EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0015-2018-57-1905-JR-PE-01,segfuido contra el imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LÓPEZ, FERNANDO HUAMAN CASTRO, KARLA VIVIANA LÓPEZ PEÑA, LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, WILLY HERRERA GARCÍA, JORGE ALEJANDRO DAVILA RUAS en calidad de presuntos AUTORES; JORGE ANIANO RUIZ ROJAS, OSWALDO CARRASCO IPANAQUE en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS EXTRANEUS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, como hipótesis principal; y en contra de FERNANDO HUAMAN CASTRO en calidad de presunto AUTOR; JORGE ALEJANDRO DAVILA RUAS en calidad de presunto COMPLICES PRIMARIOS INTRANEUS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, como hipótesis principal; y en contra de JAVIER ARTURO NAVARRO LÓPEZ, FERNANDO HUAMAN CASTRO, KARLA VIVIANA LÓPEZ PEÑA, LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, WILLY HERRERA GARCÍA, JORGE ALEJANDRO DAVILA RUAS en calidad de presuntos AUTORES; JORGE ANIANO RUIZ ROJAS en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS EXTRANEUS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVEHAMENTO INDEBIDO DE CARGO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal, como hipótesis alternativa, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LÓPEZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ (10). Requena, treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. DADO CUENTA con la presente casusa y teniendo en cuenta el estadio procesal correspondiente se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número nueve de autos, se citó a las partes procesales a audiencia de su propósito a efectos de llevarse a cabo el día 25-03-2020 a horas 14:20 p.m., sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido al Estado de Emergencia. SEGUNDO.- DISPOSICIONES SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA. En el presente caso, la causa fue suspendida por fuerza mayor, debido al estado de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo por las graves circunstancias que afectaban la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. En el marco de la emergencia decretada por el Gobierno, se dictó diferentes medidas a través del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, ampliado mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM (entre otros decretos supremos que precisa y los modifica); se declaró el estado de emergencia nacional desde el 15 de marzo y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), conjuntamente con una serie de medidas restrictivas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito por las graves circunstancias que atraviesa nuestro país por el COVID-19. En ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la declaración de estado de emergencia nacional, suspendió los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo hasta el 16 de julio último, mediante las Resoluciones Administrativas N.os 115-2020-CE-PJ, 117-20-CE-PJ, 118-20-CE-PJ, 61-2020-P-CE-PJ, 62-2020-P-CE-PJ, 157-2020-CE-PJ y 179-2020-CE-PJ. La Resolución Administrativa N.° 177-2020-CE-PJ, del 30 de junio de 2020, precisa que la suspensión de los plazos procesales establecidos en la resoluciones antes citadas incluye la suspensión de plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados y, en general, incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo, adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del periodo de suspensión. TERCERO.- SOBRE EL RETORNO DE LAS LABORES EN ESTE PODER DEL ESTADO. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de un adecuado retorno a las labores en este Poder del Estado, aprobó las Resoluciones Administrativas N.os 129-2020-CE-PJ, 146-2020-CE-PJ y 147-2020-CE-PJ, que establecen medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio; asimismo, aprobó el plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Poder Judicial y, mediante la Resolución Administrativa N.° 157-2020, del 25 de mayo último, dispuso la implementación y aplicación, desde el 17 de junio de 2020, del protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N.° 0372-2020-PJ/CSJLO-P, del 17 de julio último, dispuso entre otros, el reinicio de los plazos procesales y administrativos en la Corte Superior de Justicia de Loreto a partir del 17
de julio de 2020 en concordancia con la Resolución N.° 191-2020-CE-PJ, del 2 de junio de 2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Siendo así, corresponde realizar las reprogramaciones de audiencias programadas y comprendidas dentro del periodo de Estado de Emergencia Nacional que no se llevaron a cabo. Por los considerandos antes expuestos, se resuelve: 1. REPROGRÁMESE para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN1 en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 02 de septiembre del 2020
V-3(03,04 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 021-2018-17-1905-JR-PE-01,seguido contra ROMIEL RAFAEL FERREYRA RODRÍGUEZ, en su condición de Jefe de Logística de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, en calidad de presunto AUTOR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 384° segundo párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA (…), el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado DINO PINCHI RUIZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, uno de septiembre del año dos mil veinte. DADO CUENTA que mediante resolución número dos de autos, se programó audiencia de su propósito para llevarse a cabo el día 13-01-2020, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a la inconcurrencia del defensor público de Requena con excepción del fiscal a cargo y siendo el estado de la presente causa, el de reprogramar audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito; por tanto, prográmese fecha y hora para llevar a cabo la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) Los referidos imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso serán representados por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior y Colegio de Abogados que corresponda. REQUIÉRASE al Defensor Público de Requena, presente ante esta judicatura sus documentos que sustenten su inasistencia a la audiencia programada para el día 13-01-2020 en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar la SANCION correspondiente, de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 85.3 del Código Procesal Penal. NOTIFICAR a las partes procesales mediante las formas más céleres de comunicación. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 02 de septiembre del 2020
