JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00028-2018-79-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Edgar Nicolás Alvan García y otros, por la presunta comisión del delito contra la el Orden Financiero y Monetario – Capitulo Delitos Financieros en la modalidad de Financiamiento por Medio de Información Fraudulenta previsto y sancionado en el artículo 247 Primer párrafo y ultimo del Código Penal vigente; y por el presunto delito contra la fe pública , en la  modalidad de falsificación de documentos, falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio de Caja Municipal de ahorro y Crédito de Trujillo S.A representada por su abogado Apoderado Hermes Manuel Quevedo Cabrera; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de James Manuyama Acho, con la presente resolución: Resolución Nro. 07.-San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y razones de dicho emitidas por el Sr. Notificador  agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, que el Sr. Notificador hace la devolución de las cedulas de notificación de resolución N 02, 03, 04,05 y 06 donde se precisa que no es posible el diligenciamiento debido a que el destinatario ya no vive en la dirección indicada, en la actualidad dicha dirección no cuenta con inmueble y que vecinos del lugar indican que dicho predio pertenece a otro propietario desconociendo la dirección actual del destinatario, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose de las razones de dicho emitidas por el Sr. Notificador, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado James Manuyama Acho conforme prescribe artículo 128 de Código Procesal Penal, asimismo se reitera notificación de resolución N 02,03,04,05 y 06 conforme corresponde. Notifíquese.-  Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, tres de Setiembre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1051-2019 presentado por la parte agraviada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, mediante escrito que antecede, la parte agraviada formula oposición al requerimiento de sobreseimiento fiscal, con los fundamentos expuestos en el escrito presentado, por lo que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a los dispuesto en el inciso 2) del artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) PÓNGASE A CONOCIMIENTO  de los sujetos procesales el escrito presentado por la parte agraviada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. 2) RESÉRVESE su proveído para ser resuelto en la etapa procesal correspondiente. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de Setiembre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1179-2019 por el imputado Edgar Nicolás Alvan García, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, mediante escrito que antecede, el investigado Edgar Nicolás Alvan García solicita se declare fundado el pedido de sobreseimiento fiscal, con los fundamentos expuestos en el escrito presentado, por lo que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a los dispuesto en el inciso 2) del artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) PÓNGASE A CONOCIMIENTO  de los sujetos procesales el escrito presentado por el imputado Edgar Nicolas Alvan García. 2) RESÉRVESE su proveído para ser resuelto en la etapa procesal correspondiente. Notifíquese.- RESOLUCION NUMERO CUATRO: San Lorenzo, veinticuatro de setiembre Del Año dos mil diecinueve.- AUTOS, VISTOS y OIDOS:, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio defensa a sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. SEGUNDO.- conforme es de verse del escrito presentado por  el   representante de la parte agraviada y mediante 1051-2019 que corre a fojas 43 y habiendo sido resuelto mediante resolución n° 2, sin embargo a lo dicho por el especialista de audiencia quien refiere que el abogado se encuentra en el aeropuerto y que aproximadamente 4:15 de la tarde estaría en esta ciudad de san Lorenzo  TERCERO que conforme estable nuestra norma procesal penal vigente que una de las características del nuevo modelo procesal penal  es la mixtura por lo que debe tenerse presente y a efectos de evitar indefinición de alguna de las partes, SE RESUELVE:  se suspende la presente audiencia  y se reiniciara  a hora 4:30 de la tarde quedando notificados todos los concurrente. Resolución Nro. Cinco: San Lorenzo, Cuatro  de Noviembre del Año dos mil Diecinueve.- SE RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra EDGAR NICOLAS ALVAN GARCÍA, LADY FRANCESCA POZO DIAZ, REYNALDO FEDERICO AMARINGO PIZANGO, ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ, ELVIS VILLACIENCIO CHAVEZ, SEGUNDO DEL AGUILA PIZANGO, IGNACIO TANGOA MAYA, GRETTY RODRIGUEZ LINARES, PEDRO CHANEL LOZANO PEÑA, JOSE LUIS  VARELA FASABI, JAMES MANUYAMA ACHO y ABNER MICLER CHANCHARI ARAHUANAZA en el proceso que se les sigue como presuntos autores de los siguientes delitos: 1) Delito contra el Orden Financiero y Monetario (Delitos Financiero) en la modalidad de FINACIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA previsto y sancionado en el artículo 247° primer y último párrafo del Código penal vigente; y, 2) DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD IDEOLOGICA y FALSEDAD GENERICA, ilícitos penales previstos y sancionado en los artículo 427°, 428° y 438° del mismo cuerpo normativo, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO  DE TUJILLO S.A. quien se encuentra representado por HERMES MANUEL QUEVEDO CABRERA. 2.- Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir, la señorita especialista que suscribe asume funciones por mandato superior.-  Hágase saber. Notificándose.  Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, ocho de enero Del año dos mil diecinueve SE RESUELVE: 1) CONCEDER el RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO DEVOLUTIVO, presentado por el agraviado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A debidamente representada por su apoderado Sr. José Luis Guerrero Muñoz contra la resolución N° CINCO de fecha 04.11.2019, la cual resuelve: 1) DECLARAR  FUNDADA el requerimiento de sobreseimiento, solicitada por el agraviado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S. A debidamente representada por su apoderado Sr. José Luis Guerrero Muñoz, por la presunta comisión del delito contra EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO – CAPITULO DELITOS FINANCIEROS  en la modalidad de FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA, previsto en el art. 247 primer párrafo y último párrafo del Código Penal vigente y DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA, ilícitos penales previstos y sancionado en los artículo 427, 428 y 438 del mismo cuerpo normativo, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A debidamente representada por su apoderado Sr. José Luis Guerrero Muñoz. 