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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00068-2016-75-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI Y OTRO, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, veintiocho de agosto del año Dos Mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES DOCE (12) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(30,01 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00054-2016-70-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI Y OTRO, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, veintiocho de agosto del año Dos Mil Veinte.
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en
consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A.M), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución número uno del 10.03.2020.2° SOBRECARTESE la resolución numero dos y escrito de observación presentado por los imputados Rosa Bernuy Rengifo y Oswaldo Céspedes Gonzales y NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(30,01 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00029-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI Y OTRO, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Caballo Cocha, veintiocho de agosto del año Dos Mil Veinte.
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CNTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DOCE (12) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(30,01 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00118-2019-26-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WALTER VILLANUEVA PANDURO, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de EJTP.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, tres de setiembre del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra WALTER VILLANUEVA PANDURO, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual y Actos contra el Pudor de menor de edad, previsto en el artículo 173° primer párrafo, numeral dos del Código Penal y el artículo 176° primer párrafo, numeral dos del Código Penal respectivamente, en agravio de E.J.T.P. (14), en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a la versión de la parte agraviada, se tiene que el menor fue abusado sexualmente el día 22.04.2018 a las 16horas, en circunstancias en que el menor estuvo en el cuarto donde habita el imputado, el mismo que hizo tocamientos indebidos para posteriormente consumar el hecho mediante violación sexual. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de diecisiete años de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de cuatro mil 00/100 soles.   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°. NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado WALTER VILLANUEVA PANDURO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE , A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(30,01 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0043-2018-4-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE CAHUACHI RODRIGUEZ Y OTRO, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, tres de setiembre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, FORMULA ACUSACION contra JUAN CHANCHARI DIAZ, JENNY ESTHER RAMIREZ GONZALES y JORGE CAHUACHI RODRIGUEZ, por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso, previsto en el artículo 387° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL RAMON CASTILLA, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se tiene que de los hechos materia de investigación, se atribuye a los imputados el haberse apropiado en el año 2016 de un dinero que habrían recibido para el mejoramiento de los colegios de las cuales eran directores, los mismos que debieron rendir los gastos efectuados. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para todos los imputados una pena de cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva y seis meses de inhabilitación. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JUAN CHANCHARI DIAZ, JENNY ESTHER RAMIREZ GONZALES y JORGE CAHUACHI RODRIGUEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°. Al primer, Segundo y Tercer Otrosí Digo. TENGASE presente.
V-3(30,01 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00118-2020-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WILLIAN VELA SAAVEDRA y JOSE ARDLIK SANCHEZ BERMEO, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, tres de setiembre Del Año Dos Mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a la versión del agraviado, se tiene que este sufrió golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, hasta hacerlo sangrar, siendo que el imputado se retiro con rumbo desconocido. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de seis años de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de novecientos cincuenta 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°. NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado WILLIAN VELA SAAVEDRA y JOSE ARDLIK SANCHEZ BERMEO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(30,01 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0004-2020-41-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ABRAHAM SINARAHUA SANCHEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O IN TEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de BENJAMIN SAMUEL SINARAHUA REYEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, diez de setiembre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra ABRAHAM SINARAHUA SANCHEZ, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122° – B segundo párrafo, numeral cuatro del Código Penal, en agravio de BENJAMIN SAMUEL SINARAHUA REYEZ, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a la versión de la denunciante, se tiene que el imputado ha ejercido violencia en contra de su sobrina estando el imputado en estado de ebriedad, el agraviado, quien le dio un golpe con un listón de madera en la pierna izquierda alcanzando a su glúteo (nalga). Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de quince meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°. NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ABRAHAM SINARAHUA SANCHEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. 4°.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2019-194, obrante en un tomo de setenta y cinco (75) folios principal y cuarenta (40) folios auxiliar.
V-3(30,01 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00011-2019-64-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LLENER LLAVE CULQUIBOZ, por la comisión del delito ESTAFA en agravio de JUAN NOE CALDERON NUÑEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, diez de setiembre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra LLENER LLAVE CULQUIBOZ, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, previsto en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de JUAN NOE CALDERON NUÑEZ en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado LLENER LLAVE CULQUIBOZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DELD OS MIL VEINTE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados 3°.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2018-503, obrante un tomo de sesenta y ocho (68) folios.
V-3(30,01 y 02)

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