V-3(03,04 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0035-2017-77-1905-JR-PE-01, seguido contra JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO Y OTROS en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado SIMON LOPEZ LOPEZ, JORGE AURELIO CARRANZA MACEDO y JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE (07). Requena, treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. DADO CUENTA con la presente casusa y teniendo en cuenta el estadio procesal correspondiente se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número cinco de autos, se citó a las partes procesales a audiencia de su propósito a efectos de llevarse a cabo el día 24-03-2020 a horas 15:40 p.m., sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido al Estado de Emergencia. SEGUNDO. DISPOSICIONES SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA. En el presente caso, la causa fue suspendida por fuerza mayor, debido al estado de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo por las graves circunstancias que afectaban la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. En el marco de la emergencia decretada por el Gobierno, se dictó diferentes medidas a través del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, ampliado mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM (entre otros decretos supremos que precisa y los modifica); se declaró el estado de emergencia nacional desde el 15 de marzo y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), conjuntamente con una serie de medidas restrictivas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito por las graves circunstancias que atraviesa nuestro país por el COVID-19. En ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la declaración de estado de emergencia nacional, suspendió los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo hasta el 16 de julio último, mediante las Resoluciones Administrativas N.os 115-2020-CE-PJ, 117-20-CE-PJ, 118-20-CE-PJ, 61-2020-P-CE-PJ, 62-2020-P-CE-PJ, 157-2020-CE-PJ y 179-2020-CE-PJ. La Resolución Administrativa N.° 177-2020-CE-PJ, del 30 de junio de 2020, precisa que la suspensión de los plazos procesales establecidos en la resoluciones antes citadas incluye la suspensión de plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados y, en general, incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo, adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del periodo de suspensión. TERCERO.- SOBRE EL RETORNO DE LAS LABORES EN ESTE PODER DEL ESTADO. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de un adecuado retorno a las labores en este Poder del Estado, aprobó las Resoluciones Administrativas N.os 129-2020-CE-PJ, 146-2020-CE-PJ y 147-2020-CE-PJ, que establecen medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio; asimismo, aprobó el plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Poder Judicial y, mediante la Resolución Administrativa N.° 157-2020, del 25 de mayo último, dispuso la implementación y aplicación, desde el 17 de junio de 2020, del protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N.° 0372-2020-PJ/CSJLO-P, del 17 de julio último, dispuso entre otros, el reinicio de los plazos procesales y administrativos en la Corte Superior de Justicia de Loreto a partir del 17 de julio de 2020 en concordancia con la Resolución N.° 191-2020-CE-PJ, del 2 de junio de 2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Siendo así, corresponde realizar las reprogramaciones de audiencias programadas y comprendidas dentro del periodo de Estado de Emergencia Nacional que no se llevaron a cabo. Por los considerandos antes expuestos, se resuelve: 1. REPROGRÁMESE para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO2 en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5. Al escrito presentado por el letrado Tulio Andi Arevalo, con ingreso Nª 223-2020, a lo indicado, notifíquese al ciudadano Jorge Aurelio Carranza Macedo en su domicilio real consignado en autos y su domicilio consignado en su Ficha Reniec sin perjuicio de notificarlo vía edicto judicial con todas las resoluciones emitidas en el presente cuaderno a efectos de garantizar el derecho de defensa que le asiste a todo justiciable. Notifíquese. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 02 de septiembre del 2020.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00077-2020-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHONY ROSSTHY RODRIGUEZ PANDURO, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, diecisiete de julio Del Año Dos Mil Veinte. DADO CUENTA; que por remitido la disposición Fiscal conteniendo la Continuación y Formalización de la Investigación Preparatoria: TENGASE por recibida la Disposición Fiscal N° 05, de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veinte, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: JHONY ROSSTHY RODRIGUEZ PANDURO como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 296° del Código Penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo 362° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes, IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a el imputado JHONY ROSSTHY RODRIGUEZ PANDURO, conforme a lo previsto en el art. 291° numeral 02 del código adjetivo, quienes se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. AVOQUESE, al conocimiento de la señorita Juez que suscribe el presente NOTIFIQUESE, por el medio idóneo a fin de no recortar el legitimo derecho de defensa, siendo que la parte investigada no tiene domicilio real ni procesal, el presente decreto deberá ser notificado vía edicto.–/
