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a Javier Ramirez Huaquiachi con la presente resolución: RESOLUCIÓN Nº 02, san Lorenzo, veintitrés de octubre del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de incoaccion de proceso inmediato, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, asimismo debe tenerse en cuenta que los cargos de notificación de la parte imputada no han retornado puesto que es un lugar distante de la ciudad de san Lorenzo y a efectos de no seguir dilatando el trámite del presente proceso notifíquese vía edicto a la parte imputada conforme prescribe artículo 128 del código procesal penal sin perjuicio a ello debe notificarse en su domicilio real y vía radiofonía por intermedio de Corpi. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) reprogramar para el día LUNES SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde.2) notifíquese vía edicto al imputado Javier Ramírez Huaquiachi, vía radiofonía de CORPI sin perjuicio a ello a su domicilio real conforme corresponde y reitérese notificación de resolución Nº uno a la parte imputada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Resolución Nro. 01.-San Lorenzo, diecinueve de octubre Del año dos mil veinte SE DISPONE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DEINCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORASUNA Y QUINCE DE LA TARDE (01:15 PM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su Conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los Sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00076-2015-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Rojas Taminchi Pedro Ishtan y otros, por la presunta comisión del delito contra la Paz Pública en la modalidad de disturbios, ilícito previsto en el artículo 315 del Código Penal , en agravio del Ministerio del Interior; representado por su procurador público de la procuraduría publica especializada en asuntos de orden público, asimismo por la presunta comisión del delito contra el derecho al sufragio en la modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, ilícito penal tipificado en el artículo 354 del mismo cuerpo sustantivo por la presunta comisión del delito contra el derecho al sufragio en la modalidad de impedimento del ejercicio del derecho al sufragio , tipificado en el artículo 355 del referido cuerpo normativo, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a los imputados , Marcelino Perez Tangoa , Victor Villoslada Clavo, Francisco Pozo Huanca , zapata Villaseca David, Weldi con Resolución Numero Treinta y uno.- San Lorenzo, treinta de setiembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS; Con la razón emitida por la especialista judicial, pedidos Nº 2-2020, 12,2020 escritos Nº 75-2020, 82-2020, 98-2020 Y 106-2020 téngase presente y agréguese a los autos y CONSIDERANDO: Primero: De los pedidos Nº 2-20,12-2020 presentados por el representante del ministerio público en el mismo que solicita la reprogramación de todas las audiencias programadas para el mes de enero del año 2020 ello debido al atentado sufrido en la sud- sede de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón respecto a la quema y destrucción del mobiliario así como de las carpetas fiscales obrantes en la presente fiscalía , hechos ocurridos el día lunes 16.12.2019 razón por la cual no cuentan con dichas carpetas fiscales ni con los números de expedientes lo que debe tenerse presente. Segundo: Del escrito N° 75-2020, presentado por Moisés Vega De La Cruz, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Contra el Orden Publico del Ministerio del Interior, por el cual Formula Oposición al Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento y absuelve acusación, TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto presentado por el señor Representante del Ministerio Publico, y RESÉRVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. Al escrito Nº 82-2020 presentado por Moisés Vega De La Cruz, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden público del Ministerio del Interior estese a lo resuelto en primera parte del considerando segundo de la presente resolución. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase por delegadas la representación a favor de los señores abogados consignados en el primero otrosí digo. Al Segundo Otrosí Digo.- solicítese al Procurador Público Especializado en delitos de Orden Publico Ministerio del Interior a efectos de que precise los folios y actuados de los cuales solicita copias puesto que la carpeta fiscal y el expediente es voluminoso y el juzgado no cuenta con personal ni medios logísticos (papel, toner etc) para facilitar las copias de todo el expediente. Lo que debe tenerse presente, Al Tercer y cuarto Otrosí Digo; téngase presente. Tercero: Al escrito N° 98-2020 presentado por Jessica Yabar Ugarte, Procuradora Publica Adjunta a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, mediante el cual formula oposición y absuelve requerimiento de acusación, que al amparo del artículo 345 numeral 2 “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido” y 350° numeral 1 del Código Procesal Penal que prescribe “La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días estas podrán” ello a efectos de que por escrito y debidamente fundamentado, puedan: a) Observar acusación , b) Deducir excepciones y otros medios de defensa d) Pedir sobreseimiento f) Ofrecer pruebas para el juicio; todo ello con la finalidad de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Requerimiento Mixto, asimismo teniendo en cuenta el plazo antes mencionado y habiéndose notificado a la parte agraviada con fecha veintinueve de enero del año dos mil veinte tal como es de verse a fojas doscientos noventa y tres de autos, habiendo interpuesto oposición al sobreseimiento y absuelto acusación el veinte de febrero del año dos mil veinte, cuyo cómputo desde la fecha de notificado es de diez días, realizando la operación aritmética, se tiene que el recurrente ha presentado su oposición de acusación en forma extemporánea. Cuarto: Al escrito Nº 106-2020 presentado por Avelino Tapia Díaz, téngase presente y atendiendo a lo precisado téngase por apersonado como abogado defensor al letrado Ernesto Pedro Parra Sánchez y por consignado domicilio procesal en calle Amazonas/ PastazaS/N Interior Nº 5- San Lorenzo, lugar donde se le harán llegar todas las notificaciones generadas del presente proceso; por consignado número de celular 987828283, Al Otrosí Digo.- solicítese al abogado que autoriza el presente escrito se apersone al juzgado de investigación preparatoria a efectos de revisar el presente expediente y precisar de manera clara y precisa los folios y actuados de las cuales se expedirán las copias puesto que el expediente es voluminoso. Lo que debe tenerse presente. Quinto.- De la razón de dicho emitida por el asistente de comunicaciones san Lorenzo – Datem del Marañón quien hace la devolución de las cedulas de notificación Nº 7292-2019,7301-2019,7295-2019 y 7294-2019 precisando que no ha sido posible el diligenciamiento debido a que el abogado Felipe Santiago caceras Rodríguez está siendo investigado por el delito de feminicidio, encontrándose actualmente en el penal de Iquitos por lo que no ha sido posible realizar el diligenciamiento de las presentes cedulas. Lo que debe tenerse presente y ponerse de conocimiento conforme corresponde, y no habiéndose notificado con resolución Nº treinta a los investigados Tapia Diaz Avelino, Pozo Huanca Francisco, Villoslada clavo Víctor, Marcelino Perez tangoa y agraviados Lopez Pizango Monica, Inuma Pisco James y Jorge, Zapata Villaseca David Weldy Jorge reitérese notificación de resolución número treinta conforme corresponda. Sexto.- Que, de la revisión del presente proceso se observa que mediante oficio Nº 2319-2019-JIP-DM MAMM-PJ de fecha 18.10.2019, se remite oficio al subprefecto del Distrito de Manseriche- Provincia Dtem del Marañón a efectos de que realice las notificaciones a estas partes; sin embargo los cargos de notificación no han sido devueltos hasta la fecha y habiendo transcurrido en demasía sin tener noticias de las cedulas enviadas y a efectos de no seguir dilatando el trámite del presente proceso debe notificarse vía edicto a las partes imputadas Marcelino Perez Tangoa, Víctor Villoslada Clavo, Francisco Pozo Huanca, conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal; asimismo notifíquese vía radiofonía de CORPI sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio real. Así como debe reprogramarse audiencia de requerimiento mixto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, por lo antes expuesto, SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto presentado por el señor Representante del Ministerio Publico, y RESÉRVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. 2) DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO escrito N° 98-2020 presentado por Jessica Yabar Ugarte, Procuradora Publica Adjunta a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. 3) TÉNGASE por apersonado como abogado defensor al letrado Ernesto Pedro Parra Sánchez y por consignado domicilio procesal en calle Amazonas/ PastazaS/N Interior Nº 5- San Lorenzo lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones generadas del presente proceso. 4) REITÉRESE notificación de resolución número treinta a los investigados Tapia Diaz Avelino, Pozo Huanca Francisco, Villoslada clavo Víctor, Marcelino Perez tangoa y agraviados Lopez Pizango Monica, Inuma Pisco James y Jorge, Zapata Villaseca David Weldy Jorge conforme corresponda. 5) NOTIFÍQUESE a las partes imputadas Marcelino Perez Tangoa, Víctor Villoslada Clavo, Francisco Pozo Huanca, conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal, vía radiofonía de CORPI sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio real conforme corresponda. 6) REPROGRAMAR para el día JUEVES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados, Asimismo llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. Resolución Número Treinta. San Lorenzo, dieciocho de octubre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo; NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00079-2018-97-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Perez Petsa Ismael y otros, por la presunta comisión del delito contra los medios de transporte comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos en agravio del ESTADO- MINISTERIO DEL INTERIOR, representado por su Procurador Público Especializado en Delitos Contra el Orden Publico; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados DINA PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA Y JORGE KUJA JIUKAM, con la presente resolución: Resolución Nro. 12.