2) ELÉVESE con la debida nota de estilo a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 3) NOTIFÍQUESE a las partes debidamente apersonadas y agregase a los autos los documentos adjuntados. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00068-2019-50-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Fernando Reategui Vela, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la  modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el numeral dos del artículo 173ª concordante con el artículo 16 del Código Penal; en agravio de la menor  de iníciales D.A.Z.E.(10); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Fernando Reategui Vela,Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dos de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón dada por la especialista judicial en el mismo que precisa que no se instaló audiencia de control de sobreseimiento en el mes de abril por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha posible proveer el presente expediente ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio, y teniéndose en cuenta el estado procesal del presente proceso, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica así como el término de la distancia de los domicilios de las partes procesales, SE DISPONE: reprogramar para el día  MIERCOLES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS  NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00006-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Roman Sharian Puitza Torres, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad Violación Sexual,  previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170 concordante con el segundo párrafo numeral 3) y 11) del código penal, en agravio de la menor de iníciales M.L.K (17) representada por su progenitora Celia Kuja Ankuash ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Celia Kuja Ankuash, con la presente resolución:Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, siete de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 18-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha catorce de enero del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 960-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintisiete  de Mayo del año dos mil diecinueve; mediante Oficio N° 1436-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ se cursó oficios correspondiente al Sr. Juez de Paz del Distrito de Morona – Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación de la parte agraviada representada por Celia Kuja Ankuash, domiciliada en la Comunidad Nativa de San Juan – Distrito de Morona, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina del Sr. Juez de Paz del Distrito de Morona, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, lugar donde domicilia la parte agraviada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL a la parte agraviada representada por Celia Kuja Ankuash, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. Y reitérese notificación de resolución número 01,02 y 03 conforme corresponde. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, catorce de Enero Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintisiete de Mayo Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 3) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecinueve de Julio Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00006-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Roman Sharian Puitza Torres, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad Violación Sexual,  previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170 concordante con el segundo párrafo numeral 3) y 11) del código penal, en agravio de la menor de iníciales M.L.K (17) representada por su progenitora Celia Kuja Ankuash ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Roman Sharian Puitza Torres(imputado y representante de la menor agraviada Celia Kuja Ankuash, con la presente resolución  Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, siete de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, debe tenerse presente que a la fecha la parte imputada como agraviada no han sido notificadas con resolución numero dos (Traslado de Requerimiento de Acusación) tal como se observa de autos del presente expediente; siendo ello así corresponde notificar a las partes imputada y agraviada vía edicto como se viene notificando en la Formalización de la Investigación Preparatoria a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso; asimismo debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES VEINTISIETE DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo, reitérese notificación de resolución numero dos a la parte imputada y agraviada representada por su progenitora Celia Kuja Ankuash conforme corresponde. NOTIFÍQUESE Resolución Nro.01 San Lorenzo, once de octubre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondiente 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00209-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Virgilio Barrera Amasifuen y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio  modalidad de Hurto de Ganado, previsto y sancionado  en el artículo 189º – cuarto párrafo del Código Penal  y por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Receptación, tipificado en el artículo 194 del mismo cuerpo sustantivo; en agravio de Venancio Tangoa Huiñapi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas de Juan Jesús Yuyarima Manihuari, Mauro Jesus Yuyarima Caritimari, Virgilio Barrera Amasifuen, Resolución Nro. 04.- Resolución Nro. 04.-San Lorenzo, veintiocho de agosto Del año dos mil veinte DADO CUENTA: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 1736-2018-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha once de Octubre del año dos mil dieciocho, asimismo mediante Oficio N° 142-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veinticinco de enero del año dos mil diecinueve,  con Oficio N° 530-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ,  se cursó el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del distrito de Pastaza – Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación de los investigado Juan Jesús Yuyarima Manihuari, Mauro Jesus Yuyarima Caritimari, Virgilio Barrera Amasifuen,  quienes domicilian en caserío Ullpayacu – Distrito de Pastaza, sin que hasta la fecha se tenga razón alguna de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al señor Juez de paz del Distrito de Pastaza, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL a los investigado Juan Jesús Yuyarima Manihuari, Mauro Jesus Yuyarima Caritimari, Virgilio Barrera Amasifuen, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico.  