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00241-2019-76-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: YOJAN JOSE ROSERO GOMEZ, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SHEILA JUNCA CRUZ Y OTRA. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Caballo Cocha, veintisiete de julio Del año dos mil Veinte. DADO CUENTA; Con el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, requiérase por ÚLTIMA VEZ al sentenciado YOJAN JOSE ROSERO GOMEZ para que un plazo de tres días hábiles cumpla con pagar las cuotas pendientes de pago por concepto de pensiones devengadas y reparación civil; bajo apercibimiento de AMONESTACIÓN conforme a lo estipulado en el artículo 59 del código penal. SUSCRIBIENDO la especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Mediante edicto al sentenciado, a fin de no vulnerar su derecho de defensa.//
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00061-2018-60-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NILO EDINSON GARCIA CAMASCA, por la comisión del delito PARRICIDIO en agravio de PEDRO GARCIA MEDINA. AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCION NUMERO DOS. Caballo Cocha, dieciocho de agosto Del año Dos Mil veinte. AUTO, VISTO Y OIDO: En audiencia pública el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico a favor de NILO EDINSON GARCIA CAMASCA, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio en grado de tentativa en agravio de PEDRO GARCIA MEDINA Y ALEJANDRINA GARCIA CAMASCA Y ALEJANDRINA CAMAS RAMOS, y agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar en agravio de ALEJANDRINA CAMASCA RAMOS; manifestando su conformidad la defensa técnica del inculpado, se procede a resolver con arreglo a ley; III. DECISION. Por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con dispuesto por el artículo 344°, inciso 2, Literales d) del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento del proceso formulado por el representante del Ministerio Publico a favor del imputado, en consecuencia, SE DISPONE: SOBRESEER la presente causa seguida contra NILO EDINSON GARCIA CAMASCA, identificado con DNI N° 63783570, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio en grado de tentativa en agravio de PEDRO GARCIA MEDINA Y ALEJANDRINA GARCIA CAMASCA Y ALEJANDRINA CAMAS RAMOS, y agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar en agravio de ALEJANDRINA CAMASCA RAMOS. 2. ORDENO: LA ANULACION de los antecedentes judiciales y/o policiales derivados de la presente investigación; y el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa; en consecuencia: DEVOLVER la carpeta fiscal al señor representante del Ministerio Público.- NOTIFIQUESE con arreglo a ley a las partes.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00422-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LINDER TUANAM SANDOVAL, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DANIEL SIAS SANCHEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, uno de setiembre Del año Dos Mil Veinte. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA LUNES CATORCE (14) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00441-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FRANCISCA PEREYRA VASQUEZ, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA PEREZ PEREYRA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, uno de setiembre Del año Dos Mil Veinte. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA LUNES CATORCE (14) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00431-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MIGUEL SINARAHUA SALATE, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ISABELLA GONZALES HUAYLLAHUA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, uno de setiembre Del año Dos Mil Veinte.DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA LUNES CATORCE (14) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00424-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CRISTHIAN MORI NAJAR, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de IDALMA BOCANEGRA PIZANGO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, uno de setiembre Del año Dos Mil Veinte. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA LUNES CATORCE (14) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0038-2018-18-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ERICK CURITIMA PACAYA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de JENNY SILVA MARICHIN. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, uno de setiembre Del año Dos Mil Veinte. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES CATORCE (14) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00421-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GILVER CURI VILCA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SILDANIA TANCHIMA TELLO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, uno de setiembre Del año Dos Mil Veinte. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA MARTES QUINCE (15) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00265-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULER CURI VILCA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LIZ NOLE VELASQUEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Caballo Cocha, uno de setiembre Del año Dos Mil Veinte. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA MARTES QUINCE (15) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00208-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO ARIRAMA ARICARI, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SIRLEY AHUANARI SOPLIN. