JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00904-2015-43-1903-JR-PE-01, en el proceso contra PEDRO MIGUEL ALAYA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSEDAD MATERIAL PROPIA E IMPROPIA DE DOCUMENTO PRIVADO, en agravio de LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES MACARENA, se ha dispuesto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, notificar al imputado PEDRO MIGUEL ALAYA VASQUEZ, con el Acta de Audiencia de Control de Acusación de fecha 20 de junio de 2017, que reprograma audiencia, cuyo contenido es el siguiente: “1) Reprogramar la audiencia para el día CATORCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISITE A LAS ONCE DE LA MAÑANA, queda de igual forma notificado en este acto el representante del Ministerio Público, 2) De conformidad con el artículo 85° numeral 2) del Código Procesal Penal se dispone SUBROGAR el Abogado Defensor Julio Vela Suero por no haber concurrido a la presente audiencia y sin presentar ningún escrito de justificación ante su inconcurrencia, debiendo de notificar al imputado en su domicilio real con la finalidad que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con señalar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de no hacerlo se le designe abogado defensor público oficiándose a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública. Interviniendo la Especialista Judicial de Audiencia que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.-.”. FIRMADO: ABOG. BETTY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG.OLGA MILAGROS PEREIRA DOCUMET– ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.
V-3(03,04 y 05)
   
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 2178-2014-55, en los seguidos contra el investigado ENRIQUE OMAR SANCHEZ MATTOS, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ de fecha doce de junio del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: DADO CUENTA, con el escrito N° 34514-2017 presentado por la representante del Ministerio Público por el cual informa respecto a los domicilios reales de los agraviados TAPOUT, REEBOCK, PUMA, BY RALPH LAURENT, ARMANI, ELEMENT, AERO POSTALE, DIESEL y LACOSTE, adjuntando el oficio N° 345-2015/DSD-Reg-INDECOPI que señala los domicilios de las mencionadas marcas, solicitando se  tenga por cumplido a lo requerido en la resolución número siete, en la resolución número ocho y en la resolución número nueve, téngase presente y agréguese a los autos; y, advirtiéndose que el oficio N° 345-2015/DSD-Reg-INDECOPI ha sido presentado por el ministerio público en la presente carpeta precedentemente con el escrito N° 37023-2015 de fecha 23 de octubre de 2015, es decir con fecha anterior a la resolución número siete, a la resolución número  ocho y a la resolución número nueve, y que los domicilios señalados en el oficio N° 345-2015/DSD-Reg-INDECOPI de las marcas TAPOUT, REEBOCK, PUMA, BY RALPH LAURENT, ARMANI, ELEMENT, AERO POSTALE, DIESEL y LACOSTE, son los mismos a los cuales se han diligenciado las notificaciones efectuadas en el presente cuaderno incidental siendo devueltas por ya no pertenecer a dichos agraviados; asimismo advirtiéndose que en el Acta de Audiencia Pública de Sobreseimiento de fecha treinta de marzo de 2017, se estableció que las partes agraviadas no fueron debidamente notificadas con la Resolución Número Cuatro [que dispone el traslado del requerimiento de sobreseimiento a las sujetos procesales para que presenten sus escritos pertinentes], estableciendo que previo a la reprogramación de la audiencia se vuelva a notificar a las partes agraviadas con la Resolución Número Cuatro; así también advirtiéndose de la revisión de los actuados que existen los siguientes agraviados: ADIDAS, NIKE, PUMA, REEBOCK, DIESEL, BILLABONG, ABERCROMBIE, FITCH, AEROPOSTALES, GUCCI, ISABELLA, LINKS JEANS, NEED FEEL, ELEMENT, TOMMY HILFIGER, AKOLATRONIC, QUICK SILVER, OARLEY, HOLLISTER y OAKLEY; estando a lo expuesto SE DISPONE: 1) NOTIFICAR mediante EDICTO NACIONAL Y REGIONAL a los agraviados ADIDAS, NIKE, PUMA, REEBOCK, DIESEL, BILLABONG, ABERCROMBIE, FITCH, AEROPOSTALES, GUCCI, ISABELLA, LINKS JEANS, NEED FEEL, ELEMENT, TOMMY HILFIGER, AKOLATRONIC, QUICK SILVER, OARLEY, HOLLISTER y OAKLEY, con la presente resolución y la resolución número cuatro 2) OFICIAR a la  Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que se encargue de realizar la notificación mediante EDICTO NACIONAL. 3) TENER POR NO CUMPLIDO lo requerido al representante del ministerio público mediante Resolución Número Siete, Resolución Número Ocho y Resolución Número Nueve, por haber presentado reiteradamente el  oficio N° 345-2015/DSD-Reg-INDECOPI, no brindando la información solicitada, dilatando el trámite del presente incidente, en tal sentido HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado mediante resolución número ocho y resolución número nueve de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 15 de Junio del 2017.
V-3(03,04 y 05)