- San Lorenzo, veintinueve de octubre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA, Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito Nº 152-2020 presentado por Petróleos del Perú – Petroperú S.A y escrito Nº165-2020 presentado por el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del escrito Nº 152-2020 presentado por Petróleos del Perú – Petroperú S.A y atendiendo a lo solicitado por esta parte, TENGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto, y RESERVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. Al Otrosí Digo.- téngase por consignado correos electrónicos jlaguna@petroperu.com.pe y imontoya@petroperu.com.pe así como téngase por precisado número de celular 997-219328 lugar donde se le harán llegar las notificaciones de la presente causa. Segundo.- Que, del escrito Nº165-2020 presentado por el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior y atendiendo a lo solicitado por esta parte, TENGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto, y RESERVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí Digo.- informe al Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior que la situación jurídica de las partes imputadas es Comparecencia Simple conforme es de verse del expediente principal 00079-2018-0-1907-JR-PE-01 mediante resolución número Tres y por consignado anexos. Tercero: Asimismo de la revisión de autos se observa que las partes imputadas DINA PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA Y JORGE KUJA JIUKAM, están siendo notificadas a la CCNN. de Chapis – Distrito de Manseriche sin que hasta la fecha hayan retornado sus cargos de notificación pese haberse enviado en reiteradas ocasiones a la dirección antes indicada, y a efectos de no seguir dilatando el trámite del presente proceso corresponde notificar vía edicto, vía radiofonía de CORPI a las personas DINA PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA Y JORGE KUJA JIUKAM sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio según ficha reniec conforme corresponda. Cuarto: Que, mediante resolución número once se les corre traslado de requerimiento mixto a las partes procesales y se fija fecha para audiencia para el día dos de abril del año dos mil veinte; sin embargo, no se instaló la presente audiencia por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto por el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha sido posible llevar a cabo audiencia de requerimiento Mixto, estando a lo antes expuesto se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento Mixto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE:1) TENGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto, y RESERVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente las observaciones realizadas por Petróleos del Perú . Petroperú S.A. 2) TENGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto, y RESERVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente la absolución de acusación presentada por el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior. 3) NOTIFÍQUESE Vía edicto, vía radiofonía a las partes imputadas DINA PEREZ PETSA, ELISEO RAMIREZ PACUNDA Y JORGE KUJA JIUKAM y reitérese notificación de resolución número once conforme corresponde a las partes antes mencionadas. 4) reprogramar para el día JUEVES CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 11.-San Lorenzo, dieciocho de noviembre Del año dos mil diecinueveRESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales pertinentes. 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales pertinentes. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón. Notifíquese SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00174-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jesús Manuel Yuimachi Ortega, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar , previsto y sancionado en el numeral dos del artículo 122º – B del Código Penal; en agravio de Natividad Elsa Chinchay Loarte; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Jesús Manuel Yuimachi Ortega. Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, cinco de noviembre Del año dos mil veinte DADO CUENTA: De la revisión de autos se observa que la parte imputada Jesús Manuel Yuimachi Ortega a la fecha no se encuentra notificado con resolución número uno, tres y cuatro del presente proceso y habiéndose ordenado en resolución número tres se le notifique vía edicto corresponde REITERAR notificación de las resoluciones antes mencionadas al imputado Jesús Manuel Yuimachi Ortega a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades. Notifíquese conforme a ley. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintiocho de Junio Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado JESUS MANUEL YUIMACHI ORTEGA. Notifíquese. Resolución Nro. 03.-San Lorenzo, veintitrés de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial al investigado JESUS MANUEL YUIMACHI ORTEGA con las resoluciones emitidas en el presente proceso. Notifíquese. Resolución Nro. 04 San Lorenzo, treinta de octubre Del año dos mil diecinueve SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(16,17 y 18)