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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 093-2017-88-1905-JR-PE-01, seguido contra los imputados LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA, FELIX ARMANDO IZQUIERDO INUMA, ROBERTO IZQUIERDO INUMA, HUMBERTO IZQUIERDO INUMA, como coautores del DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES, en la modalidad de TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE EN SU FORMA AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el art. 308-A inciso 01 concordante con el art. 309 inciso 05 del Código Penal, en agravio del ESTADO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA, FELIX ARMANDO IZQUIERDO INUMA, ROBERTO IZQUIERDO INUMA, HUMBERTO IZQUIERDO INUMA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° DOS (02) Requena, veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. OIDO a la partes concurrentes y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: Que, en el día de la fecha se procedió a programar la audiencia de revocatoria de pena suspendida, con resolución número uno del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, sin embargo la especialista a dado cuenta, que no se han devuelto los cargos que se han cursado en su domicilio real de los procesados ubicados en la comunidad de San Carlos, Distrito de Puinahua, Provincia de requena; además de ello, el abogado Rolando Michel Bardales Vásquez, abogado defensor de los sentenciados, han devuelto la cedula de notificación de cada uno de ellos, indicando que ha dejado de patrocinar a estas personas, escrito que ingresó el día 15 de noviembre del 2019, en ese sentido, no se tiene certeza de que los procesados hayan tomado conocimiento de la diligencia, ni tampoco de que su abogado defensor los haya dejado de patrocinar, muy a pesar de que este último extremo, corresponde hacer efectivo los apercibimientos decretados, a efecto de poder designar abogado defensor público que asuma su defensa, ya que, en la resolución número uno se dispuso con la concurrencia de los sentenciados y su abogado defensor, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las  partes que asistan al acto, por lo que, en esa circunstancia, no podríamos llevar a cabo la diligencia, por lo que, se tiene que garantizar el derecho de defensa y del debido proceso. Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA, la misma que se REPROGRAMA para ser llevada a cabo el DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2019 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando NOTIFICADOS en este acto de manera personal, el representante del Ministerio Publico, el abogado defensor público, por lo que, a efecto de que los procesados, tomen conocimiento de esta diligencia, por la urgencia y las garantías de sus derecho de defensa, se le notifique vía edicto judicial, sin perjuicio de recabarse los cargos de notificación de esta diligencia, a efecto de verificar si el Juez de Paz habría cumplido con notificar para esta diligencia, con lo cual se puede advertir que los procesados han tenido conocimiento de la diligencia programada, muy a pesar que no se tenía a vista los cargos de notificación. Exhortándose a los especialistas deban hacer seguimiento a estas notificaciones, sobre todo en estos casos urgentes y necesarios a efecto de que se pueda verificar su debido diligenciamiento. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 27 de noviembre de 2019
V-3(28,29 y 02)

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