Asimismo, reitérese de notificación de resolución Nº uno, dos y tres a los investigados antes mencionados. Notifíquese.-  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, once de Octubre Del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los investigados VIRGILIO BARRERA AMASIFUEN, JESUS YUYARIMA MANIHUARI, MAURO YUYARIMA CARITIMARI y VICTOR VASQUEZ BANEO. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veinticinco de Enero Del año dos mil diecinueve.SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, tres de Abril Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.-. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00209-2018-24-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Virgilio Barrera Amasifuen y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio  modalidad de Hurto de Ganado, previsto y sancionado  en el artículo 189º – cuarto párrafo del Código Penal  y por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Receptación, tipificado en el artículo 194 del mismo cuerpo sustantivo; en agravio de Venancio Tangoa Huiñapi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas de Juan Jesús Yuyarima Manihuari, Mauro Jesus Yuyarima Caritimari, Virgilio Barrera Amasifuen, Resolución Nro. 04.- Resolución Nro. 05.-San Lorenzo, veintiocho de agosto Del año dos mil veinte.DADO CUENTA; Con la razón dada por el especialista judicial y pedido Nº 2-2020 solicitado por el representante del Ministerio público téngase presente Y CONSIDERANDO: Único.- Que, teniéndose en cuenta pedido Nº 2-2020 en el mismo que el representante del Ministerio Público solicita reprogramación de audiencia por motivo que la carpeta fiscal había sido destruida  y que no contaban con la carpeta fiscal ni números de expedientes por lo que a efectos de realizar la recomposición solicitan se reprograme audiencia de control de requerimiento Mixto; asimismo se precisa que los investigados Barrera Amasifuen Virgilio y Yuyarima Caritimari Mauro y Juan Jesús Yuyarima Manihuari no han sido notificados con resolución N uno (Requerimiento fiscal Mixto); siendo ello así, a efectos de evitar indefensión y se atente contra el debido proceso debe efectuarse la notificación conforme se precisa en resolución número cuatro de autos. SEGUNDO: Que a efectos de realizar una valida notificación se debe reprogramar la presente audiencia de solicitud de requerimiento Mixto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES  CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) REITÉRESE notificación de resolución Nº Uno (Requerimiento Fiscal Mixto) Barrera Amasifuen Virgilio y Yuyarima Caritimari Mauro y Juan Jesús Yuyarima Manihuari. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintisiete de Junio Del año dos mil diecinueve. RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales pertinentes. 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales pertinentes. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado, y de ser el caso, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00229-2018-76-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Bertha Elizabeth Huertado Fernandez y otros, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad homicidio culposo,, en agravio de menor NN representado por Liss Tatina Taki Yampis ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Liss Tatiana Taki Yampis, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, tres de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón dada por el especialista judicial y pedido Nº 2-2020 solicitado por el representante del Ministerio público téngase presente Y CONSIDERANDO: ÚNICO.- Que, teniéndose en cuenta pedido Nº 2-2020 en el mismo que el representante del Ministerio Público solicita reprogramación de audiencia por motivo que la carpeta fiscal había sido destruida  y que no contaban con la carpeta fiscal ni números de expedientes por lo que a efectos de realizar la recomposición solicitan se reprograme audiencia de control de requerimiento de sobreseimiento; asimismo no habiéndose notificado a la parte agraviada con resolución Nº 01( Requerimiento de Sobreseimiento) se debe reiterar a la parte agraviada conforme corresponde, así como se debe reprogramar la presente audiencia de solicitud de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIERCOLES CUATRO DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) REITÉRESE notificación de resolución Nº Uno (Requerimiento Fiscal Sobreseimiento) a la representante de la parte agraviada Liss Tatiana Taki Yampi. Notifíquese. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, trece de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias del requerimiento fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, se NOTIFICA al imputado JOHN JENRRY SINTI ACOSTA, la programación de la Audiencia de Control de Acusación para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL 2020, a horas DOCE DEL MEDIO DIAS, la misma que se realizará en la sala de audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; por estar así dispuesto en el Exp. N° 0258-2018-62-1903-JR-PE-02, que se le sigue, por delito de Peculado, en agravio el Estado. Especialista Legal: Judith Gisela Toro Guevara.
Iquitos, 02 de setiembre del 2020.
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EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, se NOTIFICA Y SE CITA A  AUDIENCIA al: MENOR  DE INICIALES P.I.F. representado por  LENNIE ARMAS VIERA,  en calidad de AGRAVIADO, para que  concurra a la sala de Audiencia de Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; para  la programación de la Audiencia  de Control de Acusación para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL 2020, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; por estar así dispuesto en el  Exp: N° 0418-2019-53-1903-JR-PE-02,  por delito de Violación de la Libertad Sexual,  en agravio del MENOR DE INICIALES P.I.F. Especialista Legal: Judith Gisela Toro Guevara.
Iquitos, 02 de setiembre del 2020.
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EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, se NOTIFICA al imputado BALBINO WALTER RUIZ CHAVEZ, la programación de la Audiencia de Control de Acusación para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL 2020, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; por estar así dispuesto en el Exp. N° 0512-2019-41-1903-JR-PE-04, que se le sigue, por delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iníciales M.A.P.S. Especialista Legal: Judith Gisela Toro Guevara.
Iquitos, 03 de setiembre del 2020.
V-3(08,09 y 10)