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Caballo Cocha, uno de setiembre Del año Dos Mil Veinte. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA MIERCOLES DIECISEIS (16) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00409-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TONY CARLOS VELA OLORTEGUI, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BETTY HUAYCAMA JABA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, uno de setiembre Del año Dos Mil Veinte. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA MIERCOLES DIECISEIS (16) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A.M), la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00028-2018-79-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Edgar Nicolás Alvan García y otros, por la presunta comisión del delito contra la el Orden Financiero y Monetario – Capitulo Delitos Financieros en la modalidad de Financiamiento por Medio de Información Fraudulenta previsto y sancionado en el artículo 247 Primer párrafo y ultimo del Código Penal vigente; y por el presunto delito contra la fe pública , en la modalidad de falsificación de documentos, falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio de Caja Municipal de ahorro y Crédito de Trujillo S.A representada por su abogado Apoderado Hermes Manuel Quevedo Cabrera; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de James Manuyama Acho, con la presente resolución: Resolución Nro. 07.-San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y razones de dicho emitidas por el Sr. Notificador agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, que el Sr. Notificador hace la devolución de las cedulas de notificación de resolución N 02, 03, 04,05 y 06 donde se precisa que no es posible el diligenciamiento debido a que el destinatario ya no vive en la dirección indicada, en la actualidad dicha dirección no cuenta con inmueble y que vecinos del lugar indican que dicho predio pertenece a otro propietario desconociendo la dirección actual del destinatario, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose de las razones de dicho emitidas por el Sr. Notificador, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado James Manuyama Acho conforme prescribe artículo 128 de Código Procesal Penal, asimismo se reitera notificación de resolución N 02,03,04,05 y 06 conforme corresponde. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, tres de Setiembre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1051-2019 presentado por la parte agraviada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, mediante escrito que antecede, la parte agraviada formula oposición al requerimiento de sobreseimiento fiscal, con los fundamentos expuestos en el escrito presentado, por lo que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a los dispuesto en el inciso 2) del artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) PÓNGASE A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales el escrito presentado por la parte agraviada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. 2) RESÉRVESE su proveído para ser resuelto en la etapa procesal correspondiente. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de Setiembre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1179-2019 por el imputado Edgar Nicolás Alvan García, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, mediante escrito que antecede, el investigado Edgar Nicolás Alvan García solicita se declare fundado el pedido de sobreseimiento fiscal, con los fundamentos expuestos en el escrito presentado, por lo que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a los dispuesto en el inciso 2) del artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) PÓNGASE A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales el escrito presentado por el imputado Edgar Nicolas Alvan García. 2) RESÉRVESE su proveído para ser resuelto en la etapa procesal correspondiente. Notifíquese.- RESOLUCION NUMERO CUATRO: San Lorenzo, veinticuatro de setiembre Del Año dos mil diecinueve.- AUTOS, VISTOS y OIDOS:, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio defensa a sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. SEGUNDO.- conforme es de verse del escrito presentado por el representante de la parte agraviada y mediante 1051-2019 que corre a fojas 43 y habiendo sido resuelto mediante resolución n° 2, sin embargo a lo dicho por el especialista de audiencia quien refiere que el abogado se encuentra en el aeropuerto y que aproximadamente 4:15 de la tarde estaría en esta ciudad de san Lorenzo TERCERO que conforme estable nuestra norma procesal penal vigente que una de las características del nuevo modelo procesal penal es la mixtura por lo que debe tenerse presente y a efectos de evitar indefinición de alguna de las partes, SE RESUELVE: se suspende la presente audiencia y se reiniciara a hora 4:30 de la tarde quedando notificados todos los concurrente. Resolución Nro. Cinco: San Lorenzo, Cuatro de Noviembre del Año dos mil Diecinueve.- SE RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra EDGAR NICOLAS ALVAN GARCÍA, LADY FRANCESCA POZO DIAZ, REYNALDO FEDERICO AMARINGO PIZANGO, ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ, ELVIS VILLACIENCIO CHAVEZ, SEGUNDO DEL AGUILA PIZANGO, IGNACIO TANGOA MAYA, GRETTY RODRIGUEZ LINARES, PEDRO CHANEL LOZANO PEÑA, JOSE LUIS VARELA FASABI, JAMES MANUYAMA ACHO y ABNER MICLER CHANCHARI ARAHUANAZA en el proceso que se les sigue como presuntos autores de los siguientes delitos: 1) Delito contra el Orden Financiero y Monetario (Delitos Financiero) en la modalidad de FINACIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA previsto y sancionado en el artículo 247° primer y último párrafo del Código penal vigente; y, 2) DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD IDEOLOGICA y FALSEDAD GENERICA, ilícitos penales previstos y sancionado en los artículo 427°, 428° y 438° del mismo cuerpo normativo, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TUJILLO S.A. quien se encuentra representado por HERMES MANUEL QUEVEDO CABRERA. 