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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0088-2018-0-1905-JR-PE-01, seguido contra BRIDER TELLO AQUITUARI, en calidad de autor de la presunta comisión del delito contra la vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de LUIS JONATAN ACUY MURRIETA, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial; tanto a la parte imputada- BRIDER TELLO AQUITUARI – como a la parte agraviada- LUIS JONATAN ACUY MURRIETA -, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, cinco de junio del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA que mediante resolución número tres de autos, se dispuso reprogramar la audiencia preliminar de control de acusación para el día 27-05-2019 a horas 02:30 p.m., sin embrago la misma no pudo levarse a cabo por inconcurrencia de las partes procesales con excepción del fiscal de la causa, siendo así, corresponde reprogramar la misma  [teniendo en cuenta los domicilios de las partes procesales sin perjuicio de notificarles vía edicto judicial] de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito; por tanto, REPROGRÁMESE para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas TRES Y CUARENTA DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado, en caso no asista con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Al escrito presentado por el letrado Aquiles Navas Meza, con ingreso N°1128-2019, a lo solicitado, téngase presente la renuncia de patrocinio del imputado Brider Aquituari Tello. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 21 de junio del 2019
V-3(25,26 y 27)

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