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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 02430-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra JILMER VICENTE TROYA, como presunto autor del Delito contra la Seguridad Publica- Conducción en Estado de Ebriedad, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° en agravio de la SOCIEDAD, que mediante la resolución CINCO, de fecha 17/11/2017, se ha dispuesto notificar mediante Edicto Penal al imputado JILMER VICENTE TROYA, sobre la reprogramación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. JULIO MODESTO DAVILA – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Teodoro Hidalgo Cahuaza Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(06,07 y 11)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03796-2016-29-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica al imputado JOSE MANUEL PIHÑEIRO CARDENAS, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Requena, Trece de Noviembre del Dos mil Diecisiete.- DADO CUENTA; en la fecha estando a la revisión del presente cuaderno y el principal se advierte que el Representante del Ministerio Público, no ha cumplido con designar Abogado Defensor al imputado JOSE MANUEL PIHÑEIROS CARDENAS, por lo que SE DISPONE REQUERIR al investigado antes mencionado para que en el plazo de 24 HORAS, designe un Abogado de su libre elección. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de nombrarse uno de oficio que lo represente en la audiencia a programar. Notifíquese por Edicto para los fines de ley. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, Cuatro de Diciembre del Dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA; con la razón de dicho que antecede presentado por la empresa Courier Consorcio Optimus S.R.L, mediante el cual devuelve la Cédula de Notificación N° 181871-2017-JR-PE con el contenido de la resolución número Cinco de fecha 13/11/2017, dirigido al investigado JOSE MANUEL PINHEIROS [con la indicación de que la persona que se consigna ya no vive en la domiclio]; téngase presente, agréguese a los autos; y considerando que las partes deben intervenir en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución del Estado y en la nueva ley adjetiva penal [de conformidad con el numeral 3) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal] y conforme al estado del proceso se tiene RESERVADO el correr traslado el requerimiento de Sobreseimiento, SE DISPONE: VOLVER A NOTIFICAR la resolución número CINCO y la presente resolución mediante Edicto Penal.
V-3(06,07 y 11)

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