2.- Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir, la señorita especialista que suscribe asume funciones por mandato superior. Hágase saber. Notificándose. Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, ocho de enero Del año dos mil diecinueve SE RESUELVE: 1) CONCEDER el RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO DEVOLUTIVO, presentado por el agraviado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A debidamente representada por su apoderado Sr. José Luis Guerrero Muñoz contra la resolución N° CINCO de fecha 04.11.2019, la cual resuelve: 1) DECLARAR FUNDADA el requerimiento de sobreseimiento, solicitada por el agraviado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S. A debidamente representada por su apoderado Sr. José Luis Guerrero Muñoz, por la presunta comisión del delito contra EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO – CAPITULO DELITOS FINANCIEROS en la modalidad de FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA, previsto en el art. 247 primer párrafo y último párrafo del Código Penal vigente y DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA, ilícitos penales previstos y sancionado en los artículo 427, 428 y 438 del mismo cuerpo normativo, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A debidamente representada por su apoderado Sr. José Luis Guerrero Muñoz. 2) ELÉVESE con la debida nota de estilo a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 3) NOTIFÍQUESE a las partes debidamente apersonadas y agregase a los autos los documentos adjuntados. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00102-2019-85-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Augusto Idelson Talexio Nuñez y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad Usurpación, previsto y sancionado en el inciso 3) artículo 202 concordante con el inciso 2) del artículo 204 del Código Penal, en agravio de Cesar Augusto Cachay Caritimari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Talexio Nuñez Augusto Idelson, Olortegui Manihuari Esteban Yanamari Saboya, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.-San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la secretaria de la presente causa y teniéndose en cuenta el estado actual del presente proceso corresponde reprogramar audiencia de control de sobreseimiento por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha posible proveer el presente escrito ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio, asimismo no habiéndose notificado la resolución numero dos a las parte agraviada y Ministerio Publico corresponde reiterar notificación de resolución antes mencionada y reprogramar audiencia teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 2) Reitérese notificación de resolución Nº Dos a la parte agraviada y representante del Ministerio Publico resolución Nº dos. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00106-2019-21-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Luis Emilio Arirama Huaicama , por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de Elena Mantumir Rauriant; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al a la agraviada Elena Mantumir Rauriant con la presente resolución: Resolución Nro. 03.-San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a las razones de dicho emitidas por el Sr. Notificador y Juez de Paz no Letrado quienes hacen la devolución de las cedulas de notificación por motivo que no se logró dar con el destinatario pese a que se indago con los vecinos del lugar, siendo ello así, debe notificarse vía edicto a la parte agraviada Elena Mantumir Rauriant, conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades; asimismo debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) reprogramar para el día JUEVES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE a la parte agraviada Elena Mantumir Rauriant vía edicto conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal conforme corresponde y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.-San Lorenzo, dieciséis de Setiembre Del año dos mil diecinueve. RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00013-2013-67-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Percy Piña Mayan , por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 205 concordante con el artículo 206 numeral 4) del Código Penal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Percy Piña Mayan, con la presente resolución: Resolución Nro. 08.- San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veinte.DADO CUENTA; Con la razón dada por la especialista judicial, téngase presente y teniéndose en cuenta que no se instaló audiencia de requerimiento de reglas de conducta por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha posible proveer el presente escrito ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio , estando a lo expuesto, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, siendo ello así: SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE LA MAÑANA (11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(03,04 y 07)
1 Decreto Supremo Nº 017-2019-JUS- Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazables / Artículo 4.4. AUDIENCIAS INAPLAZABLES: Son aquellas audiencias prescritas en los artículos 85 y 266, inciso 2 del Código Procesal Penal, enunciativamente son las siguientes: (…) d) audiencia de acusación (…).
2 Decreto Supremo Nº 017-2019-JUS- Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazables / Artículo 4.4. AUDIENCIAS INAPLAZABLES: Son aquellas audiencias prescritas en los artículos 85 y 266, inciso 2 del Código Procesal Penal, enunciativamente son las siguientes: (…) d) audiencia de acusación (…).
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